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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, lunes 18 de enero de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
180

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 241/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: Juicio verbal 241/2015.

Demandante: Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid.

Abogado.

Procurador: Miren Begoña Garayoa Meseguer.

Demandado: Tudor Cosmin Vechiu.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 1 de diciembre de 2015, Sentencia n.º 189/2015 en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Colegio Profesional de Fisioterapeutas de la Comunidad de Madrid debo condenar y condeno a D. Tudor Cosmin Vechiu a abonar la cantidad de 164 euros.

Todo ello, con lo intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda e intereses previstos por el artículo 576 de la LEC a partir de la actual fecha, con imposición de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Tudor Cosmin Vechiu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 2 de diciembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental