N.º 56, martes 22 de marzo de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1254
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la modificación de la convocatoria, para el ejercicio 2016, de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 16 de marzo de 2016, ha aprobado la modificación de la convocatoria, para el ejercicio 2016, de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la modificación de la convocatoria, para el ejercicio 2016, de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 16 de marzo de 2016, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la modificación de la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2016.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2016, DE AYUDAS A LA FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobó, en fecha 30 de diciembre de 2015, la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La convocatoria fue publicada en el en el BOPV de fecha 31-12-2015, mediante Resolución de 30 de diciembre de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En fecha 1 de febrero de 2016 se presentó una reclamación en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, por presunta vulneración de los principios de no discriminación y de eficacia nacional, en los términos regulados en los artículos 18.2 y 20 de la citada Ley.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado admitió a trámite la reclamación, iniciando el procedimiento tramitado como expediente 26/1604 Centros de formación empleo. País Vasco, en el curso del cual ha emitido informe la propia Secretaría y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Ambos informes concluyen que el requisito exigido en la convocatoria en cuestión, relativo a la necesidad de encontrarse la entidad de formación acreditada y/o inscrita en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, vulnera el principio de eficacia nacional previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado y que la exigencia de encontrarse radicada en la CAPV, en los términos que se encuentra regulado en el artículo 2.1 de la convocatoria, tanto para la formación impartida en la modalidad presencial como en la de teleformación, es contrario al principio de no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 del citado texto legislativo.
Asimismo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia advierte en su informe que, en el caso de que la autoridad autonómica no suprimiera los requisitos que, a su entender, vulneran los principios de no discriminación y eficacia nacional, la Comisión está legitimada para impugnar la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no comparte la interpretación y aplicación que se realiza en los informes emitidos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre en relación con la formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos. Si bien, siendo prioridad para este organismo autónomo garantizar una pronta puesta en marcha de la oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante Acuerdo adoptado en fecha 24 de febrero de 2016, el Consejo de Administración de Lanbide Servicio Vasco de Empleo ha decido iniciar los trámites para modificar la convocatoria con el fin de ajustarla a los términos indicados en dichos informes.
Por otro lado, entidades de nueva creación, acreditadas y/ inscritas en el correspondiente Registro, han trasladado a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo su disconformidad con el modo de definir el requisito de la capacidad económica y financiera para llevar a cabo los planes de formación propuestos, en los términos en que está prevista en el artículo 2.2.a) de la convocatoria porque, a su entender, supone para ellos la imposibilidad de participar en la misma, al referirse al volumen de negocio de los ejercicios 2012, 2013 y 2014, reclamando la modificación de esta condición.
Lanbide promueve con esta convocatoria la colaboración de entidades de formación en la prestación del servicio de formación profesional para el empleo a personas ocupadas y es legítimo que establezca unos requisitos que garanticen que las entidades tienen capacidad, no solo técnica, sino también económica y financiera para prestar tal servicio en los términos que trasladan en sus propuestas, en base a un volumen de negocio acreditado en este ámbito de actividad, que asegure una eficiente utilización de los fondos públicos y la prestación de un servicio de calidad.
Si bien, se considera razonable, en esta convocatoria, posibilitar la solicitud de subvención a aquellas entidades que, por su reciente creación o falta de actividad en los ejercicios citados, no les resulta posible acreditar el requisito en cuestión en los términos en que está previsto. Para ello se recurre a la fórmula de eximir de tal acreditación con carácter general cuando se trate de planes formativos que, por sus términos económicos (subvención solicitada inferior a 10.000 euros), puede presumirse garantizada la capacidad económica y financiera de la entidad para llevarlos a cabo.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 16 de marzo de 2016, aprueba la modificación de la convocatoria, para el ejercicio 2016, de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:
Artículo primero.– Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la citada convocatoria, eliminando, a su vez, los dos últimos párrafos, de manera que queda redactado del siguiente modo:
«1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.»
Artículo segundo.– Se modifica el apartado a) del artículo 2.2 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:
«a) Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio, asociado a la formación para el empleo de personas trabajadoras desempleadas u ocupadas, en los ejercicios 2012, 2013 y 2014 (media aritmética), superior a la subvención solicitada.
En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se tendrá en cuenta la capacidad económica y financiera del grupo, entendiendo por tal aquel que responda a la definición de única empresa contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
No será preciso acreditar este requisito en el caso de que la subvención solicitada para el plan de formación presentado sea inferior a 10.000 euros.»
Artículo tercero.– Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la citada convocatoria, eliminando, a su vez, el último párrafo, de manera que queda redactado del siguiente modo:
«3.– El Plan de formación deberá ser presentado por entidades de formación acreditadas y/o inscritas, en el momento de presentar la solicitud de subvención, en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Cuando el Plan contenga acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad, únicamente podrá ser presentado por entidades acreditadas en los Registros citados en el párrafo anterior.»
Artículo cuarto.– Se modifica el apartado k) del artículo 6 de la citada convocatoria, que queda redactado del siguiente modo:
«k) Para la formación asociada a los certificados de profesionalidad impartida en la modalidad de teleformación, en su caso, acuerdo o convenio a que hace referencia el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.»
Artículo quinto.– Se dispone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se de publicidad a este Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco, en el que podrán presentar solicitud de subvención aquellas entidades de formación que, en los términos en que fue aprobada y publicada la convocatoria, no tenían oportunidad de participación en la misma, porque en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5.2 de la convocatoria, esto es, 1 de febrero de 2016, se encontraban en alguna de las siguientes situaciones:
a) Encontrarse acreditadas y/o inscritas en un Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico, distinto del gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
b) No encontrarse radicadas en la CAPV en los términos previstos en la redacción inicial del artículo 2.1 de la convocatoria, tanto en relación con la formación a impartir en la modalidad presencial como en la de teleformación.
c) No poder acreditar el requisito de la capacidad económica y financiera en los términos exigidos en el artículo 2.2.a) de la convocatoria, por su reciente creación o falta de actividad en el ámbito de la formación para el empleo en los ejercicios a que se hace referencia en el citado artículo.
Asimismo, podrán presentar nueva solicitud, desistiendo de la anteriormente presentada, aquellas entidades de formación que, atendiendo a su capacidad económica y financiera, según la definición de la misma prevista en el artículo 2.2.a) de la convocatoria, han solicitado subvención por un importe inferior a 10.000 euros, si desean ampliar el plan de formación presentado hasta dicha cantidad.
En cualquier caso, ha de tratarse de entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro antes del término del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 5.2 de la convocatoria, esto es, el 1 de febrero de 2016 y los planes de formación que presenten tendrán que referirse a especialidades formativas para cuya impartición se encontraban en tal fecha acreditadas y/o inscritas.
Artículo sexto.– Se mantiene la validez de las solicitudes ya presentadas en los términos en que fueron planteadas, sin perjuicio de la posibilidad de desistimiento y presentación de una nueva solicitud en el supuesto de planes de formación de importe inferior a 10.000 euros, previsto en el artículo anterior.