N.º 5, lunes 11 de enero de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
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RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, sita en Arraia-Maeztu (Álava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Visto el interés histórico-arqueológico del Conjunto del Castillo de Korres, sito en Arraia-Maeztu (Álava), y atendiendo a la propuesta de resolución presentada por los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural,
RESUELVO:
Primero.– Incoar el expediente de declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, sita en Arraia-Maeztu (Álava), teniendo en cuenta la delimitación que en el anexo I de la presente Resolución se establece para la misma, así como la descripción que figura en el anexo II y el régimen de protección que se incorpora en el anexo III.
La incoación de este expediente determinará respecto a la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, la aplicación provisional del régimen de protección previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco para los bienes calificados.
Segundo.– Abrir un período de información pública del expediente incoado para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor de la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, sita en Arraia-Maeztu (Álava), en base a la delimitación que figura en el anexo I, teniendo en cuenta la descripción del anexo II y estableciendo el régimen de protección que se incorpora como anexo III del mismo, para que durante el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, se puedan efectuar las alegaciones y presentar la documentación que se estime oportuna, como previenen los artículos 84 y 86 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, encontrándose el expediente de manifiesto en el Centro de Patrimonio Cultural Vasco, sito en la Calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.
Tercero.– Hacer saber al Ayuntamiento de Arraia-Maeztu, así como a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava que la incoación del presente procedimiento causa la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las fincas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las fincas precisarán, en todo caso, autorización de la Diputación Foral.
Cuarto.– Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Quinto.– Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Arraia-Maeztu, a los Departamentos de Euskera, Cultura y Deporte y de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
Sexto.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOTHA para su general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2015.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
JOSÉ ÁNGEL MARÍA MUÑOZ OTAEGI.
ANEXO I
DELIMITACIÓN
Los límites que se han señalado para este conjunto, son aquellos considerados suficientes para la protección del mismo, incluyendo este la fortaleza y el área de poblamiento que debió acogerse a su protección en época medieval. Esta delimitación, en buena medida se ajusta a las líneas naturales que configuran el terreno. Así, la línea de delimitación al norte será la caída o fuerte desnivel que separa la Peña del Castillo con el monte Soila, siguiendo la curva de nivel del terreno de 820 metros, dejando en el borde interior el camino que discurre por la espalda del castillo. Al sur y al este, el corte en vertical del relieve que se observa claramente en el plano, justo hasta el límite municipal entre Arraia-Maeztu y Campezo, dejando este último al margen; estableciendo como límite al oeste, una línea próxima y paralela al muro de cierre del poblado, y que continua el trazado de la curva de nivel 820 metros.
Para más fácil identificación de los límites del conjunto, se adjunta plano en este anexo.
(Véase el .PDF)
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
El Conjunto del Castillo de Korres se localiza en la cima de un escarpe rocoso calizo, de difícil acceso que partido por la erosión en los flancos NW y SE, forma una especie de foso natural de una profundidad de 3 a 4 metros. El flanco SE lo forma una pared de caída vertical de unos 100 metros sobre el valle. Por el flanco N, la peña se eleva sobre el paso natural que separa este relieve del monte Soila, por donde desciende un sendero hacia Bujanda.
Se trata de un yacimiento en el que, por el momento no se han dado trabajos de investigación arqueológica de campo, aunque a la vista de los importantes restos que se observan en superficie, tanto de estructuras como de materiales, se hace evidente el destacable interés del mismo para el conocimiento de este tipo de asentamientos de la Alta Edad Media.
Si bien lo más visible hoy del yacimiento le han hecho merecedor de su clasificación como castillo, por la dispersión de estructuras que se pueden observar todavía hoy en superficie, en un área de gran extensión, y dispuestas en tres niveles, se puede pensar que estamos ante un lugar de poblamiento al abrigo o al pie de una importante fortaleza.
Conserva estructuras hoy visibles en la parte más elevada, estructuras que serán del castillo propiamente dicho (aljibe y posible torre del homenaje), además de otras levantadas en un nivel intermedio (elevados muros que cerrarían una defensa avanzada de esta fortaleza) y en la parte más baja de la ladera oeste, una fuerte estructura de defensa que cierra un área más amplia la que, seguramente cobijaría el área de poblamiento.
ANEXO III
REGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
Se someterán a las prescripciones del presente régimen de protección el conjunto de espacios, hallazgos, estructuras y edificaciones incluidas en la delimitación del Conjunto Monumental calificado de la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, sito en el municipio de Arraia-Maeztu, en el Territorio Histórico de Álava.
Artículo 2.– Carácter vinculante.
El presente régimen de protección redactado en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, forma parte de la declaración de la Zona Arqueológica del Castillo de Korres como Bien Cultural Calificado con la categoría de Conjunto Monumental y tiene carácter vinculante para el planeamiento urbanístico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la citada Ley.
Artículo 3.– Nivel de protección.
3.1.– El nivel de protección que se otorga a la Zona Arqueológica del Castillo de Korres es el de conservación. Se le asigna este nivel de protección por tratarse de un testimonio significativo dentro del panorama arqueológico de la Comunidad que precisa de la concesión de un grado de protección que impida la realización de actividades que deterioren la zona.
3.2.– El nivel de protección de conservación garantizará el que no se lleve a cabo ningún tipo de actividad que deteriore el monumento a conservar, salvo las encaminadas a consolidar y restaurar estructuras o cualquier rastro de éstas que sean de utilidad para entender la actividad pasada del hombre en el ámbito protegido.
3.3.– Se promoverá la integración del bien en el entorno natural en que se sitúa, siempre que dicha integración no suponga una alteración sustancial del mismo. Se propiciarán los usos relacionados con actividades culturales, turísticas y de esparcimiento.
3.4.– Cualquier actividad a desarrollar en el ámbito de la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, deberá ser autorizada previamente por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, quien garantizará en todos los casos el cumplimiento de las determinaciones establecidas en el presente régimen de protección. En todo caso, ello no exime de la obligatoriedad de cumplir con las comunicaciones y autorizaciones preceptivas establecidas por la legislación sectorial aplicable al Parque Natural de Izki, en cuyo ámbito se encuentra la Zona Arqueológica y que competen al órgano gestor del mismo.
3.5.– Las autorizaciones otorgadas por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava sobre intervenciones en la Zona Arqueológica del Castillo de Korres, deberán ser notificadas, juntamente con los demás interesados, al Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Artículo 4.– Adecuación del planeamiento urbanístico y ordenación territorial.
La Zona Arqueológica del Castillo de Korres deberá ser recogida como Bien Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, en los Catálogos de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento del municipio de Arraia-Maeztu. Del mismo modo, éstos se deberán ajustar, en lo que a la ordenación de esta zona se refiere, a las determinaciones especificadas en este régimen de protección elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con el informe favorable del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Si los instrumentos de planeamiento hubieran sido redactados anteriormente a la articulación de este régimen de protección del Bien Cultural que nos ocupa, éstos habrán de ser modificados en la medida en que no se ajusten o puedan contradecir cualquiera de las medidas de protección articuladas a través de este régimen de protección.
Estas determinaciones serán de aplicación igualmente para los planes de ordenación del territorio, vigentes o que puedan aprobarse en un futuro.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES
Artículo 5.– Norma general.
Únicamente se permitirán los usos y actividades definidos en el presente régimen de protección. Se consideran incompatibles con la protección otorgada aquellos usos y actividades no indicados en los preceptos siguientes.
No obstante lo señalado anteriormente, y con sometimiento a las prescripciones del presente régimen de protección, podrán desarrollarse otros usos y actividades que no supongan la remoción del terreno ni la alteración de los restos arqueológicos existentes en la zona protegida, siempre que exista informe favorable expreso del Departamento competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, además de que cuenten con las preceptivas autorizaciones, tanto de la Diputación Foral de Álava como del órgano gestor del Parque Natural de Izki.
Artículo 6.– Usos y actividades.
6.1.– Criterio General.
En general, y de acuerdo con el nivel de protección definido previamente, el criterio a seguir en esta zona es el de no permitir ningún uso y actividad que pueda poner en peligro o deteriorar el yacimiento arqueológico, no sólo en lo que a destrucción de restos de inmuebles se refiere (tanto los hoy apreciables como los que permanecen ocultos en el subsuelo), sino también, cualquier actuación que suponga la alteración del orden histórico del depósito arqueológico.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, en esta zona los usos permitidos serán exclusivamente científicos y culturales, y los tipos de intervención planteados serán únicamente el de la consolidación, conservación y/o restauración, así como la excavación arqueológica.
6.2.– Definición de las intervenciones permitidas
Las intervenciones señaladas en el párrafo anterior como permitidas deberán ser entendidas siempre de la forma que sigue:
a) Excavación arqueológica. Se trata, según se recoge en el artículo 45.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural, de la actividad de investigar, documentar y desenterrar o extraer restos arqueológicos y paleontológicos atendiendo a la estratigrafía de los sedimentos. Es imprescindible que sea llevada a cabo, previo a cualquier plan de restauración de los restos que constituyen el conjunto, de modo que permita conocer la historia del mismo y siente las bases que justifiquen una u otra actuación a la hora de plantearse disyuntivas en la puesta en valor del mismo.
b) Restauración. Nunca se podrá hablar de restauración si, previo a esta intervención no se da un estudio detallado de aquello que se pretenda restaurar, a través de la aplicación de la metodología arqueológica. Este estudio deberá sentar las bases y establecer los criterios que aseguren la fiel reconstrucción y puesta en valor del conjunto, de acuerdo a su historia constructiva y de ocupación (resultado de tal análisis e investigación), evitando imponer criterios ajenos al mismo.
Se llevará a cabo la restauración de aquellas partes del yacimiento que presenten elevado interés e importante grado de conservación, una vez se haya finalizado el estudio arqueológico de las mismas, de modo que:
– Cualquier proceso de restauración se integrará dentro de un programa global de puesta en valor del yacimiento, para cuya realización se deberá contar en el equipo director con especialistas en la materia, contando entre ellos con profesionales de la arqueología, quienes serán determinantes a la hora de establecer los criterios que rijan las obras a realizar.
– Las técnicas y materiales utilizados serán tal que cualquier tratamiento aplicado sobre el yacimiento deberá ser de carácter reversible, sin que quede huella del mismo.
– Podrá y deberá llevarse a cabo la reconstrucción de partes del conjunto destruidas, siempre que se entienda preciso para la lectura e interpretación del mismo, evitando sin embargo, que el grado de reconstrucción sea tal que domine la visión del mismo. En cualquier caso, esta reconstrucción deberá ser fiel a su estructura originaria, de acuerdo a las pautas marcadas por el estudio arqueológico. Para ello se reutilizarán los materiales originales o, en caso de pérdida, materiales que se asemejen a ellos en color, forma, textura etc. Sin embargo, la regla principal a respetar será la de establecer una clara diferenciación entre la parte de la estructura original y la reconstruida, utilizando material de diferente coloración (por ejemplo) que dibuje la línea de separación entre ambas partes.
– Igualmente, se podrá y deberá contribuir a eliminar de estas estructuras aquellos elementos que hayan sido impuestos con posterioridad a su construcción y que no responden a su uso original, sino que son resultado de reutilizaciones de cronología posterior. Únicamente se mantendrán cuando se entiendan parte integrante del yacimiento que contribuyan a mejorar el conocimiento de las actividades tradicionales desarrolladas en el entorno en el que se encuadran, en cuyo caso deberá ser debidamente razonado.
c) Consolidación y conservación. Son aquellas actuaciones, tratamientos e intervenciones más inmediatas encaminadas a la preservación de las estructuras, materiales, etc. de los yacimientos arqueológicos (muralla baja, estructuras de la fortaleza superior o castillo, aljibe, restos de muros de habitaciones, agujeros de poste, materiales etc.), fortaleciéndolos y asegurando su solidez, evitando así su deterioro y contribuyendo a mejorar su visibilidad y facilitar su entendimiento y difusión.
Deberán promoverse programas de consolidación y conservación en los que se articulen las actividades a llevar a cabo en el yacimiento, tal que aseguren la preservación del yacimiento, antes, durante y después de ser sometidos a procesos de excavación arqueológica.
Estos programas deberán ser articulados por especialistas en la materia, contando siempre con la asesoría de profesionales de la arqueología. Igualmente, estos procesos deberán ser siempre reversibles.
6.3.– Usos y actividades no constructivos permitidos.
6.3.1.– De las actividades de carácter científico y mantenimiento de los restos «in situ».
De las actividades que supongan movimientos en el terreno, únicamente se permitirán aquellas que estén enfocadas a la investigación científica, y en cualquier caso, siempre que se cuente con proyecto previo a éstas, autorizado por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava para su ejecución.
Las actividades de carácter científico que vayan a desarrollarse dentro del área (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios etc.) deberán estar encuadradas dentro de un programa racional de estudio global del yacimiento y deberán contribuir a mejorar su conocimiento para facilitar la futura puesta en valor del mismo. Cualquier actividad a realizar en éste deberá contar con la premisa de que los restos arqueológicos de carácter inmueble, descubiertos a través de la metodología arqueológica en esta zona, deberán ser preservados en el lugar de aparición de los mismos.
Cualquier proyecto de intervención en el suelo y subsuelo de este yacimiento, deberá ser coordinado por un arqueólogo cuya capacitación profesional quedará acreditada, previo a su autorización por parte del Departamento de Cultura de Diputación Foral de Álava. Adjunto al proyecto de intervención, en todos los casos, se señalarán las actuaciones a realizar para asegurar la buena conservación del marco natural, así como de los restos arqueológicos allí localizados, el calendario de ejecución de éstas y el presupuesto con que para ello se cuenta. De no cumplir con estos requisitos, el proyecto de actuación en el área no será autorizado.
En caso de que se trate de autorizar un proyecto para la consolidación y restauración de los restos del conjunto, siempre para su autorización por parte del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, deberán presentar un proyecto, firmado por el arqueólogo que coordinará los trabajos, así como por un profesional de la restauración, versado en las técnicas propias aplicadas a este tipo de materiales, encargado de establecer los tratamientos más adecuados en cada caso.
Este proyecto deberá recoger, en primer lugar, el análisis detallado de las estructuras o restos a intervenir, marco en el que se integran, problemas de conservación, agentes degradantes, etc. A partir de este estudio se analizarán los tratamientos más adecuados para su limpieza, estabilización y mantenimiento a largo plazo, siempre bajo una doble premisa. Por un lado, siempre se ha de garantizar la reversibilidad de los tratamientos y, en segundo lugar, la reposición de las partes de la estructura dañada deberá ser la mínima, únicamente la necesaria para garantizar una mejor preservación de modo que asegure su buen estado de conservación para un más largo futuro.
Cualquier proyecto de puesta en valor del yacimiento, deberá incluir garantías de su permanencia, estableciendo un programa de seguimiento del estado de conservación del yacimiento y las instalaciones en él colocadas. Será responsabilidad del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava exigir estas garantías, previo a autorizar cualquier intervención en este sentido, a la Administración o entidad, privada o pública que vaya a llevar a cabo la misma.
6.3.2.– De las actividades de carácter cultural y la difusión del yacimiento.
Se podrán desarrollar y promover aquellas actividades de carácter cultural compatibles con la conservación de los restos del yacimiento, actividades tendentes a la difusión y conocimiento del lugar y sus valores patrimoniales. El área protegida podrá incluirse en itinerarios culturales, adaptando la zona a la posibilidad de visitas con pequeños proyectos de consolidación, exposición adecuada e inteligible, así como reconstrucción de algunos espacios puntuales dentro del mismo, etc.
Cualquiera de estas actividades culturales a desarrollar dentro de los límites de la Zona Arqueológica del Castillo de Korres podrá llevarse a cabo únicamente previa autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava que asegure la compatibilidad con la conservación del yacimiento, bajo el estricto control, dirección y supervisión de un profesional de la Arqueología.
6.3.3.– De los usos forestales y de la vegetación.
Considerando que la Zona Arqueológica del Castillo de Korres se encuentra emplazada en un lugar natural privilegiado, el Parque Natural de Izki, habrán de tenerse en cuenta los valores que desde el punto de vista medioambiental goza hoy el sitio para compatibilizar su conservación con la del Conjunto Monumental que aquí se localiza.
Ha de señalarse la abundante presencia de vegetación en toda la zona, sotobosque y especies arbóreas que entendemos enriquecen la imagen actual del lugar. Es por ello que se tolera la presencia de estas especies vegetales hoy visibles, aunque se deben tomar siempre las medidas necesarias que aseguren la conservación de los restos arqueológicos y arquitectónicos que se mantienen en el lugar.
En caso de plantearse la necesidad de tala de ejemplares hoy existentes en al área, únicamente se permitirá esta sin extracción de raíz, dejando los tocones en su emplazamiento original. Tampoco se podrán crear pistas o viales para talas y extracciones.
Para llevar a cabo la saca no se utilizará maquinaria pesada, evitando la entrada en la zona protegida de vehículos y orugas, usando poleas o incluso a mano, en función de si el arrastre de las piezas en cada zona pueda afectar o no a las estructuras del yacimiento. Todas estas condiciones deberán ser especificadas en un informe previo, realizado por un profesional de la Arqueología. Igualmente éste deberá supervisar las labores de saca sobre el terreno, a lo largo de su desarrollo.
Cualquier plantación nueva que se pueda plantear en el área, requerirá de un proyecto arqueológico previo que asegure la nula afección al yacimiento y garantice la no afección a futuro de estas especies a ninguna zona del mismo.
En cualquier caso, estas actividades deberán ser comunicadas al Departamento de Cultura la Diputación Foral de Álava, quien deberá autorizarlas, previo a su ejecución.
6.4.– De los usos y actividades constructivas e instalaciones permitidas.
Únicamente se autorizarán los usos y actividades constructivos que vayan dirigidos a la protección del propio espacio y aquellas edificaciones e instalaciones que estén destinadas y se entiendan precisas para la investigación y/o difusión cultural. Todas ellas serán permitidas únicamente si un proyecto global de investigación y puesta en valor del yacimiento, suscrito por un técnico arqueólogo competente, así lo estima conveniente y necesario. En todo caso, previo a su ejecución, deberá ser autorizado por la Diputación Foral de Álava.
CAPITULO III
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 7.– Del interés social.
El área del Conjunto del Castillo de Korres, en Arraia-Maeztu (Álava), en la que, tras haber sido sometida a procesos de excavación sistemática se pongan al descubierto estructuras y restos arqueológicos que permanecen en el subsuelo y se entienda de interés mantenerlos visibles para su consolidación, restauración y puesta en valor, se considerará de interés social a efectos de su expropiación, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural.