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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, martes 22 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1256

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2016, de la Directora de Innovación Educativa, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el curso 2015-2016 por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.

La Orden de 15 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura establecía la convocatoria de subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación durante el curso 2015-2016.

El artículo 10 de dicha Orden establece que las Comisiones de Escolarización Territoriales con el asesoramiento del Berritzegune competente valorarán la idoneidad o no del programa para la promoción de la interculturalidad y verificarán la identidad del coordinador o coordinadora; así mismo, examinarán y valorarán las solicitudes de ayudas de refuerzo lingüístico, de acuerdo con los criterios establecidos en la misma.

Una vez analizadas las propuestas de las Comisiones de Escolarización Territoriales y revisados los expedientes de solicitud presentados,

DISPONGO:

Primero.– Conceder las subvenciones a los centros que constan en el anexo I para refuerzo lingüístico al alumnado de reciente incorporación.

Segundo.– Conceder las subvenciones a los centros que constan en el anexo II para confeccionar, dirigir y gestionar programas para la promoción de la interculturalidad, ya que se trata de centros titulares de conciertos educativos de educación primaria y/o secundaria obligatorias en los que la matrícula de alumnado entre 6 y 16 años cuenta con un porcentaje de inmigrantes superior al 17%.

Tercero.– Denegar la subvención a los centros del Anexo III, por las causas que se citan en cada caso.

Cuarto.– Las subvenciones concedidas se corresponden con las cuantías solicitadas sin superar los importes máximos previstos en la Orden.

Quinto.– El pago se realizará en dos plazos:

a) El primero, por valor del 80% de la subvención que corresponda a cada centro beneficiario, tras la Resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo de aceptación de la subvención concedida al que se refiere el artículo 15.a) de dicha Orden, sin haber mediado renuncia expresa.

b) Recibida con anterioridad al 15 de septiembre de 2016 la documentación justificativa del gasto, se procederá a la liquidación de la ayuda. Del total resultante, que no podrá ser superior al reconocido en la resolución ni al gasto total incurrido, se deducirá la cuantía del primer pago y, en su caso, se abonará o reclamará la diferencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de marzo de 2016.

La Directora de Innovación Educativa,

MARÍA BEGOÑA GARAMENDI IBARRA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

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Análisis documental