N.º 20, lunes 1 de febrero de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
457
RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se conceden subvenciones por sustitución a las administraciones municipales que figuran en el anexo.
La concesión de estas subvenciones se realiza en concepto de ayuda por sustitución del personal que acude a cursos de euskera, de conformidad con el artículo 7 y siguientes de la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el servicio de capacitación lingüística que el Instituto Vasco de Administración Pública ofertará a los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen las normas reguladoras de las subvenciones por sustitución de personal al servicio de las administraciones municipales que asiste a los cursos de euskera.
Vista la documentación presentada por las administraciones municipales, y contrastada ésta con lo dispuesto en la mencionada Orden,
RESUELVO:
Artículo único.– Conceder a las administraciones municipales que figuran en el anexo la subvención por las contrataciones de sustitución realizadas durante el período de julio a diciembre de 2015, como máximo.
Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su notificación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.
No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, para que revoque el acto. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2016.
La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.