N.º 32, miércoles 17 de febrero de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
719
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 758/2015 seguido sobre contratos en general.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio verbal 758/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, a instancia de Comercial Yontxa, S.A. contra Raul Corralejo Perez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 16/2016
Juez que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
Parte demandante: Comercial Yontxa, S.A.
Abogado: Sra. Hidalgo.
Procurador: Itziar Landa Irizar.
Parte demandada: Raul Corralejo Perez.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: demás verbales (13).
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal n.º 758/2015, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia de «Comercial Yontxa, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Landa y asistida por la Letrado Sra. Hidalgo, contra D. Raúl Corralejo Pérez, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimo la demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, interpuesta por «Comercial Yontxa, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Landa y asistida por la Letrado Sra. Hidalgo, contra D. Raúl Corralejo Pérez, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,
Condeno a D. Raúl Corralejo Pérez a pagar a «Comercial Yontxa, S.A.», la cantidad de 4.501,82 euros, más el interés legal devengado por la misma desde el 9 de julio de 2015 hasta la fecha de esta resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC, si fuera necesaria la ejecución de esta resolución.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada. Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 08 0758/15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Raul Corralejo Perez, extiendo y firmo la presente en Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.
LA SECRETARIO.