N.º 20, lunes 1 de febrero de 2016
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
444
DECRETO 5/2016, de 26 de enero, por el que se regulan las ayudas a asociaciones y organizaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.
La Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 27, insta al Gobierno Vasco a fomentar actuaciones de naturaleza complementaria que resulten convenientes o necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de reparación y asistencia establecidos por la propia ley.
Asimismo, en el Título IV, «Impulso a las actividades del movimiento asociativo», de la citada Ley especifica expresamente, como objetivo de esta política de fomento, el impulso de programas y actividades promovidos por asociaciones y organizaciones, cuya finalidad sea tanto la atención, el apoyo humano, el acompañamiento a víctimas con familiares y amistades a juicios, la orientación o la asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo, como la realización de foros, cursos, seminarios sobre esta materia y otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos.
El Decreto 55/2010, de 23 de febrero, del Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo, establece, entre las distintas funciones de este órgano colegiado, la de proponer al Gobierno Vasco criterios de reparto de ayudas y subvenciones públicas destinadas a organizaciones y asociaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de la atención y asistencia a las víctimas del terrorismo.
Debido al cambio de adscripción orgánica en la Administración General de la Comunidad Autónoma del área que gestiona los asuntos relacionados con la atención a las víctimas del terrorismo, que ahora se residencia en Lehendakaritza, es preciso aprobar un instrumento jurídico con rango de Decreto.
Por el presente Decreto se modifican determinados aspectos incluidos en la anterior Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el objeto de incluir mejoras técnicas en los procesos de regulación y concesión de ayudas a las víctimas del terrorismo.
Entre dichas modificaciones, hay que señalar el establecimiento de un único procedimiento de concurrencia competitiva para la determinación de las ayudas, con lo que se logra racionalizar y simplificar el procedimiento, sin merma de las garantías necesarias. Asimismo, se homogeneizan los límites de las ayudas en función de la tipología y el domicilio social de las asociaciones y organizaciones que desarrollan su actividad en la atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.
Por otra parte, se considera necesario establecer límites a la financiación de gastos de personal y gastos corrientes, con cargo a la subvención concedida, dado que este tipo de gastos tienen que estar subordinados al objetivo primario del Decreto, que es desarrollar las actividades y programas en materia de la atención y asistencia a las víctimas del terrorismo.
Se ha modificado por este Decreto la composición de la Comisión de Valoración, de acuerdo con un criterio de separación subjetiva, diferenciando la Comisión de Valoración, que se encomienda de elevar la propuesta de adjudicación de las ayudas, del órgano decisorio que adopta la resolución, concediendo o denegando las mismas.
En cuanto a la materia de igualdad de mujeres y hombres, el presente Decreto añade un nuevo criterio de valoración para la adjudicación de las ayudas, relativo al modo en que se incorpora la perspectiva de género en los proyectos, y se ha incorporado como una obligación de las entidades beneficiarias, el garantizar un uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
En consecuencia, el presente Decreto deroga la anterior norma reguladora de esta materia, la citada Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior.
Por todo lo cual se aprueba el presente Decreto con el objeto de establecer un marco reglamentario en esta materia, de acuerdo con la regulación establecida en la citada Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, habiendo sido oído el Consejo Vasco de Participación de las Víctimas del Terrorismo.
En su virtud, a propuesta del Lehendakari y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de enero de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto del presente Decreto regular las ayudas que el Gobierno Vasco destina a la financiación de programas y actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo, promovidas por asociaciones y organizaciones que desempeñen su actividad habitual en el ámbito de las víctimas del terrorismo en cumplimiento de lo establecido en el Título IV de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo.
2.– Las ayudas reguladas en el presente Decreto habrán de dirigirse al fomento de programas o actividades con las siguientes finalidades:
a) La atención, orientación y el apoyo humano a las víctimas del terrorismo.
b) La asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo y a las personas de su familia que ejerzan el papel de cuidadoras.
c) Los acompañamientos a las víctimas o sus familiares a los juicios que se celebren en la Audiencia Nacional relacionados con los delitos que motivaron su condición de víctimas.
d) La realización de foros, cursos o seminarios sobre víctimas del terrorismo en general.
e) Otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos.
3.– Los programas y actividades subvencionables amparadas por el presente Decreto, deberán realizarse durante el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento. De tal circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la persona titular de la Dirección competente en materia de víctimas del terrorismo, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas reguladas en el presente Decreto las siguientes entidades:
a) Asociaciones de víctimas del terrorismo, domiciliadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Asociaciones de víctimas del terrorismo, domiciliadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan entre sus personas asociadas víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Otras personas jurídicas, de carácter privado y sin ánimo de lucro, domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, desarrollando su actividad habitual en el ámbito propio de este Decreto, tengan por objetivo y finalidad los propios de la atención a las víctimas de acciones terroristas ocurridas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, o bien la promoción de valores éticos y democráticos, o la educación para la paz y los Derechos Humanos.
2.– No podrán concurrir a las ayudas reguladas en el presente Decreto, y durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas entidades que se hallen sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni las que estén incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o de carácter sancionador que se halle en tramitación, siempre y cuando se hubiere iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Artículo 4.– Programas y actividades. Límites de las ayudas.
1.– Las ayudas habrán de dirigirse a la realización por las entidades citadas de algunas de los siguientes programas y actividades:
a) Programas o actividades cuya finalidad sea la atención, orientación y el apoyo humano a las víctimas del terrorismo.
b) La asistencia psicosocial a las víctimas del terrorismo y familiares que ejerzan el papel de cuidador o cuidadora, incluyéndose la formación para el cuidado, los grupos de apoyo para las personas cuidadoras y la ayuda domiciliaria que corresponda.
c) Programas o actividades de acompañamiento a las víctimas o sus familiares a los juicios que se celebren en la Audiencia Nacional, relacionados con los delitos que motivaron su condición de víctimas.
Estos programas estarán dirigidos a proporcionar orientación y apoyo personal o psicológico con motivo de la asistencia a la celebración de juicios orales u otros trámites procesales a que se refiere el presente apartado.
La cuantía máxima a subvencionar en este apartado será de 10.000 euros por entidad solicitante. Se incluyen entre los gastos subvencionables aquellos que se realicen durante la preparación de la comparecencia y el acompañamiento, así como otros asumidos directamente por dicha entidad derivados de los desplazamientos, manutención y estancia de las víctimas, familiares y sus acompañantes personales.
d) Programas o actividades con la finalidad de realización de foros, cursos, o seminarios sobre los temas recogidos en los apartados anteriores.
Dentro de este apartado, los únicos gastos de viaje y alojamiento financiables serán los propios de docentes o ponentes y congresistas, con un límite de 2.000 euros por entidad y evento.
e) Otras actuaciones y proyectos de naturaleza educativa o de promoción de valores éticos y democráticos.
2.– Las entidades beneficiarias podrán imputar a la subvención otorgada a los proyectos mencionados en el párrafo 1, apartados a), b) y d) del presente artículo, sus gastos de personal y gastos corrientes, con el límite del 25 por 100 del importe total de la subvención concedida, sin que en ningún caso se pueda superar la cantidad de 10.000 euros por cada entidad.
No obstante, no estarán afectados por dichos límites, aquellos gastos que sean consustanciales al propio desarrollo del proyecto o actividad, siempre que así se justifique en la memoria explicativa.
3.– En todo caso, el importe de la subvención concedida estará sometido a los siguientes límites aplicables al presupuesto de gastos presentado por las entidades:
a) Asociaciones de víctimas domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 90%
b) Asociaciones de víctimas domiciliadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco: 70%
c) Otras entidades domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco: 70%
Artículo 5.– Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las subvenciones obtenidas al amparo del presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por las administraciones públicas o por entidades públicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.
2.– En concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales, el importe de la subvención no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en la cuantía que exceda de la misma, en virtud del presente Decreto.
Artículo 6.– Convocatorias.
Mediante resolución anual de la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo, se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas reguladas en el presente Decreto. Dicha convocatoria será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco y determinará los recursos económicos que se dedicarán anualmente a dichas ayudas.
Artículo 7.– Tramitación electrónica.
1.– Las asociaciones y entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– Las instrucciones para la utilización de medios electrónicos en la tramitación de estas ayudas se publicarán en la sede electrónica URL que se establezca en las resoluciones de las correspondientes convocatorias.
Artículo 8.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes, junto con la documentación que se establezca en la resolución de la convocatoria, podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada debidamente cumplimentada en todos sus términos.
El modelo de solicitud figurará como anexo a las resoluciones de las correspondientes convocatorias y en la sede electrónica URL que se establezca en dicha resolución.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus que se establezca en las resoluciones de las correspondientes convocatorias.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por el órgano gestor de la ayuda, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación de la modificación Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En los supuestos de entidades solicitantes domiciliadas en otra Comunidad Autónoma con las que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco no tenga servicios de interoperabilidad, deberá presentarse certificado acreditativo de cumplimiento de las obligaciones tributarias.
4.– Mediante una Declaración Responsable se acreditarán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) No estar incursa la persona solicitante en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.
c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Declarar sobre otras ayudas de minimis, recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis.
5.– El empleo de un canal, presencial u electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento. Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de la URL que se determine en la convocatoria.
6.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud.
Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación que se exija en la Resolución de la convocatoria, la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
1.– La adjudicación de las ayudas se llevará a cabo mediante la realización de un procedimiento de concurrencia competitiva.
2.– A tal efecto, se utilizará el criterio de proporcionalidad, de suerte que la dotación económica se distribuirá entre las solicitudes en proporción a la puntuación obtenida en la fase de valoración, respetándose los límites previstos en el artículo 4 de este Decreto, y sin rebasar la cuantía solicitada.
Artículo 11.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes y documentación presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por:
Presidencia:
La persona responsable del Servicio de la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo.
Vocales:
– Un técnico o técnica de la Dirección de Régimen Jurídico.
– Un técnico o técnica de la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo, que a su vez realizará funciones de secretario o secretaria de la Comisión.
2.– Una vez hechas las valoraciones de las solicitudes, aplicando los criterios establecidos en el apartado siguiente, la Comisión formulará propuesta de concesión de ayudas y la elevará a la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo, quien dictará resolución.
Artículo 12.– Criterios de Valoración.
1.– Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones, respecto a una puntuación total de 100 puntos:
a) Entidad solicitante (15 puntos).
– En el caso de asociaciones y organizaciones de víctimas del terrorismo, se valorará el número de personas asociadas víctimas del terrorismo como consecuencia de atentados cometidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o familiares de primer grado de éstas.
– En el caso de las otras entidades, se valorará su experiencia y solvencia en la ejecución de proyectos de naturaleza similar al que hayan propuesto.
En ambos casos, se valorará además la participación de las mujeres en las Juntas Directivas en condiciones de Igualdad.
b) Programas o actividades desarrolladas durante los tres años anteriores por las entidades solicitantes (15 puntos).
– Número, entidad y solvencia de las acciones desarrolladas en el ámbito de las actividades de apoyo a las víctimas del terrorismo durante las convocatorias de los tres años anteriores (10 puntos).
– Cobertura del gasto realizado a través de fondos privados (5 puntos).
c) Proyecto presentado (55 puntos).
– Adecuación a las finalidades establecidas en el presente Decreto (15 puntos).
– Calidad técnica (10 puntos).
– Mecanismos de control para garantizar la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto (10 puntos).
– Implicación de personas y entidades privadas con el proyecto (5 puntos).
– Número de personas efectivamente beneficiarias o participantes (10 puntos).
– Modo en el que se incorpora la perspectiva de género en los programas, actividades y acciones a desarrollar (5 puntos).
d) Medios personales y materiales que aporta la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, distintos de los subvencionados por las administraciones públicas (15 puntos).
2.– Las solicitudes que obtengan menos de 40 puntos de valoración global no serán subvencionables.
Artículo 13.– Resolución.
1.– Corresponderá a la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo dictar la resolución por la que se conceden o deniegan las ayudas solicitadas y, en su caso, se determina el importe de las ayudas concedidas.
2.– La resolución deberá dictarse y ser notificada a las personas interesadas en el plazo de 4 meses, contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La notificación se practicará conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en su caso, en los artículos 30, 31 y concordantes del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.
3.– La relación de las entidades beneficiarias, así como el importe de las subvenciones concedidas, serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general.
Artículo 14.– Pago de la subvención.
El abono de las subvenciones se realizará en dos pagos: el primero, de un 50% de la cantidad adjudicada, se realizará de forma inmediata una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 16.2 sin mediar renuncia de la persona interesada, siendo abonado el 50% restante una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, del modo establecido en el artículo 15.
Artículo 15.– Plazo y modo de justificación.
1.– La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una memoria detallada del programa o actividad que se hubiese realizado, que incluya un balance de ingresos y gastos, así como la presentación de las facturas originales o copias compulsadas de los gastos realizados para ejecutar el proyecto o programa subvencionado.
2.– Asimismo, en la memoria se incluirán indicadores y datos del número de personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones subvencionadas y de la plantilla que ha ejecutado el proyecto subvencionado, desglosados por sexo, salvo que excepcionalmente la entidad beneficiaria, por la naturaleza del proyecto desarrollado, justifique la imposibilidad de disponer de dichos datos.
3.– Dicha documentación justificativa deberá remitirse a la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo, con anterioridad al 1 de marzo del año siguiente al año en que se efectúe la convocatoria.
Artículo 16.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– La aceptación de la subvención por parte de las entidades o asociaciones beneficiarias, implica la de todas las normas fijadas en el presente Decreto, así como las garantías relacionales y el régimen de reintegros y sanciones, establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
2.– Si en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención, la entidad o asociación beneficiaria no renuncia expresamente por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
3.– En concreto, serán obligaciones de cada entidad o asociación beneficiaria:
a) Realizar el programa o actividad que motivó la concesión de la subvención.
b) Presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los términos recogidos en el artículo 15 del presente Decreto.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo, y a las que pudieran corresponder a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
d) Comunicar a la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Hacer constar expresamente la colaboración del Gobierno Vasco en todas las actuaciones subvencionadas, e indicársela a las personas destinatarias objeto de los programas.
g) Facilitar a la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo un archivo digital con los materiales que se produzcan en los programas o actividades incluidos en el artículo 4.1, apartados d) y e), para que ésta los pueda poner a disposición de la ciudadanía en su página web, o bien facilitar una dirección URL que los contenga, al objeto de poder incluir un enlace a los mismos.
h) Garantizar el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos, en cumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 17.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo la realización de las tareas de gestión de las ayudas que se convoquen al amparo de este Decreto.
Artículo 18.– Seguimiento y control.
1.– La Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la ayuda económica concedida y tendrá acceso, si así lo requiriese, a toda la documentación justificativa de la misma.
2.– La Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo podrá analizar periódicamente la adecuación de las actividades previstas a los objetivos de este Decreto, fijar las medidas correctoras necesarias y realizar las comprobaciones que estimase oportunas para garantizar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos fijados en la presente norma para ser persona beneficiaria de ésta.
2.– A estos efectos, y a propuesta del órgano colegiado previsto en el artículo 11.2, la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas. No obstante, si las alteraciones de las condiciones pudieran suponer un incremento de la subvención concedida, las mismas podrían ser admitidas, sin que ello suponga modificación alguna del importe de la subvención concedida inicialmente.
Artículo 20.– Incumplimiento de los requisitos de otorgamiento.
1.– Constituyen supuestos de incumplimiento los establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en particular los siguientes:
a) La aplicación total o parcial de la subvención recibida para actividad distinta de la que se aprobó según proyecto presentado en su día.
b) La introducción de modificaciones en el proyecto seleccionado, salvo que por no alcanzar el carácter de sustanciales las autorice la persona titular de la Dirección competente en materia de Víctimas del Terrorismo.
c) La falta de justificación de las partidas autorizadas en la Resolución de concesión de la subvención.
d) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.
e) No facilitar la información o la documentación requerida, respecto a las ayudas, por los órganos administrativos de control.
2.– El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de otorgamiento o en el presente Decreto por parte de la asociación o entidad beneficiaria de la subvención, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la misma y a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe percibido junto con los intereses legales, así como a la imposición de las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las ayudas o subvenciones contempladas en el presente Decreto estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 22 de junio de 2011, del Consejero de Interior, por la que se regulan las ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas del terrorismo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de enero de 2016.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.