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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, jueves 10 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
1071

EDICTO dimanante del procedimiento 171 255/2014 seguido sobre modificación texto definitivo lista de acreedores.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Mercantil - Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: inc.concur. 171 255/2014.

Demandante: Jose Luis Lamarca Ballina Abogado:

Procurador.

Demandado: Construcciones y Promociones Hierro S.L., Aitor Hierro Lopez De Arbina, Seguridad Integral Gasteiz S.L. y Maria Emma Uriarte Totocariguena.

Sobre: incidente concursal de oposición a la calificación.

En el referido juicio se ha dictado, el 08-02-2016, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Administración Concursal de la concursada Seguridad Integral Gasteiz S.L. y por el Ministerio Fiscal, resuelvo:

1.– Calificar como culpable el concurso de Seguridad Integral Gasteiz S.L., por incumplimiento sustancial del deber de llevanza de la contabilidad.

2.– Determinar como persona afectada por esta calificación a Emma Uriarte Totoricagüena como administradora de derecho de la concursada.

3.– No se declara persona afectada por la calificación ni cómplice a Construcciones y Promociones Hierro S.L. y Aitor Hierro López De Arbina, a quien se absuelve de las pretensiones contra él dirigidas.

4.– Inhabilitar a Emma Uriarte Totoricagüena durante tres años para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona.

5.– Declarar la pérdida de cualquier derecho que Emma Uriarte Totoricagüena tuviera como acreedor concursal o de la masa.

6.– Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes si las hubiera por mitad. Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0844 1111 52 0255 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2016.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Construcciones y Promociones Hierro, S.L. y Aitor Hierro Lopez De Arbina y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de febrero de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental