N.º 20, lunes 1 de febrero de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
456
ORDEN de 13 de enero de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 3 (fines), 11, 13, 14, 15, 17, 24 y 34 y la eliminación de los artículos 16, 28, y último párrafo del artículo 29, así como la refundición de los estatutos de la «Fundación Onkologikoa Fundazioa».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 29 de diciembre de 2015, ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por doña Rosa M.ª Leal Sarasti, Secretaria del Patronato de la Fundación Onkologikoa Fundazioa, de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación.
Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de acuerdos del Patronato de la Fundación, otorgada el día 18 de diciembre de 2015, por la Fundación, ante la Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García, número 2000 de su protocolo.
La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en San Sebastián, el día 2 de noviembre de 2015, por doña Rosa M.ª Leal Sarasti, Secretaria del Patronato de la Fundación, con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 22 de septiembre de 2015, en la que se adoptó, entre otros, por unanimidad la modificación de los artículos 3 (fines), 11, 13, 14, 15, 17, 24 y 34 y la eliminación de los artículos 16, 28, y último párrafo del artículo 29, así como la refundición y renumeración de los Estatutos de la Fundación.
En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados, así como la refundición y renumeración de los mismos.
Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Tercero.– Mediante Resolución de 12 de enero de 2016, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33-1 del citado Decreto.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 3 (fines), 11, 13, 14, 15, 17, 24 y 34 la eliminación de los artículos 16, 28, y último párrafo del artículo 29, así como la refundición de los Estatutos de la «Fundación Onkologikoa Fundazioa».
Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura Pública, donde consta la modificación y la eliminación de los artículos estatutarios otorgada el día 18 de diciembre de 2015, ante el Notario de San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García, número 2000 de su protocolo.
Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:
«Artículo 3.– Fines Fundacionales.
La Fundación Onkologikoa tiene por objeto: promover la mejora de la calidad de vida y de la salud de los ciudadanos, mediante la prestación de un servicio sanitario de calidad y especializado en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de origen oncológico.
Dentro de estos amplios objetivos, tendrá como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguiente, que se señalan a modo de ejemplo:
1) El establecimiento de un Instituto Oncológico o Centro monográfico de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer, cuya estructura funcional estará basada en Unidades funcionales multidisciplinares orientadas a ofertar un plan terapéutico para cada paciente.
2) La prestación, a través de dicho Centro, de los servicios tecnológicamente más avanzados en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento del cáncer.
3) La investigación científica básica y aplicada en materia de biomedicina orientada al campo de las enfermedades oncológicas.
4) La organización de Concursos, Congresos y Conferencias relacionados con el estudio e investigación de las enfermedades oncológicas.
5) La edición de revistas y publicaciones especializadas en la materia.
6) La promoción de Becas, Ayudas y Premios, orientados al fomento de la investigación en materia de cáncer.
7) La gestión y prestación de otros servicios médicos especializados distintos de los específicamente referidos al cáncer, cuyo desarrollo permita fortalecer la asistencia sanitaria del centro y el desarrollo de las Unidades Fundacionales multidisciplinares, mejorar la calidad de vida y la salud de los ciudadanos y contribuir financieramente al fortalecimiento de la Fundación.
8) Cualesquiera otros que puedan ser conducentes a la realización de sus finalidades propias».
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2016.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.