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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 2, martes 5 de enero de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
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EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1088/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 1088/2014.

Demandante: Andrea Santos San Martin.

Abogado: Francisco Javier Renuncio Vidal.

Procurador: Carla Fuente Rueda.

Demandado: Alejandro Mata Martin.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado (09-06-2015) sentencia, en la que encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:

SENTENCIA N.º 389/2015

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: nueve de junio de dos mil quince.

Parte demandante: A.S.S.M.

Abogado: Francisco Javier Renuncio Vidal.

Procurador: Carla Fuente Rueda.

Parte demandada: Alejandro Mata Martin.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: regulación de medidas contenciosa.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña A.S.S.M., contra don Alejandro Mata Martín, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hijo menor XXXXX.

A) La atribución de la guarda y custodia del hijo, a su madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida de ambos progenitores, estableciéndose el siguiente régimen de estancias y comunicaciones: hasta que el hijo tenga 24 meses dos días entre semana, en horario de 17:00 horas a 19:00 horas y el sábado de 11:00 horas a 13:00 horas.

A partir de que tenga 24 meses, visitas intersemanales, martes y jueves, por las tardes de 17:00 a 19:00 horas y fines de semana alternos, sin pernocta los sábados y domingos de once a diecinueve horas.

Cumplidos los dos años y en cuanto el padre tenga un domicilio donde pernoctar con el hijo, los fines de semana serán con pernocta.

Las vacaciones de verano del 2016 se dividirán en adelante por mitades entre los progenitores e incluirán pernocta, distribuyéndose en períodos de quincenas alternas. En adelante, el resto de los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa, se dividirán pro mitad.

En caso de discrepancia en la elección de tales períodos, la elección corresponderá a la madre los años impares y al padre los años pares.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo, de 100 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ...., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alejandro Mata Martin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 11 de diciembre de 2015.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental