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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 20, lunes 1 de febrero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
445

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2016, de la Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de las modificaciones a la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado.

La actual Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado, fue aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de marzo de 2015.

Sin embargo, la puesta en marcha de la normativa nos indica que existen situaciones en las que dicho punto limita en exceso la participación de personas de Centros de Investigación en el tribunal, así como los requisitos de los miembros participantes en el tribunal (mínimo de catedráticos).

Con el fin de conciliar tanto la demanda de poder incluir en el tribunal personas que pertenezcan a Centros de Investigación como el objetivo de que no más de dos miembros del tribunal titular sean del programa de doctorado del candidato, así como la posibilidad de considerar la calidad investigadora de los participantes en el tribunal por sus tramos de investigación reconocidos y no únicamente por el tipo de contrato que dichos investigadores e investigadoras ostenten, se realizaron diversas propuestas de cambio en los artículos 14 y 15 de la normativa de gestión de las enseñanzas de doctorado.

El Consejo de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2015, acordó aprobar las citadas modificaciones a la normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado.

El artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero del Sistema Universitario Vasco establece: «Los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco».

Por todo lo anterior:

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, las modificaciones a la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado, en los términos recogidos en el anexo adjunto.

En Leioa, a 14 de enero de 2016.

El Rector.
PD (Resolución de 30-01-2013, BOPV de 13-02-2013)

La Vicerrectora de Estudios de Posgrado y Relaciones Internacionales,

NEKANE BALLUERKA LASA.

ANEXO

Uno.– El artículo 14.– Propuesta del Tribunal de Tesis Doctoral, queda redactado en los siguientes términos:

El tribunal de la Tesis Doctoral estará constituido por cinco miembros titulares y tres suplentes o bien por tres miembros titulares y tres suplentes, siendo responsabilidad de la Comisión Académica del Programa de Doctorado el optar por una u otra opción en cada caso. En los tribunales de cinco miembros se presentará una propuesta de 10 Doctores y Doctoras y en los tribunales de tres miembros la propuesta será de ocho. Las propuestas estarán constituidas por Doctores o Doctoras con experiencia investigadora acreditada en la materia a que se refiere la Tesis Doctoral o en otra afín.

La Secretaría del Departamento en el que esté adscrito el Doctorando o Doctoranda deberá remitir en el plazo máximo de 30 días naturales desde su aprobación, a través del Registro General de la UPV/EHU, a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, la documentación de los posibles miembros del Tribunal (diez u ocho) que habrá de juzgar la Tesis Doctoral, junto con la documentación mencionada en el artículo anterior. Dicha propuesta deberá ser aprobada por el Departamento en el que esté adscrito el Doctorando o Doctoranda, oídos los Directores o Directoras de la Tesis Doctoral y la Comisión Académica del Programa de Doctorado. En el caso de los Programas de Doctorado regulados por el RD 185/1985 y RD 778/1998, no será necesario el informe de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

En ningún caso podrán proponerse como miembros del Tribunal a Doctores o Doctoras que se encuentren en situación de baja laboral por enfermedad. En caso de que alguno de los Doctores o las Doctoras propuestas para formar parte del Tribunal calificador se encontrase en la citada situación con posterioridad a la remisión de la propuesta, el Director o la Directora del Departamento en el que esté adscrito el Doctorando o Doctoranda deberá comunicarlo al Servicio de Estudios de Posgrado, enviando la propuesta de un nuevo miembro del Tribunal.

En la propuesta se deberán tener en cuenta, siempre que sea posible, los criterios de igualdad de género.

1.– Podrán formar parte de la propuesta:

a) Los profesores y profesoras e investigadores e investigadoras que tengan reconocido por la CNEAI o por agencias equivalentes de evaluación y acreditación de la actividad investigadora, al menos, un sexenio o tramo equivalente.

b) Los profesores y profesoras estatales y extranjeros que acrediten cinco contribuciones relevantes reconocidas por la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, tomando en consideración los criterios que la CNEAI tiene establecidos en cada campo del conocimiento.

c) Las investigadoras y los investigadores de todo tipo de organismos, públicos y privados, Centros, Instituciones y Entidades, que acrediten cinco contribuciones relevantes reconocidas por la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU, tomando en consideración los criterios que la CNEAI tiene establecidos en cada campo del conocimiento.

d) Podrá ser propuesto el profesorado perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios e Investigadores en situación de excedencia o jubilación, siempre que se cumplan los criterios a), b) ó c).

e) El personal investigador de Institutos Mixtos con Universidades contratado por estos Institutos Mixtos, se considerará como perteneciente a la Universidad. También se considerará como personal perteneciente a la UPV/EHU a todos aquellos investigadores Ramón y Cajal, Ikerbasque, etc. adscritos a la UPV/EHU, así como a los profesores jubilados de la UPV/EHU.

2.– No podrán formar parte de las propuestas:

a) No podrá proponerse al Director o Directora de la Tesis Doctoral, ni al Tutor o Tutora, salvo en casos de Tesis Doctorales presentadas en el marco de acuerdos bilaterales o convenios de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto, siempre y cuando el acto de defensa de la Tesis Doctoral tenga lugar en la otra Universidad.

b) Según establece el Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el Tribunal los Doctores o las Doctoras que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad íntima o enemistad manifiesta con el/la o los/las Directores o Directoras de la Tesis Doctoral, con el Tutor o la Tutora o con el Doctorando o Doctoranda.

3.– Para los tribunales de cinco miembros, la propuesta de diez posibles Doctores o Doctoras deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Al menos cuatro de los miembros propuestos reunirán los requisitos para ser Presidente o Presidenta de un Tribunal de Tesis, lo que exigirá tener reconocido por el organismo competente al respecto, al menos, dos tramos de investigación. En el caso de miembros que no pueden acceder a la evaluación de sexenios, podrá autorizarse la designación como Presidenta o Presidente de un Tribunal de Tesis Doctoral a personal investigador que, no cumpliendo en su literalidad este requisito, acredite méritos que sean considerados adecuados por la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU (10 contribuciones relevantes, tomando en consideración los criterios que el organismo competente tiene establecidos en cada campo del conocimiento).

b) Como máximo, tres miembros serán de la misma Universidad o Centro de Investigación oficial estatal o extranjero: Consejo Superior de Investigaciones Científicas y sus Centros Asociados y Centros de Investigación extranjeros de similares características.

c) En esta propuesta de tribunal deberán proponerse obligatoriamente tres miembros de la UPV/EHU, de los cuales, al menos uno, reunirá los requisitos para ser Presidente del Tribunal.

d) En la propuesta no podrán figurar más de tres Doctores o Doctoras que pertenezcan al mismo programa de doctorado en el que está inscrito el doctorando o doctoranda.

e) En la propuesta no podrán figurar más de dos miembros de organismos distintos a los contemplados en el apartado 3.b).

4.– Para los tribunales de tres miembros, la propuesta de ocho posibles Doctores o Doctoras deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Al menos tres de los miembros propuestos reunirán los requisitos para ser Presidente o Presidenta de un Tribunal de Tesis, lo que exigirá tener reconocido por el organismo competente al respecto, al menos, dos tramos de investigación. En el caso de miembros que no pueden acceder a la evaluación de sexenios, podrá autorizarse la designación como Presidenta o Presidente de un Tribunal de Tesis Doctoral a personal investigador que, no cumpliendo en su literalidad este requisito, acredite méritos que sean considerados adecuados por la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU (10 contribuciones relevantes, tomando en consideración los criterios que el organismo competente establezca para cada área de conocimiento).

b) Como máximo, dos miembros serán de la misma Universidad o Centro de Investigación oficial estatal o extranjero: Consejo Superior de Investigaciones Científicas y sus Centros Asociados y Centros de Investigación extranjeros de similares características.

c) En esta propuesta de tribunal deberán proponerse obligatoriamente dos miembros de la UPV/EHU, de los cuales, al menos uno, reunirá los requisitos para ser Presidente del Tribunal.

d) En la propuesta no podrán figurar más de dos Doctores o Doctoras que pertenezcan al mismo programa de doctorado en el que está inscrito el doctorando o doctoranda.

e) En la propuesta no podrá figurar más de un miembro de organismos distintos a los contemplados en el apartado 4.b).

Dos.– El artículo 15.– Nombramiento del tribunal que ha de juzgar la Tesis Doctoral, queda redactado en los siguientes términos:

Tribunales de 5 titulares y 3 suplentes.

De la propuesta de diez miembros, la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU nombrará el Tribunal que estará constituido por ocho miembros, cinco titulares y tres suplentes, con la siguiente distribución:

De entre los ocho miembros:

1.– Al menos dos miembros del Tribunal deberán pertenecer a la UPV/EHU; al menos uno figurará entre los cinco miembros titulares y el otro como suplente, que obligatoriamente sustituirá a uno de los miembros de la UPV/EHU en caso de baja de alguno de ellos.

2.– Con excepción de los miembros de la UPV/EHU no podrá haber más de dos miembros pertenecientes a la misma Universidad o a Centros Oficiales de Investigación estatales o extranjeros.

3.– Podrán figurar dos miembros de organismos ajenos a los Centros de Investigación oficiales estatales o extranjeros tales como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y sus Centros Asociados y Centros de Investigación extranjeros de similares características, pero únicamente uno de ellos podrá formar parte del Tribunal Titular.

4.– Dos deberán cumplir los requisitos para ser Presidente del Tribunal.

5.– Como máximo, dos miembros formarán parte del Programa de Doctorado en el que está inscrito el doctorando o doctoranda, salvo en el caso de que los tres miembros de programa propuestos por el Departamento pertenezcan a la UPV/EHU, en cuyo caso, estos tres Doctores o Doctoras podrán formar parte de la propuesta de Tribunal.

De entre los cinco miembros titulares del Tribunal:

1.– Al menos uno de los miembros titulares pertenecerá a la UPV/EHU que preferentemente actuará como presidente o presidenta o como secretario o secretaria del Tribunal.

2.– En el caso de las Tesis Doctorales Internacionales, únicamente podrán figurar en el tribunal titular dos miembros pertenecientes a instituciones extranjeras. En el caso de las Tesis Doctorales Estatales, solo podrá figurar en el Tribunal titular un miembro perteneciente a una institución extranjera.

No obstante, en el caso de las Tesis Doctorales Estatales, la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU podrá autorizar la participación de dos miembros de instituciones extranjeras si existen razones objetivas por la singularidad del área de conocimiento y de desarrollo científico, sin perjuicio de los límites económicos establecidos en el artículo 22 de la presente Normativa.

3.– Entre los cinco miembros titulares, al menos dos serán profesores universitarios.

4.– En el caso de ser necesaria la sustitución de un miembro titular por un miembro suplente, se deberá comunicar a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU que será la que designe al suplente correspondiente.

Tribunales de 3 titulares y 3 suplentes.

De entre los seis miembros:

1.– Dos miembros del tribunal deberán pertenecer a la UPV/EHU; uno figurará entre los tres miembros titulares y el otro como suplente, que obligatoriamente sustituirá al titular en caso de baja de este.

2.– Dos deberán cumplir los requisitos para ser presidente del Tribunal.

3.– No podrá haber más de dos miembros pertenecientes a la misma Universidad o a Centros Oficiales de Investigación estatales o extranjeros.

4.– Podrá figurar un miembro de organismos ajenos a los Centros de Investigación oficiales estatales o extranjeros tales como el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y sus Centros Asociados y Centros de Investigación extranjeros de similares características.

5.– Como máximo, uno de los miembros formará parte del Programa de Doctorado en el que está inscrito el doctorando o doctoranda, salvo en el caso de que los dos miembros de programa propuestos por el Departamento pertenezcan a la UPV/EHU, en cuyo caso, estos dos Doctores o Doctoras podrán formar parte de la propuesta de Tribunal.

De entre los tres miembros titulares del Tribunal:

1.– Uno de los miembros titulares pertenecerá a la UPV/EHU, que preferentemente actuará como presidente presidenta o como secretario o secretaria del Tribunal.

2.– Los miembros del Tribunal titular deberán pertenecer a instituciones diferentes.

3.– Tanto en el caso de las Tesis Doctorales Estatales e Internacionales únicamente podrá figurar en el Tribunal titular un miembro perteneciente a instituciones extranjeras. No obstante, la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU podrá autorizar la participación de dos miembros de instituciones extranjeras si existen razones objetivas por la singularidad del área de conocimiento y de desarrollo científico, sin perjuicio de los límites económicos establecidos en el artículo 22 de la presente Normativa.

4.– Entre los tres miembros titulares, al menos dos serán profesores universitarios o profesoras universitarias.

5.– En el caso de ser necesaria la sustitución de un miembro titular por un miembro suplente, se deberá comunicar a la Comisión de Posgrado de la UPV/EHU que será la que designe al suplente correspondiente.


Análisis documental