N.º 20, lunes 1 de febrero de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
460
RESOLUCION de 6 de noviembre de 2015, de la Viceconsejera de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la producción de materiales educativos digitales en euskera de niveles no universitarios (EIMA 2.0).
De conformidad con lo establecido por la Orden de 22 de julio de 2015 (BOPV, 31-08-2015) del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura por la que se convocaban subvenciones para la producción de materiales educativos digitales en euskera, a propuesta de la Comisión de Resolución
RESUELVO:
Primero.– Siguiendo el procedimiento señalado en la mencionada Orden de 22 de julio de 2015, del total de 200.000 euros disponibles para la distribución se adjudican las ayudas indicadas en el anexo I.
Segundo.– Quedan sin subvención aquellos proyectos indicados en el anexo II, por no conseguir la puntuación mínima exigida en el apartado correspondiente a la Estructura del Proyecto, Idoneidad del Contenido, Demo y/o Presupuesto, según lo establecido en el artículo 16.2 de la Convocatoria.
Tercero.– Quedan sin subvención aquellos proyectos indicados en el anexo III, por haber obtenido una puntuación menor que el material adjudicatario que agotó la partida presupuestaria, según lo establecido en el artículo 16.1 de la Convocatoria.
Cuarto.– Quedan sin subvención aquellos proyectos indicados en el anexo IV, por no cumplir lo establecido en el artículo 4 de la Convocatoria.
Quinto.– Cada adjudicatario dispone de quince días naturales a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución para confirmar si va a realizar o no su(s) producción(es), así como para presentar el correspondiente calendario de trabajo. En caso de no sustanciarse esa confirmación, se entenderá que los adjudicatarios renuncian a la ayuda adjudicada.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Se comunicará esta resolución a cada uno de los interesados y, posteriormente, se publicará en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
De surgir en esta Resolución algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como guía para solucionar dicha eventualidad toda vez que su redacción original se halla realizada en dicho idioma.
Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2015.
La Viceconsejera de Educación,
MIREN ARANTZA AURREKOETXEA BILBAO.