N.º 48, jueves 10 de marzo de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1059
ORDEN de 10 de febrero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Síndrome Wolf-Hirschhorn o 4 P-».
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Síndrome Wolf-Hirschhorn o 4 P-», sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 17 de noviembre de 2015 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Síndrome Wolf-Hirschhorn o 4 P-», fundada por don Antonio Escandón Pajares, doña June Arroitajauregi Campos y don Raúl Pajares Escandón. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Segundo.– Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2015, el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 9 de febrero de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación solicitada.
Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 2 de diciembre de 2015, informe favorable a su inscripción.
Cuarto.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 6 de sus estatutos, son los siguientes:
Persigue fines de interés general contribuyendo al progreso de la sociedad en la que desarrolla su actividad a través del fomento de la investigación de esta ER, el desarrollo y promoción de iniciativas y proyectos de innovación y buenas prácticas educativas y laborales así como la visualización, sensibilización y difusión del SWH en busca de la integración, tolerancia y mejora de la calidad de visa de todos los afectados por este síndrome
Quinto.– Conforme disponen los artículos 4 y 5. de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Gran Vía 8 5.ª planta, Dpto. 5 de Bilbao (Bizkaia), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de tres mil (3.000) euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.
Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.
Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros, con mandato vitalicio:
– Presidente/a: doña June Arroitajauregi Campos.
– Secretario/a: don Raúl Pajares Escandón.
– Tesorero/a: don Antonio Escandón Pajares.
Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3-1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-404, de la constitución de la «Fundación Síndrome Wolf-Hirschhorn o 4 P-», de Bilbao (Bizkaia), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 22 de octubre de 2015, ante el Notario don Jaime Fernández Ostolaza (n.º de protocolo: 1491), completada por la de 26 de enero de 2016 (n.º de protocolo: 144).
Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección cuarta del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2016.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.