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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 11 de enero de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
75

ORDEN de 10 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las Instrucciones para la admisión de alumnos y alumnas para el curso académico 2016-2017, en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y en centros privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículo 9 del Decreto 35/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se señala que, anualmente, mediante Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, deberá abrirse el plazo común de presentación de solicitudes y fijarse los plazos correspondientes a las sucesivas fases del procedimiento.

Por tanto, se debe establecer el calendario y normas de procedimiento a que deberá ajustarse la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el curso académico 2016-2017. En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– La presente Orden será aplicable a los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, así como a los centros privados concertados, en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente, será de aplicación a las aulas de 2 años de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y de los centros concertados que quieran acogerse a las subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 35/2008, de 4 de marzo.

Artículo 2.– Deberán participar en este proceso de admisión los alumnos y alumnas que deseen ser admitidos en un aula de 2 años en cualquiera de los centros especificados en el artículo anterior, así como los que deseen acceder por primera vez a alguno de estos centros en cualquiera de los cursos de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión aquellos alumnos y alumnas que estando escolarizados deseen o deban cambiar de centro escolar o de modelo lingüístico para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.

La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión, salvo cuando se trate de acceder a un aula de 2 años. La continuidad del alumnado de 2 años en aulas de 3 años en centros privados concertados quedará garantizada siempre que participen en este proceso de admisión y que el número total de alumnos y alumnas matriculadas no exceda el número máximo de plazas que pueden admitir las aulas de 3 años autorizadas en dicho centro al inicio del proceso de admisión regulado por esta Orden.

Artículo 3.– Calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión.

En los centros públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria se establece el siguiente calendario común de presentación de solicitudes y plazos del procedimiento de admisión de alumnos y alumnas:

a) Entrega de solicitudes y documentación acreditativa: del 25 de enero al 5 de febrero.

b) Publicación listado de solicitantes: 16 de febrero.

c) Publicación de listas provisionales: 25 de febrero.

d) Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 9 de marzo.

e) Desistimiento de la solicitud: hasta el 9 de marzo.

f) Publicación de listas definitivas: 17 de marzo.

g) Publicación listas segundas y terceras opciones: 6 de abril.

h) Recursos de alzada a las listas definitivas: hasta el 18 de abril.

i) Grabación de datos estadísticos: del 14 al 21 de abril. Asimismo, en el mes de septiembre, en el plazo que les comuniquen las Unidades de Estadística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, deberán validar en dicha aplicación informática los datos estadísticos definitivos de la matrícula

Artículo 4.– Instrucciones sobre el procedimiento de admisión.

Se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento de admisión que figuran como Anexo I a la presente Orden.

Artículo 5.– De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento de admisión de alumnos y alumnas, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en el mismo, serán incluidos en un fichero denominado «Admisión de Alumnado» cuyo objeto será gestionar el presente procedimiento así como informarles de su desarrollo.

La responsable de este fichero es la Dirección de Centros Escolares. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Centros Escolares, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Centros Escolares a comprobar en otros Organismos Públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO PARA EL CURSO 2016-2017 EN CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, Y SECUNDARIA OBLIGATORIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Primera.– Normativa de aplicación.

La admisión del alumnado en el segundo ciclo de Educación Infantil y en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y en centros privados concertados, para el curso 2016-2017, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, así como en la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes y plazos de admisión, y se aprueban las presentes Instrucciones para la admisión del alumnado en el curso académico 2016-2017, Igualmente será de aplicación a las aulas de 2 años de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y de los centros concertados que quieran acogerse a las subvenciones del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 35/2008, de 4 de marzo.

Segunda.– Comisiones de Garantías de Admisión.

1.– Las actuales Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta el próximo 9 de septiembre, momento en que se procederá a su renovación. En aquellos casos en los que los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación lo consideren necesario, podrán constituir otras Comisiones de Garantías de Admisión referidas a una etapa y/o a un ámbito geográfico concreto. En estos casos, las Comisiones Territoriales de Garantías de Admisión delegarán la aplicación de sus funciones en esos niveles y/o ámbitos geográficos en la Comisión correspondiente.

2.– Cada una de las Comisiones de Garantías de admisión a que se refiere el apartado anterior estará constituida por:

a) Dos personas representantes de la Administración educativa, una de las cuales actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión y la otra como Secretario o Secretaria de la misma.

b) Un Director o Directora de un centro público de la etapa o etapas correspondientes, elegido o elegida por sorteo.

c) Un Director o Directora de un centro privado concertado de la etapa o etapas correspondientes, elegido o elegida por sorteo.

d) Una persona representante de los Ayuntamientos del ámbito geográfico de competencias de la Comisión.

e) Cuatro padres o madres, dos pertenecientes a centros públicos y otros u otras dos a centros concertados, de la etapa o etapas correspondientes, propuestos por las Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres más representativas en el territorio y etapas correspondientes. Si no existiera ninguna Federación de Asociaciones de Padres y Madres en alguno de los sectores con derecho a representación, se elegirán dos padres o madres por y entre los y las representantes de este estamento en los Consejos Escolares de dos centros designados por sorteo entre los centros correspondientes.

f) Cuatro profesores o profesoras, dos pertenecientes a centros públicos y otros u otras dos a centros privados concertados, de la etapa o etapas correspondientes, propuestos por las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio y etapa o etapas correspondientes.

3.– Las Comisiones de Garantías de admisión tendrán las siguientes funciones:

a) Supervisar el proceso de admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de su ámbito territorial y garantizar el cumplimiento de la normativa que lo regula, sin perjuicio de las funciones y competencias de la Inspección de Educación.

b) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la delimitación de las áreas de influencia y de las áreas limítrofes de cada centro.

c) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que no hayan obtenido plaza por medio del correspondiente proceso de admisión en el centro solicitado en primer lugar. Para ello, deberán tener en cuenta las plazas que hayan quedado vacantes y, cuando sea posible atender las segundas y terceras opciones de las personas solicitantes.

d) Asesorar a los Delegados o Delegadas Territoriales de Educación en la decisión sobre la escolarización de los alumnos y alumnas que hayan presentado más de una solicitud y de aquellos y aquellas en cuya solicitud se compruebe falsedad en la documentación aportada por la persona solicitante.

4.– Para la constitución de las Comisiones de Garantías de Admisión, el Delegado o Delegada Territorial de Educación correspondiente solicitará a las Asociaciones de Ayuntamientos, a las Asociaciones de Padres y Madres y a las organizaciones sindicales del profesorado más representativas en el territorio y etapa o etapas correspondientes, la designación de sus representantes en las Comisiones de Garantías de Admisión. Las organizaciones anteriores deberán comunicar los nombres de sus representantes en el plazo de diez días. Si no lo hicieran, las Comisiones quedarán válidamente constituidas sin la presencia de los y las representantes que faltasen por designar.

5.– Asimismo, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación designarán a las personas representantes de la Administración educativa en cada una de las Comisiones de Garantías de admisión, y realizarán el sorteo público en el que resulten elegidos los Directores y Directoras de los centros públicos y privados concertados que formarán parte de dichas Comisiones. La fecha y lugar de los diferentes sorteos se hará pública y se comunicará a todos los centros implicados con la suficiente antelación.

Tercera.– Áreas de influencia.

1.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación, previo debate en el seno de las correspondientes Comisiones de Garantías de Admisión y oídos los centros y Municipios afectados, y teniendo en cuenta la capacidad autorizada a cada centro y la población escolar de su entorno, delimitarán las áreas de influencia, así como las áreas limítrofes a las anteriores, de modo que todo domicilio quede comprendido en el área de influencia de al menos un centro determinado.

2.– La delimitación de áreas de influencia y limítrofes se realizará para cada etapa y modelo lingüístico que se impartan en el centro. Los mapas o las especificaciones que establezcan estas áreas estarán a disposición del público en las correspondientes Delegaciones Territoriales de Educación.

3.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán solicitar de las Corporaciones Locales la colaboración precisa para la aplicación de lo dispuesto en esta Instrucción, estando dichas Corporaciones Locales obligadas a prestar la colaboración solicitada.

4.– La Viceconsejera de Educación podrá fijar áreas de influencia que excedan del ámbito territorial de un Territorio Histórico, cuando la singularidad de las enseñanzas impartidas en algún centro u otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen.

Cuarta.– Determinación del número de puestos escolares.

1.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán a cada uno de los centros públicos docentes de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas que puede matricular en cada uno de los niveles y modelos lingüísticos del mismo.

2.– En el caso de los centros privados concertados, el número de grupos y el número máximo de alumnos y alumnas que cada centro puede matricular, en cada uno de los cursos y modelos lingüísticos, vendrá determinado por lo que se establezca en las correspondientes Órdenes de autorización de enseñanzas y puestos escolares y en los correspondientes conciertos educativos.

Quinta.– Reserva de plazas.

1.– Con objeto de conseguir una distribución equilibrada entre los centros públicos y privados concertados de los alumnos y alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, en condiciones que favorezcan su inserción en el sistema educativo, los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación podrán determinar el número de plazas que los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y los centros privados concertados tienen la obligación de reservar, hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, en cada curso y modelo lingüístico, para la escolarización de este alumnado.

2.– Los Delegados y Delegadas Territoriales de Educación comunicarán estas decisiones a cada centro afectado, antes del inicio del plazo de solicitudes.

Sexta.– Prioridad para la admisión en los centros adscritos.

1.– Los alumnos y alumnas de los centros privados autorizados que sólo impartan primer ciclo de Educación Infantil y admitan a su alumnado ateniéndose a lo dispuesto en el Decreto 35/2008 de 4 de marzo, por el que se regula la admisión de alumnado en los Centros Públicos y Privados Concertados de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco tendrán prioridad para acceder al centro o centros de segundo ciclo de Educación Infantil a los que esté adscrito su centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.

2.– Los alumnos y alumnas de los centros de Educación Infantil tendrán prioridad para acceder al centro o centros de Educación Primaria a los que esté adscrito su centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.

3.– Los alumnos y alumnas de los centros de Educación Primaria tendrán prioridad para acceder al centro o centros de Educación Secundaria Obligatoria a los que esté adscrito su centro, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes.

4.– Los alumnos y alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que determine el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, quedando garantizada su admisión en el mismo en caso de existir plazas suficientes. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos y alumnas que sigan programas deportivos de alto rendimiento. El alumnado incluido en este apartado ejercerá su derecho de prioridad una vez cubiertos los derechos del alumnado recogidos en el apartado 2.

5.– El ejercicio de las prioridades anteriores exigirá la solicitud expresa por parte de las alumnas y alumnos interesados de plaza en el centro adscrito como su primera opción.

6.– Los alumnos y alumnas incluidos en los apartados anteriores no deberán aportar documentación alguna relativa a los apartados del baremo. Exclusivamente, en los casos en que sea necesario baremar, los centros les solicitarán que aporten dicha documentación.

Séptima.– Información sobre el proceso de admisión.

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos y privados concertados facilitarán a los padres, madres, tutores o tutoras que lo soliciten, y expondrán en su tablón de anuncios, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados.

b) Zonas de influencia y limítrofes del centro.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario del proceso, incluyendo la fecha de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidos y no admitidos, los plazos para la presentación de reclamaciones y el plazo de desistimiento de la solicitud.

e) Criterios por los que se determina la puntuación otorgada por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro mediante la exhibición en el panel de anuncios de copia del escrito remitido a la Delegación Territorial de Educación con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes comunicando dichos criterios.

f) Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.

Octava.– Solicitantes y modalidades de solicitud

1.– La solicitud será presentada por el padre, madre o persona o entidad tutora del alumno o alumna.

2.– La solicitud deberá ser cumplimentada de una de estas dos formas:

– on-line, mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

– en la secretaría del centro elegido en primer lugar, que será la encargada de introducir en la aplicación informática los datos incluidos en la solicitud proporcionados por el o la solicitante.

2.1.– Solicitud on-line.

– Podrá realizarse solicitud on-line hasta las 24:00 horas del 4 de febrero, momento en que la aplicación dejará de estar activa.

– Junto con la solicitud se adjuntarán escaneados los documentos requeridos.

– Tras completar la solicitud el programa solicitará una confirmación de los datos y de la documentación introducida. A continuación procederá a dar de alta la solicitud, emitiendo un recibo con todos los datos contenidos en ella.

– Una vez dada de alta la solicitud y hasta que el centro seleccionado recepcione la misma, las personas solicitantes podrán modificar o corregir a través del mismo aplicativo los datos grabados. Posteriormente podrán solicitar estas modificaciones hasta el 5 de febrero inclusive, personándose en el centro solicitado en primer lugar.

2.2.– Solicitud presencial

– La persona solicitante se dirigirá al centro elegido en primer lugar en horario de secretaría, hasta el 5 de febrero inclusive, con la documentación que desee aportar.

– Una vez introducidos los datos de la solicitud y verificada la documentación, el centro mostrará a la persona solicitante un impreso en el que se recogerán sus datos personales, las peticiones realizadas, las circunstancias alegadas para la baremación y la relación de los documentos aportados.

– La persona solicitante examinará los datos introducidos y, si estuviere conforme con los mismos, procederá a firmarlo. El centro sellará el impreso firmado y procederá a validar los datos previamente introducidos. Dicho impreso, una vez firmado y sellado, servirá de resguardo y justificante de las peticiones realizadas.

– Las personas solicitantes tendrán hasta el 5 de febrero, inclusive, para solicitar la modificación o corrección posterior de alguno de los datos grabados. Dichos cambios deberán realizarse en el centro donde se entregó la solicitud. Después de esa fecha no se admitirá ninguna corrección.

– Para efectuar la correspondiente corrección será condición inexcusable la presentación del impreso original firmado y sellado referido anteriormente. Una vez efectuadas las correcciones pertinentes, se le entregará un nuevo impreso firmado y sellado, se destruirá el antiguo y, finalmente, el centro procederá a la validación de los nuevos datos.

Novena.– Tramitación.

1.– La solicitud de inscripción será única y la presentación de varias en uno o diferentes centros conllevará la pérdida de los derechos de opción del o la solicitante, que se producirá, en todo caso, tras el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada. En consecuencia, las solicitudes duplicadas serán tramitadas en último lugar, una vez adjudicadas las plazas correspondientes al resto de solicitudes presentadas.

2.– No se admitirán solicitudes antes ni después del plazo establecido. Los centros deberán admitir y tramitar todas las solicitudes de matrícula que se presenten durante el plazo independientemente de la existencia o no de puestos escolares disponibles en el nivel y modelo lingüístico solicitados y, en su caso, baremarlas.

3.– Se podrán elegir hasta 3 centros educativos y, en cada uno de ellos, los modelos lingüísticos deseados por orden de preferencia, independientemente de que dichos modelos sean ofertados o no por el centro.

4.– En aquellos casos en que se solicite en primer lugar un modelo lingüístico no ofertado por el centro, la Delegación Territorial de Educación estudiará la posibilidad de formar grupo de dicho modelo y nivel en el propio centro o en la zona siempre que el número de solicitudes sea suficiente y la planificación lo permita. En cualquier caso el alumno o alumna participará en el proceso de admisión en el resto de los modelos existentes en el centro, si así lo hubiera solicitado.

5.– De igual forma, la Delegación Territorial correspondiente será responsable de la gestión de las solicitudes que demanden únicamente enseñanzas o modelos lingüísticos no impartidos por el centro. Para ello, los centros donde se registren estas solicitudes, consignarán en el aplicativo informático la puntuación de baremo que les corresponda y remitirán la documentación adjunta a la solicitud a la Delegación Territorial.

6.– La documentación preceptiva que acompañará a la solicitud será la siguiente:

– Fotocopia de las hojas del libro de familia correspondientes al alumno-a y a sus padres.

– Fotocopia del libro de familia correspondiente a la persona que cursa la solicitud: padre, madre; o documento acreditativo de que dicha persona es tutor-a legal del alumno-a.

– Fotocopia del DNI o TIE del padre, madre o persona tutora que realiza la solicitud.

– Certificación del domicilio familiar (del alumno o alumna, del padre, la madre o la persona tutora), expedido con una antigüedad máxima de tres meses.

Asimismo, se podrán aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos para la obtención de puntuación para la baremación.

Toda la documentación deberá presentarse en plazo en el centro elegido como primera opción en caso de solicitud presencial y a través de la aplicación al efecto en caso de tramitación electrónica. No se admitirá la aportación de nuevos documentos una vez cerrado el plazo de admisión de solicitudes. La no presentación de alguno de los documentos que dan derecho a puntuación conlleva obtener cero puntos en el apartado o subapartado correspondiente, si bien este hecho no anula la validez de la solicitud ni las puntuaciones de los restantes.

La Administración Educativa podrá verificar en todo momento la autenticidad de los documentos aportados.

7.– El alumnado con necesidades educativas especiales, cuya matriculación y escolarización esté regulada en el art. 7 del Decreto 118/1998, de 23 de junio, deberá poner esta circunstancia en conocimiento del centro al efectuar la solicitud a efectos de la correspondiente reserva de plazas y de los apoyos que pudieran precisar.

8.– El art. 21 del Decreto 35/2008, de 4 de marzo (BOPV n.º 47, de 6 de marzo de 2008), por el que se regula la admisión de alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece, como último criterio para deshacer los empates que se produzcan en la baremación, la realización de un sorteo público de acuerdo con lo que establezca a tal efecto el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Con el objeto de dar cumplimiento a esta disposición, en el momento de validar los datos de la solicitud, la aplicación informática asignará a la misma, de modo totalmente aleatorio, un número de orden, que será un número entero comprendido entre 1 y 999999. Dicho número será utilizado para deshacer los empates existentes una vez agotados todos los demás criterios. En este caso, la aplicación informática ordenará las solicitudes, de menor a mayor, dando preferencia al número menor.

La modificación de los datos de la solicitud no conllevará nunca una modificación del número de orden que se le asignó aleatoriamente en el momento de hacer por primera vez la solicitud.

9.– El día 16 de febrero los centros publicarán el listado de solicitantes, por etapas, cursos y modelos lingüísticos, en el tablón de anuncios del centro.

10.– Se podrá desistir de la solicitud hasta el 9 de marzo. El escrito de desistimiento, realizado por la persona solicitante en el centro donde entregó la solicitud, afecta a la totalidad de las opciones recogidas en la misma. El centro archivará dicho escrito junto a la solicitud que se formuló en su día.

Décima.– Baremación.

En los casos en que el número de solicitudes sea igual o inferior al número de plazas existentes no será necesario proceder a la baremación, quedando admitidas todas las solicitudes presentadas.

Cuando para un determinado nivel y modelo lingüístico el número de solicitudes sea mayor que el número de plazas ofertadas, el Órgano Máximo de Representación de los centros públicos o el o la titular de los centros concertados, bajo la supervisión del Consejo Escolar del centro, deberá proceder a la baremación de las solicitudes, de acuerdo con el baremo y normas de aplicación del mismo que figuran en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, y en estas Instrucciones. En cada solicitud se deberán baremar todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En un primer grupo se ordenarán las solicitudes de los alumnos y alumnas procedentes de los centros adscritos a efectos de admisión y, en un segundo grupo, el resto de solicitudes. Las solicitudes del primer grupo siempre tendrán prioridad sobre las del segundo. Dentro de cada uno de los dos grupos anteriores, las solicitudes se ordenarán según la puntuación total obtenida y, en los casos de empate, por los criterios de desempate especificados en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, y en estas Instrucciones.

b) Cuando existan solicitantes de más de un modelo lingüístico, se ordenarán todas las solicitudes en una lista única, por orden de puntuación, y se asignarán las plazas siguiendo el orden de lista y las preferencias de modelo realizadas.

Undécima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a las rentas anuales de la unidad familiar e incidencia del número de hijos e hijas.

1.– Los ingresos computables para tener derecho a la puntuación señalada en el Anexo del Decreto de admisión de alumnado, serán los correspondientes a la base imponible general del ejercicio fiscal del año 2014 de todos los miembros que componen la unidad familiar. Para obtener la puntuación correspondiente a este apartado del baremo, dicha base imponible no deberá superar la cantidad de 42.000 €. En consecuencia, las personas solicitantes que deseen obtener esta puntuación deberán autorizar a la Administración Educativa la verificación de tal hecho en la Hacienda Foral correspondiente.

2.– En el caso de solicitantes que no residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco , para tener derecho a la puntuación por ingresos de la unidad familiar, deberán presentar copia de las declaraciones individuales de la renta de todos los miembros de la unidad familiar del año 2014 o, en su caso, de la declaración conjunta. En los casos en que, de acuerdo con la normativa fiscal, alguno de los miembros de la unidad familiar no hubiera realizado la declaración de la renta de dicho año, se deberá aportar justificante de la Hacienda correspondiente de no haberla realizado.

3.– A efectos de lo establecido en los anteriores apartados de esta Instrucción, se entiende por unidad familiar la establecida en las correspondientes normas forales reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En los casos de nulidad matrimonial, separación, divorcio o disolución de la convivencia en pareja de hecho, para la aplicación del baremo correspondiente se considerarán únicamente las rentas de quien ostente, por resolución judicial firme o convenio regulador, la custodia del alumno o alumna. De igual modo se procederá en los supuestos de tutoría judicial, acogimiento familiar o medidas análogas de protección que conlleven el ejercicio de la custodia del alumno o alumna menor de edad por persona física distinta de sus progenitores o progenitoras. En los supuestos de tutela de alguna Administración pública se aplicará en este criterio la máxima puntuación.

Adicionalmente tendrá la consideración de unidad familiar el o la menor para quien se solicita la admisión junto con los progenitores que figuran en el libro de familia salvo que se acredite mediante convenio regulador una responsabilidad separada sobre la custodia del o de la menor.

4.– El número de hermanos y hermanas se acreditará mediante copia del libro de familia, computándose únicamente los hermanos y hermanas menores de edad.

Duodécima.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará únicamente por uno de los cuatro subapartados que lo componen. Las personas solicitantes deberán optar por uno de estos subapartados para obtener la puntuación.

2.– Se entenderá por domicilio familiar aquel en el que resida el alumno o alumna con su padre o madre, o con su tutor o tutora legal. En este caso, el domicilio familiar se acreditará mediante certificado de empadronamiento del alumno o alumna junto con su padre, madre, tutor o tutora legal.

La condición de padre o madre se acreditará mediante fotocopia del libro de familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

En el caso de que, existiendo denuncia previa y posterior certificación oficial emitida por órgano competente, se demuestre la falsedad del certificado de empadronamiento, ya sea la falsificación del documento, ya la alteración de los datos registrados en el mismo, la Administración educativa, previa audiencia del/la solicitante, procederá a la minoración de los puntos correspondientes a este apartado del baremo.

3.– Si el lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal se encuentra dentro del área de influencia del centro solicitado, podrá optar, al presentar la solicitud, por la valoración de esta circunstancia en lugar de la proximidad del domicilio.

En este caso el lugar de trabajo se deberá acreditar, en el caso de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, mediante una certificación expedida al efecto por el/la titular o por el/la responsable de personal de la empresa en la que trabaje el padre o madre, o el tutor o tutora legal, en la que se haga constar esta circunstancia.

En el caso en que se desarrolle la actividad por cuenta propia, el lugar de trabajo se acreditará mediante una certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto en que, de acuerdo con la normativa vigente, no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá presentar una fotocopia compulsada de la licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

4.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a la ubicación del lugar de trabajo dentro del área de influencia del centro, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno o a una solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia.

La condición de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor o progenitora y por fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho.

5.– La ubicación del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna en una zona de influencia limítrofe a la del centro solicitado no se valorará en ningún caso.

6.– La puntuación por proximidad al centro escolar del lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal, es incompatible con la puntuación correspondiente a la proximidad del domicilio y con la puntuación correspondiente al hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado.

7.– Quienes no obtengan puntuación por ninguno de los conceptos de área de influencia definidos anteriormente, pero sean residentes en el Municipio donde esté ubicado el centro, tendrán derecho a un punto en este apartado.

Decimotercera.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la existencia de familiares que estudian o trabajan en el centro solicitado.

1.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por uno cualquiera de los dos supuestos contemplados en el mismo: 9 puntos por el hecho de que el/la solicitante tenga uno o varios hermanos o hermanas matriculadas en el centro solicitado o en un centro adscrito y 7 puntos por el hecho de que su padre o su madre, o su tutor o tutora legal trabaje en el centro solicitado. Aunque concurran ambas circunstancias, la puntuación se otorgará por una sola de ellas; por consiguiente, nunca se podrán obtener más de 9 puntos en este apartado.

2.– Para otorgar la puntuación correspondiente a este apartado será necesario que esta circunstancia se produzca durante el curso 2015-2016.

3.– La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del libro de familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

4.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

5.– Asimismo, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno o a una solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con ésta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

6.– La condición de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor o progenitora y por fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

Decimocuarta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a la concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna o en su padre, madre, tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas.

1.– Se otorgarán dos puntos por este apartado si la persona discapacitada es el propio alumno o alumna y un punto si la persona discapacitada es alguno de los familiares anteriormente mencionados.

2.– La puntuación correspondiente a este apartado se otorgará por la existencia de una discapacidad igual o superior al 33%. Aunque concurra la situación de discapacidad en dos o más de las personas que den derecho a la puntuación por este concepto, la puntuación se otorgará por una sola de ellas; por consiguiente, nunca se podrán obtener más de 2 puntos en este apartado si la persona discapacitada es el propio alumno o alumna y un punto si la persona discapacitada es alguno de sus familiares anteriormente mencionados.

3.– La discapacidad se acreditará mediante certificado expedido por el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral del Territorio Histórico correspondiente u órgano estatal similar competente, en el que conste el reconocimiento legal de minusvalía de la persona afectada con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4.– La condición de hermano, hermana, padre o madre se acreditará mediante fotocopia del libro de familia. La condición de tutor o tutora legal del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia o por medio del certificado oficial correspondiente.

5.– A efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas menores de edad que se encuentren en situación de tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido dentro de la misma unidad familiar.

6.– Asimismo, a efectos de la aplicación de la puntuación correspondiente a este apartado, en el caso de que la custodia del alumno o alumna esté otorgada a uno solo de sus progenitores, se considerará también como padre o madre del alumno o alumna a la persona que tenga la condición legal de pareja del progenitor o progenitora que tiene la custodia. Los hijos e hijas de esta persona se considerarán también como hermanos o hermanas del alumno o alumna cuando convivan con ésta. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante el correspondiente certificado de empadronamiento.

7.– La condición de pareja del progenitor que tiene la custodia del alumno o alumna se acreditará mediante copia de la sentencia por la que se otorga la custodia a ese progenitor o progenitora y por fotocopia del libro de familia donde conste su matrimonio con la otra persona, o por certificación oficial donde conste la condición legal de pareja de hecho de la misma.

Decimoquinta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a familias numerosas.

La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título oficial expedido por cualquiera de las Comunidades Autónomas del Estado.

Decimosexta.– Normas de aplicación del apartado del baremo relativo a otras circunstancias libremente determinadas por el Órgano Máximo de Representación o por el Consejo Escolar del centro.

1.– Los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos y los Consejos Escolares de los centros privados concertados podrán establecer, si así lo desean, uno o varios criterios para otorgar a los y las solicitantes una puntuación adicional de hasta dos puntos como máximo.

2.– Los criterios por los que se otorgue en cada caso esta puntuación adicional deberán ser objetivos. Tanto éstos como los requisitos para su acreditación serán aprobados por el órgano competente del centro y hechos públicos con anterioridad al comienzo del periodo de entrega de solicitudes.

Asimismo, cada centro deberá incluir en la aplicación informática hasta el 22 de enero un documento en el que se detallarán los criterios por los que se otorga la puntuación, de manera que las y los solicitantes que opten por la vía telemática dispongan de dicha información. Una copia de este mismo documento se exhibirá en el tablón de anuncios del centro.

3.– La puntuación podrá otorgarse por uno o por varios conceptos. Cuando se otorgue por varios conceptos podrá repartirse entre los mismos o bien otorgarse si se cumple uno cualquiera de ellos.

4.– Los criterios para otorgar esta puntuación adicional podrán ser diferentes para cada uno de los cursos o niveles educativos.

5.– Entre los criterios por los que se otorgue la puntuación correspondiente a este apartado se podrán incluir uno o varios de los conceptos correspondientes a los otros apartados del baremo, cuya puntuación se verá incrementada de esta forma en la cantidad que se determine, teniendo en cuenta que, en total, nunca se podrá conceder más de dos puntos adicionales por este apartado.

6.– Entre los criterios aprobados para este apartado no podrán establecerse, en ningún caso, criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni podrá otorgarse puntuación alguna condicionada al resultado de pruebas o exámenes específicamente convocados al efecto.

7.– Corresponde también a los Órganos Máximos de Representación de los centros públicos y a los Consejos Escolares de los centros privados concertados determinar los requisitos exigidos para la acreditación del cumplimiento de cada uno de los criterios que hayan establecido en este apartado.

8.– Aquellos centros que incumplan lo dispuesto en esta instrucción no podrán aplicar la puntuación del baremo relativa a otras circunstancias libremente determinadas por el Órgano Máximo de Representación o por el Consejo Escolar del centro.

Decimoséptima.– Verificación de datos relativos a la renta.

En el caso de los centros en que se deba proceder a la baremación de las solicitudes se procederá a la verificación de los datos aportados. En tanto se obtengan los resultados de dicha verificación, se procederá de la manera siguiente:

1.– Hasta que no se verifiquen las declaraciones de los o las solicitantes se considerará que corresponde la puntuación a las personas que han autorizado la verificación, sin perjuicio de que, una vez efectuada, se realicen las oportunas modificaciones al objeto de elaborar las listas de admitidos y admitidas y no admitidos y no admitidas.

2.– Una vez recibido el resultado de las verificaciones, se darán por buenas las certificaciones de Hacienda para la valoración de la renta.

3.– Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas provisionales, el centro tendrá en cuenta esta situación para elaborar los listados definitivos. Si los resultados de las verificaciones se recibieran una vez publicadas las listas definitivas, el centro comunicará esta circunstancia a la Delegación correspondiente.

Decimoctava.– Listas de alumnado admitido y no admitido.

1.– En los casos en que se deba proceder a la baremación de las solicitudes, las listas provisionales y definitivas del alumnado admitido y no admitido especificarán la puntuación obtenida por cada alumno o alumna en todos y cada uno de los apartados y subapartados del baremo, y serán expuestas en los centros correspondientes en las fechas dispuestas en el calendario establecido en el artículo 3 de esta Orden.

2.– En dichas listas no podrán aparecer solicitudes de alumnos y alumnas no contemplados en el listado de solicitantes publicado al finalizar el período de solicitudes.

3.– Los alumnos y alumnas admitidos en las listas definitivas provenientes de otros centros escolares perderán automáticamente la plaza que tenían ocupada en el centro de procedencia. Este puesto vacante será destinado, por tanto, a la recolocación de alumnado que no haya conseguido plaza en esta fase.

4.– La adjudicación de las segundas y terceras opciones se realizará de manera conjunta, detrayendo de la puntuación obtenida en la primera opción aquellos puntos correspondientes a criterios vinculados exclusivamente al centro solicitado en la misma.

Los alumnos y alumnas admitidos en su segunda o tercera opción perderán automáticamente la plaza que tenían ocupada en el centro de procedencia.

El número de desempate será el asignado por el aplicativo al validar los datos de la solicitud.

Tras este proceso, el Delegado o Delegada Territorial de Educación, oída la Comisión de Garantías de Admisión, procederá a la adjudicación de Centro a los alumnos no admitidos y a las alumnas no admitidas. En Educación Infantil, al tratarse de un nivel de enseñanza no obligatoria, se escolarizará a los alumnos y alumnas, en la medida en que sea posible, de acuerdo con las plazas existentes.

En los centros donde no queden plazas disponibles se gestionará una lista de espera en la que aparecerán:

– En primer lugar las personas que hayan solicitado el centro en primera opción ordenadas según baremo.

– En segundo lugar las personas solicitantes del centro en segunda o tercera opción que no hayan obtenido plaza en sus opciones anteriores ordenadas en base a los criterios utilizados para el otorgamiento de segundas y terceras opciones.

5.– Cualquier modificación posterior deberá ser autorizada por la Delegación Territorial de Educación.

6.– Una vez obtenido puesto escolar en este proceso y en previsión de una ausencia prolongada durante los primeros días del curso, los padres, madres o tutores deberán notificar este hecho con anterioridad y de forma fehaciente al centro.

De no actuar así, si se mantiene la inasistencia sin la debida justificación, el día 16 de septiembre, tras la realización de las actuaciones tendentes a verificar el cumplimiento de la obligación de escolarización y previo trámite de audiencia a la persona solicitante, el centro comunicará este hecho a la Delegación Territorial de Educación, que dispondrá del puesto escolar considerándolo vacante a todos los efectos.

Decimonovena.– Reclamaciones.

Contra las listas provisionales se podrá presentar reclamación ante el Órgano Máximo de Representación o Consejo Escolar del centro dentro de los plazos establecidos en la presente Orden.

Contra las listas definitivas se podrá presentar recurso de alzada ante el Delegado o Delegada Territorial de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, cuya Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

La Administración podrá recabar la documentación que estime necesaria para la resolución de las reclamaciones que se presenten.

Una vez concluidos estos procesos, los alumnos y alumnas estarán matriculados y matriculadas en el centro, etapa, nivel y modelo adjudicado.

La Resolución del Delegado o Delegada Territorial de Educación deberá producirse en un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna y pondrá fin a la vía administrativa.

Vigésima.– Alumnado con necesidades educativas especiales.

La admisión de alumnado con necesidades educativas especiales se sujetará al procedimiento y calendario común establecido para los centros del correspondiente nivel, siendo las Delegaciones Territoriales las responsables de su ejecución y cumplimiento.

Vigesimoprimera.– Aplicación.

Las presentes Instrucciones serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO II:
CRITERIOS Y BAREMO

a) Renta anual de la unidad familiar (conceptos acumulables hasta la puntuación máxima del apartado).

– Si la base imponible general de la Declaración de la Renta del año 2014 no supera los 42.000 euros: 1,5 puntos.

– Si la base imponible general de la Declaración de la Renta del año 2014 supera esta cantidad: 0 puntos.

– Además, en los supuestos anteriores, se sumarán 0,25 puntos por cada hijo o hija menor de edad distinto del o de la solicitante.

– Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

b) Proximidad del domicilio (conceptos no acumulables).

– Domicilio del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 5 puntos.

– Domicilio del alumno o alumna en área de influencia limítrofe a la del centro solicitado: 2 puntos.

– Domicilio del alumno o alumna en el municipio en el que se encuentre ubicado el centro, pero fuera de las áreas de influencia y limítrofes: 1 punto.

– Lugar de trabajo del padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna en el área de influencia del centro solicitado: 2 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el centro solicitado).

– Puntuación máxima de este apartado: 5 puntos.

c) Existencia de familiares que estudian o trabajan en el centro (conceptos no acumulables).

– Uno o más hermanas o hermanos matriculados en el centro solicitado o en un centro adscrito: 9 puntos.

– El padre, madre, tutor o tutora legal trabaja en el centro solicitado: 7 puntos (esta puntuación es incompatible con la que se otorga por el hecho de que el padre, madre, tutor o tutora legal del alumno o alumna trabaje en el área de influencia del centro solicitado).

– Puntuación máxima de este apartado: 9 puntos.

d) Otros criterios (conceptos acumulables).

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría general: 1 punto.

– Por pertenecer a una familia numerosa de categoría especial: 1,5 puntos.

– Por discapacidad (puntuación máxima por este concepto: 2 puntos):

Del alumno o alumna solicitante: 2 puntos.

De su padre o de su madre o de su tutor o tutora legal o de alguno de sus hermanos o hermanas: 1 punto.

– Por condición de socio o socia cooperativista del centro solicitado de alguno de los miembros de la unidad familiar: 1 punto.

– Criterios libremente determinados por el Consejo Escolar u Órgano Máximo de Representación del centro, que podrán ser también alguno o algunos de los expresados anteriormente, establecidos de acuerdo con criterios públicos, objetivos y no discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social: hasta 2 puntos (los criterios deberán ser hechos públicos y comunicados al correspondiente Delegado o Delegada Territorial de Educación con anterioridad al comienzo.


Análisis documental