N.º 9, viernes 15 de enero de 2016
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
139
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido error material en el texto de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 3, de 7 de enero de 2016, se procede a su subsanación con arreglo al siguiente texto:
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Modificaciones de la Ley de Tasas y precios públicos.
Donde dice:
«Artículo 111 decies.– Cuota.
2.– La tasa se exigirá aplicando la tarifa de 31 euros por funcionario y hora.»
Debe decir:
«Artículo 111 decies.– Cuota.
2.– La tasa se exigirá aplicando la tarifa de 31,00 euros por funcionario y hora.»