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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 48, jueves 10 de marzo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1061

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015, del viceconsejero de Política Lingüística, por la que se adjudican las subvenciones para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera / Plan de Acción para la Promoción del Euskera en entidades locales.

1.– El 27 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 23 de febrero de 2015 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. Dicha Orden regula y convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera/Plan de Acción para la Promoción del Euskera (EBPN/ESEP) en entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el periodo 2015-2016.

2.– La Orden en su artículo 9 establece que la convocatoria se resolverá mediante concurso. Además, en el artículo 12 se menciona que la propuesta de resolución será elaborada por una comisión de valoración así como quiénes compondrán dicho tribunal. Para terminar, en el artículo 10 se mencionan los criterios de valoración que tendrá en cuenta dicha comisión.

En virtud de lo anteriormente mencionado y de la propuesta de resolución de la comisión de valoración,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar a las entidades locales recogidas en el anexo I las ayudas señaladas en el mismo. En dicho anexo se indican las cantidades adjudicadas a las beneficiarias por grupos (A, B y C), y en total, así como las cantidades correspondientes a 2015 (25 %), a 2016 (50 %) y a 2017 (25 %).

Segundo.– Rechazar las solicitudes de las entidades locales recogidas en el anexo II, por los motivos señalados en el mismo.

Tercero.– Para el pago y justificación de las ayudas adjudicadas tal y como se recoge en la Orden de 23 de febrero de 2015 (BOPV de 27 de febrero de 2015) se tendrá en cuenta lo mencionado en los artículos 14, 18 y 19 de la misma.

Cuarto.– Esta Resolución será notificada a todas las entidades interesadas.

Quinto.– Las ayudas adjudicadas mediante esta Resolución y sus receptoras deberán publicarse en el BOPV.

Sexto.– Contra esta resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de ·Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, según lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (según la redacción dada por la Ley 4/1999).

Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2015.

El Viceconsejero de Política Lingüística,

PATXI XABIER BAZTARRICA GALPARSORO.

(Véase el .PDF)


Análisis documental