N.º 56, martes 22 de marzo de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
1261
EDICTO dimanante del procedimiento 278/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 278/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia), a instancia de Marioli Paredes Duran contra Jean Carlos Corsino Paulino sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 8/2016
En Durango, a doce de febrero de dos mil dieciséis.
Vistos por D.ª Úrsula Pérez Junco, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango, los presentes autos de medidas paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 278/2015 a instancias de D.ª Marioli Paredes Durán, representada por el Sr. Procurador Zigor Capelastegui Cristóbal y asistida de la Sra. Letrada Zaloa Parra Eizagaechebarría, siendo parte demandada D. Jean Carlos Corsino Paulino, en rebeldía procesal, así como el Ministerio Fiscal.
FALLO
Se acuerdan los siguientes efectos y medidas:
1.– Se atribuye a doña Marioli Paredes Durán la guarda y custodia de la menor XXXXX, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.– Se fija el siguiente régimen de visitas a favor de don Jean Carlos Corsino Paulino: martes y jueves desde la salida de la guardería hasta las 19:00 horas, con recogida en la guardería y entrega en el punto de encuentro. Sábados de 10:00 horas a 19:00 horas, con entregas y recogidas en el punto de encuentro. Se fijan 15 días de vacaciones para la madre en el mes de agosto, con suspensión del régimen de visitas.
3.– Don Jean Carlos Corsino Paulino abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 350 euros mensuales que habrá de hacer efectivos a la madre de la menor, en la cuenta corriente que ésta designe, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que habrá de ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla.
Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán por mitad por ambos progenitores, previo acuerdo al respecto de su consideración como tales. En defecto de acuerdo cualquiera de los progenitores podrá acudir al procedimiento previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de que se declare que la cantidad reclamada tiene el carácter de gasto extraordinario.
Tendrán la consideración de gasto extraordinario aquellos que resultan imprevistos y/o imprevisibles y necesarios.
Sin pronunciamiento condenatorio respecto a las costas procesales devengadas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jean Carlos Corsino Paulino, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.
LA SECRETARIO.