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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 9, viernes 15 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
149

ORDEN de 8 de enero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se declara y clasifica una zona de producción de moluscos bivalvos por medio de cultivos marinos ubicada en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal, la autoridad competente deberá declarar y clasificar las zonas de producción y reinstalación de las especies incluidas en su ámbito de aplicación conforme a las tres categorías de zonas que se prevén en dicha normativa.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en aplicación de la planificación estratégica en materia de acuicultura y previos trámites legales de aplicación, está interesado en impulsar la implantación de la actividad de cultivos marinos en algunas zonas del litoral idóneas a tal fin.

A estos efectos, la presente Orden tiene por objeto declarar y clasificar una zona de producción de moluscos bivalvos por medio de cultivos marinos en el tramo litoral entre Ondarroa y Lekeitio. Para ello se han tenido en cuenta los análisis y muestreos centinela realizados periódicamente en las zonas de producción propuesta.

Para la elaboración de esta Orden han sido consultados los distintos organismos en cuyas competencias incide el alcance de esta norma.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Declarar zona de producción extensiva de moluscos bivalvos por medio de cultivos marinos el tramo litoral ubicado entre Ondarroa y Lekeitio delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (ver anexo):

– 43° 22,222’ N 2° 27,833’ W;

– 43° 20,357’ N 2° 26,302’ W;

– 43° 21,557’ N 2° 28,629’ W;

– 43° 20,933’ N 2° 25,685’ W.

Segundo.– Clasificar como zona A, en relación con la calidad de las aguas y sus efectos sobre el ejercicio de la acuicultura, la zona de producción declarada en el resuelvo primero.

Tercero.– La clasificación de las zonas de producción establecidas en esta Orden afecta al cultivo de las siguientes especies:

– Ostra (Ostrea edulis y Crassostrea gigas).

– Mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Cuarto.– Anualmente se realizarán análisis y muestreos reglamentarios dirigidos a establecer la clasificación de las aguas comprendidas en la zona de producción.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director de Pesca y Acuicultura para adoptar las medidas que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de enero de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental