Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 3, jueves 7 de enero de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
41

ORDEN de 9 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 1.º ciclo de Educación Infantil al Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel» de San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del Centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Eskibel» de San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2016-2017, la ampliación de una unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 20006973

Denominación específica: «Eskibel»

Titular: Erain, S.A.

Domicilio: Paseo Agorrene, 28

Municipio: San Sebastián

Territorio Histórico: Gipuzkoa

Autorización:

– Ampliación de 1 unidad de 1.º ciclo de Educación Infantil.

Composición resultante:

– Educación Infantil 1.º Ciclo: 3 unidades con la siguiente capacidad:

● 1 unidad para niños y niñas menores de un año con capacidad para 8 puestos escolares.

● 1 unidad para niños y niñas de uno a dos años con capacidad para 13 puestos escolares.

● 1 unidad para niños y niñas de dos a tres años con capacidad para 18 puestos escolares.

– Educación Infantil 2.º Ciclo: 3 unidades con capacidad para 75 puestos escolares.

– Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares.

– Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias» y «Humanidades y Ciencias Sociales», 4 unidades con capacidad para 140 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 aula abierta.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a la unidad autorizad por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental