N.º 48, jueves 10 de marzo de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1060
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015, del Director de Vivienda, por la que se conceden ayudas para la promoción de la implantación y mejora de los sistemas de la gestión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Eraikal 2015.
Mediante Orden de 28 de julio de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan y se convocan para el ejercicio 2015 las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Eraikal 2015.
El artículo 7 de la referida Orden de 28 de julio de 2015, establece:
1.– Corresponde a la Dirección de Vivienda, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
2.– El Director de Vivienda, a la vista de la propuesta formulada por un tribunal de valoración formado por el Jefe de Servicio de Normativa y un/a técnico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, resolverá, aprobando o denegando la subvención, en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes. Se hará expresa constancia del presupuesto aprobado, el importe y porcentaje subvencionado, y el carácter máximo de la subvención concedida.
A la vista del Acta presentada por el Tribunal de valoración,
RESUELVO:
Primero.– Denegar la concesión de las subvenciones solicitadas a los siguientes solicitantes por los motivos que a continuación se expone:
LÍNEA I
El proyecto presentado por Iosu Gabilondo, «Sistema para medir la reciclabilidad de los edificios» ya que no alcanza la puntuación mínima para ser considerado proyecto subvencionable.
El proyecto presentado por la Federación Vasca de Empresas de Servicios y Actividades Auxiliares a la Construcción y a la Industria (Fevaser), «Plan integral integrador de rehabilitación de la vivienda en la CAPV (energética)» ya que no alcanza la puntuación mínima para ser considerado proyecto subvencionable.
El proyecto presentado por Jorge Rodríguez, «Guía de actuación en el patrimonio construido para mejorar la accesibilidad y la eficiencia energética», por no ajustarse al objeto de la convocatoria.
El proyecto presentado por Construcciones Urrutia, S.A., «Proyecto de control y mejora del proceso de ejecución de las obras», por no ajustarse al objeto de la convocatoria.
El proyecto presentado por LKS Ingeniería, S.C., «Instalaciones energéticas optimizadas en edificios de viviendas», por no ajustarse al objeto de la convocatoria.
LÍNEA II
El proyecto presentado por Electricidad Kelma, S.L., «Herramienta planificador», por no ajustarse al objeto de la convocatoria.
El proyecto presentado por la Asociación Empresarial de Fontanería, Saneamiento, Gas, Calefacción y Afines de Vizcaya (Afonvi), «Guía interactiva para el desarrollo de instalaciones técnicas de protección contra incendios», por no ajustarse al objeto de la convocatoria.
El proyecto presentado por Zerolab, S.L., «Plan de formación + divulgación en eficiencia energética y mantenimiento de los edificios», por no cumplir los requisitos establecidos en el punto 1.2 del artículo 2 de la convocatoria para ser considerado proyecto subvencionable.
LÍNEA III
El proyecto presentado por Angulo Arquitectura, S.L.P. en relación al centro de trabajo de Madrid. Según el artículo 1.1 de la Orden, es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas a conceder por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas y profesionales del sector de la edificación residencial radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Eraikal 2015.
El proyecto presentado por Eusko Villanueva por no ajustarse al objeto de la convocatoria. El CNAE de la empresa no se encuentra entre los recogidos en el artículo 1.2 de la Orden.
El proyecto presentado por Balrria por no ajustarse al objeto de la convocatoria. El alcance de la empresa no se encuentra entre los recogidos en el artículo 1.2 de la Orden.
El proyecto presentado por Climatizaciones Vasa Servicios Energéticos fue subvencionado en la convocatoria de Eraikal 2.
El proyecto presentado por Contratas Erandio en relación a la certificación ISO 9001 fue subvencionado en la convocatoria de Eraikal 11.
El proyecto presentado por Ramón Ruiz Cuevas por no ajustarse al objeto de la convocatoria. Presenta una auditoría en ISO 17020. Sólo son subvencionables la implantación y certificación de sistemas de gestión basados en la 17020.
El proyecto presentado por Ana María Alcíbar por no ajustarse al objeto de la convocatoria. Presenta una auditoría en ISO 17020. Sólo son subvencionables la implantación y certificación de sistemas de gestión basados en la 17020.
El proyecto presentado por Atica Aparejadores por no ajustarse al objeto de la convocatoria. Presenta una auditoría en ISO 17020. Sólo son subvencionables la implantación y certificación de sistemas de gestión basados en la 17020.
El proyecto presentado por Iñaki Mendizabal por no ajustarse al objeto de la convocatoria. Presenta una auditoría en ISO 17020. Sólo son subvencionables la implantación y certificación de sistemas de gestión basados en la 17020.
El proyecto presentado por Ventanas Ventaki por no ajustarse al objeto de la convocatoria. El CNAE de la empresa no se encuentra entre los recogidos en el artículo 1.2 de la Orden. No aporta documentación.
El proyecto presentado por Eduardo Javier Ramos por no ajustarse al objeto de la convocatoria. Presenta una auditoría en ISO 17020. Sólo son subvencionables la implantación y certificación de sistemas de gestión basados en la 17020.
El proyecto presentado por Rosario Ortiz de Zárate por no ajustarse al objeto de la convocatoria. Presenta una auditoría en ISO 17020. Sólo son subvencionables la implantación y certificación de sistemas de gestión basados en la 17020.
El proyecto presentado por Rehabilitaciones y Contratas Igaran, S.L. Solicitud presentada fuera de plazo.
Segundo.– Reconocer a las Entidades que se relacionan en el anexo I como beneficiarias del Programa para la implantación de sistemas de gestión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Eraikal.
Dentro de la Línea III en relación a la certificación de un sistema el crédito ha resultado insuficiente, por lo que ha sido necesario hacer un prorrateo entre todos los solicitantes que cumplían con las condiciones. La subvención concedida es el resultado de multiplicar la subvención calculada aplicando los coeficientes de la Orden por 93,06%.
Tercero.– Se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al veinte por ciento 20% de la subvención concedida.
El resto hasta alcanzar el noventa por ciento 90% de la subvención, se abonará previa justificación del pago anticipado y presentación de informes trimestrales, de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, en los informes trimestrales se reflejará el grado de avance del proyecto, cumplimiento de plazos.
Junto a los informes trimestrales, se aportara justificación de los gastos incurridos y certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El 10% restante se abonara tras la justificación de la finalización de la actuación subvencionada. Plazo máximo para presentar la totalidad de los justificantes el 15 de noviembre del 2017.
Cuarto.– Si un proyecto tiene una o más subvenciones complementarias a la de Eraikal, la entidad beneficiaria deberá declararlo en la justificación de gastos, especificando la cuantía y el tipo de las mismas; en cuyo caso se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 10 de la referida Orden de 28 de julio de 2015.
Quinto.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, y en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden para ser beneficiario de subvención.
Los beneficiarios del presente régimen subvencional están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.
Sexto.– La presente Resolución es definitiva y no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Viceconsejera de Vivienda del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de diciembre de 2015.
El Director de Vivienda,
IGNACIO BASAÑEZ ALFONSO.