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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 56, martes 22 de marzo de 2016


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
1251

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, conjunta del Viceconsejero de Seguridad y del Viceconsejero de Administración y Servicios, por la que se convoca procedimiento de provisión con carácter definitivo de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, de las Categorías de Comisario y Subcomisario de la Escala Ejecutiva, de la Ertzaintza (C121) y procedimiento para la asignación de comisiones de servicios (C122).

En vista de la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza, aprobada por Orden de 6 de noviembre de 2015, de la Consejera de Seguridad, y por lo que se refiere a los correspondientes a las funciones de mando a nivel de Escala Ejecutiva, cuyo sistema de provisión es la libre designación, se hace preciso abordar la provisión definitiva de los que se encuentran vacantes.

Teniendo en cuenta que a esta fecha no se ha desarrollado plenamente la estructura de la Ertzaintza, de modo que no se cuenta con personal en número suficiente que cumpla el requisito de categoría exigido por la relación de puestos de trabajo, y las vacantes que han resultado una vez finalizado el procedimiento de provisión con carácter definitivo, así como las que se viene produciendo, como quiera que el servicio de seguridad pública exige la plena operatividad de la Ertzaintza, será necesario asignar funciones de categoría superior a personal que, no cumpliendo el requisito de categoría pertenezca a la misma escala o a la inmediata inferior a la requerida (artículo 72 n.º 1 y 5 de la Ley de Policía del País Vasco), con arreglo a criterios de igualdad, mérito y capacidad y por medio de un procedimiento público, conforme prevé el artículo 72 n.º 1 y 5 de la Ley de Policía del País Vasco y los artículos 25 y 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

La consideración de la necesidad de proveer a la mayor brevedad los puestos por el sistema legalmente previsto, para la atención del servicio público, y los principios de colaboración y eficiencia previstos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aconsejan la convocatoria simultánea de los procedimientos selectivos para la provisión definitiva y para la asignación de comisiones de servicios, respecto de aquellos puestos de trabajo que resulten vacantes por no existir en la organización suficientes funcionarios de carrera con la categoría requerida.

Mediante Resolución de 15 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Administración y Servicios, al amparo del artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha acordado la avocación de la competencia para asignar las comisiones de servicios a los puestos de trabajo de las Categorías de Comisario y Subcomisario, de la Escala Ejecutiva de la Ertzaintza, que son objeto del procedimiento que hoy se convoca, y que con carácter ordinario tiene atribuida la Dirección de Recursos Humanos en base al artículo 12.2.a.7 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad; ello motivado en que se trata de puestos de trabajo de alta responsabilidad en la Ertzaintza y que la competencia para la provisión definitiva corresponda al Viceconsejero de Seguridad; por tanto, en la trascendencia de las designaciones a efectuar.

La relación de puestos de trabajo vigente, para los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria, en razón a su carácter directivo y de especial responsabilidad, establece el sistema de provisión de libre designación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 65.3 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, cuyo régimen jurídico se contempla en los artículos 17 a 22 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, regulador del Reglamento de Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco; por tanto, la adjudicación de los puestos trabajo con carácter definitivo requiere previo informe de idoneidad que sirva de motivación a la propuesta, por exigencia de los principios de mérito y capacidad, y los mandatos de los artículos 9.3, 23 y 103.3 CE, según Sentencia n.º 535/2014 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, entre otras.

Al amparo de las competencias que los artículos 13.2.d) y 9 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, atribuye al Viceconsejero de Seguridad y al Viceconsejero de Administración y Servicios, respectivamente, y en ejecución de la Resolución de 15 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Administración y Servicios, sobre avocación de competencias,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar y hacer pública convocatoria de provisión con carácter definitivo, y subsiguiente asignación en comisión de servicios, de los puestos de trabajo de estructura de la Ertzaintza, a proveer por el sistema de libre designación, reservados a personal funcionario de carrera de la Ertzaintza, con arreglo a las bases recogidas en el Anexo 1.

Segundo.– 1.– Los puestos de trabajo cuya provisión definitiva es objeto de la presente convocatoria son los relacionados en el Anexo 2.

2.– El número de dotaciones a proveer es el consignado en el Anexo 2 a esta Resolución.

Tercero.– 1.– Todos los actos y disposiciones que se dicten en el presente procedimiento se publicarán en el portal Gurenet, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente y en las bases de la convocatoria.

2.– Mediante Resolución conjunta del Viceconsejero de Seguridad y del Viceconsejero de Administración y Servicios se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco anuncio indicativo de la fecha de colocación en el portal Gurenet, de la Resolución por la que se resuelvan las adscripciones definitivas y las comisiones de servicios. La fecha de la publicación del anuncio indicativo en el Boletín Oficial del País Vasco será la fecha inicial del cómputo de los plazos de impugnación o recurso.

Cuarto.– 1.– En la gestión del procedimiento los y las aspirantes serán identificados por su número profesional y el tratamiento de los datos personales se realizará en el fichero de Gestión Integrada de Personal de la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en relación a sus datos personales podrán ejercitarse mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Seguridad, órgano administrativo responsable del fichero, con domicilio en Larrauri Mendotxe bidea, 18, 48950 Erandio, Bizkaia.

2.– Todos los datos resultantes de este procedimiento se integrarán en el fichero señalado anteriormente, con el fin de dar debido cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable a este procedimiento de selección.

Quinto.– En todo lo no previsto será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.– Contra la presente Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, el personal interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Seguridad, en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de marzo de 2016.

El Viceconsejero de Seguridad,

JESÚS MARÍA ZUBIAGA NIEVA.

El Viceconsejero de Administración y Servicios,

IÑAKI GURTUBAI ARTETXE.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.– Requisitos de participación en el procedimiento de provisión definitiva.

1.– Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados, que se especifican en el Anexo 2, y se hallen en la situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia para cuidado de hijos o familiares y excedencia prevista en el artículo 82 de la Ley de Policía del País Vasco. También podrán tomar parte aquellos funcionarios que reingresen a la situación de servicio activo en la forma prevista en el artículo 89.2 de la citada Ley.

2.– Asimismo podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través del procedimiento previsto en la presente convocatoria, quienes se encuentren en situación de excedencia forzosa o en servicio en otras Administraciones Públicas, los que hubieran sido rehabilitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Policía del País Vasco, así como los suspensos por un período superior a seis meses, y el resto de excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.

3.– Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que a la fecha en que se dicta la presente no estén adscritos con carácter definitivo a ningún puesto de trabajo y pertenezcan a alguna de las categorías a que corresponden los puestos objeto de la convocatoria, deberán tomar parte en éste procedimiento y solicitar todas las vacantes cuya forma de provisión sea libre designación, que puedan proveer conforme a la categoría a la que está reservado su desempeño. De no hacerlo así, serán adscritos con carácter forzoso a cualquiera de ellos.

4.– No podrán tomar parte en la presente convocatoria:

a) Quienes se encuentren en situación administrativa de suspensión firme de funciones, en tanto permanezcan en dicha situación, por comisión de falta grave o muy grave.

b) Los sancionados con traslado, en los términos del artículo 15 del Reglamento de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

c) Quienes encontrándose en situación de excedencia voluntaria por interés particular no hayan permanecido en tal situación el tiempo mínimo exigido en la normativa vigente.

Segunda.– Requisitos de participación en el procedimiento de comisiones de servicios.

Podrán tomar parte en la presente convocatoria todos los funcionarios y funcionarias de carrera de la Ertzaintza que se hallen en situación administrativa de servicio activo y pertenezcan a la Categoría de Subcomisario de la Escala Ejecutiva o a las Categorías de Oficial o Suboficial de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, y reúnan el resto de condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para el desempeño de los puestos de trabajo ofertados.

Tercera.– Plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes para tomar parte en estos procedimientos se deberán presentar en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La solicitud de participación en la presente convocatoria se formulará en el modelo de instancia normalizada que se aprueba como Anexo 3, en la que se especificarán los puestos solicitados con carácter definitivo y/o en comisión de servicios; en ambos casos, de ser varios, el orden de preferencia de éstos.

3.– Una vez transcurrido el período de presentación de solicitudes, las instancias formuladas serán vinculantes para los solicitantes.

4.– El cumplimiento de los requisitos de participación y, en su caso, la valoración de otras especificaciones que se contengan en la convocatoria, se comprobará de oficio por referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con cargo a los datos obrantes en las bases de datos de personal que gestiona la Dirección de Recursos Humanos.

Cuarta.– Procedimiento de provisión definitiva de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco, el nombramiento requerirá el previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo a proveer. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los admitidos y admitidas al procedimiento, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

2.– El informe de idoneidad se emitirá tomando en consideración, al menos, el cumplimiento por el o la aspirante de los requisitos de participación en el procedimiento, el cumplimiento de los requisitos del puesto a que se aspira, el historial de ascenso a las distintas categorías y de desempeño de puestos de trabajo, el último destino desempeñado y el componente de confianza.

3.– El informe de idoneidad se emitirá en el plazo de quince días naturales, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.– Resolución del procedimiento de provisión definitiva.

1.– Los puestos de trabajo a proveer con carácter definitivo por el sistema de libre designación serán adjudicados mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad, que se notificará personalmente a los adjudicatarios y adjudicatarias y se hará pública de conformidad con lo establecido en este procedimiento.

2.– La Resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato o candidata elegido, de los requisitos y demás especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al mismo; en todo caso, será fundamento de la Resolución adoptada la observancia del procedimiento debido.

3.– La fecha de efectos de las adscripciones definitivas se determinará mediante Resolución del Viceconsejero de Seguridad.

4.– Las adjudicaciones definitivas tienen carácter voluntario y no generarán derecho a indemnización en concepto de modificación del centro de trabajo.

Sexta.– Cese del puesto de trabajo provisto con carácter definitivo por el sistema de libre designación.

1.– Los funcionarios y funcionarias que resulten adjudicatarios en adscripción definitiva de puestos de trabajo a proveer por el sistema de libre designación podrán ser cesados de los mismos con carácter discrecional en los términos establecidos en el artículo 70.6 de la Ley de Policía del País Vasco.

2.– El personal cesado en puesto de libre designación será adscrito con carácter provisional, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su escala y categoría vacante existente en la misma localidad. En su defecto, la adscripción se efectuará a alguna de las vacantes de la categoría existentes en la Ertzaintza; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.5 del Decreto 388/1998, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Séptima.– Asignación de comisiones de servicios.

1.– De conformidad con el artículo 72 n.º 1 y 5 de la Ley de Policía del País Vasco, podrán conferirse comisiones de servicios para el desempeño de puestos de trabajo o funciones propias de otra categoría distinta a la de pertenencia, siempre que sean de la misma escala o de la inmediata superior a la del funcionario o funcionaria interesado.

2.– Una vez resuelta la provisión definitiva de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, mediante Resolución del Viceconsejero de Administración y Servicios se efectuará la asignación de comisiones de servicios teniendo en cuenta las solicitudes formuladas, previo informe del titular de la unidad administrativa u órgano a que esté adscrito el puesto de trabajo en cuestión. En el mismo se formulará una propuesta de idoneidad entre los aspirantes, o bien, se propondrá declarar desierta la convocatoria.

3.– El informe se emitirá en el plazo de quince días naturales.

4.– Al funcionario o funcionaria adjudicatario de la comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo al que se hallare adscrito con carácter definitivo.

5.– Quien resultare adjudicatario de la comisión de servicios percibirá las retribuciones correspondientes a su categoría y las complementarias del puesto de trabajo desempeñado.

6.– Las presentes comisiones de servicios tienen carácter voluntario, y su asignación no generará indemnización alguna por razón de servicio por cambio de puesto de trabajo.

7.– Las comisiones de servicios serán revocables discrecionalmente en cualquier momento por el órgano que las confiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.6 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco.

Octava.– Plazo de resolución de la convocatoria.

1.– El plazo para la resolución de la presente convocatoria será de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de su ampliación a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.– Toma de posesión.

La toma de posesión de los destinos cuya provisión definitiva y en comisión de servicios es objeto de la presente convocatoria se regulará mediante la Resolución que resuelva la misma y no generará permiso o licencia alguna.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental