N.º 56, martes 22 de marzo de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
1262
EDICTO dimanante del procedimiento 3/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 3/2015.
Demandante: Moia Mohamed Buia Abdalah.
Abogada: Ana Isabel De La Gala Alonso.
Procuradora: Maria Antonia de La Fuente Valdezate.
Demandado: Mohamed Yeslem Matalla.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado, el 22-02-2016, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. De La Fuente, en nombre y representación de D.ª Moia Mohamed Buia Abdalahi, contra D. Mohamed Yeslem Matalla, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
– Se atribuye a la madre, D.ª Moia Mohamed Buia Abdalahi, la guarda y custodia de los tres hijos menores de edad, XXXXX, YYYYY y ZZZZZ, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.
– No se estima conveniente establecer régimen de visitas a favor de D. Mohamed Yeslem Matalla, sin perjuicio de su posibilidad de instar un procedimiento de modificación de medidas si variasen las circunstancias actuales.
– D. Mohamed Yeslem Matalla abonará la cantidad de 150 euros mensuales, en concepto de alimentos por cada uno de sus cuatro hijos, cantidad que deberá ser ingresada, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de la presente Resolución, con el prorrateo correspondiente en cuanto a lo que reste del mes, siendo ingresada en la cuenta bancaria que D.ª Moia Mohamed Buia Abdalahi designe al efecto, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2017. Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad, previa su justificación.
No hay expresa imposición de costas a ninguna de las partes de este procedimiento.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohamed Yeslem Matalla y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Eibar (Gipuzkoa), a 22 de febrero de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.