N.º 248, miércoles 30 de diciembre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
5508
ORDEN de 23 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en el año 2016 (Convocatoria IKT).
El artículo 10 del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, entre otras, las relativas a la política lingüística y la promoción del euskera.
Por otro lado, el artículo 21.1.h) del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV, de 24 de abril, n.º 78) asigna el siguiente cometido a la Viceconsejería de Política Lingüística: velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos.
El Plan de Acción para la Promoción del Euskera fue aprobado por el Consejo Asesor del Euskera el 18 de julio de 2012 y por el Consejo de Gobierno el 24 de julio del mismo año, y ratificado por el Parlamento Vasco el 11 de septiembre de 2013. En el mismo, se detalla el siguiente reto futuro en lo referente al ámbito de las TIC: «En esta era de la cultura digital, hay que dirigir un esfuerzo especial hacia los contenidos y las aplicaciones de la red, para que se ofrezca en euskera la mayor cantidad de servicios posible. Si una lengua quiere prosperar en las TIC necesita recursos e instrumentos básicos. Se promoverán acciones eficaces para desarrollar y actualizar dichos instrumentos y recursos en euskera».
En cumplimiento del cometido que tiene asignado, mediante esta Orden el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura regula la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2016 para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular la concesión y convocar subvenciones destinadas a la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 2.– Plazo de ejecución de los programas o actividades.
Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en el año 2016. Consecuentemente, todas las actividades, servicios y productos derivados de los proyectos acogidos a la convocatoria deberán ser materializados y difundidos antes del 31 de diciembre de 2016.
Artículo 3.– Tramitación.
1.– Las personas interesadas podrán elegir uno de estos dos medios para solicitar, consultar y realizar los trámites de este procedimiento:
– electrónico.
– presencial.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2016/ikt/es/
3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de la solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud por canal electrónico se realizan a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones
Artículo 4.– Beneficiarias.
Esta modalidad de subvención está dirigida a todas aquellas empresas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y estén constituidas legalmente conforme a la legislación vigente y desarrollen los proyectos que se mencionan en el artículo 7 de la presente Orden.
Para los efectos concernientes a esta convocatoria de subvenciones, la definición de empresa es la siguiente: aquella persona física o jurídica privada que desarrolla alguna actividad económica.
Artículo 5.– Requisitos y obligaciones de las empresas solicitantes.
1.– Cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:
a) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se concederán ni abonarán subvenciones si no se ha cumplido con la obligación de devolver los importes derivados de esos procesos de devolución.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina reglamentariamente.
e) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
2.– Además, los siguientes requisitos y obligaciones para esta convocatoria:
a) No tratarse de entidades privadas de capital mayoritariamente público ni cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.
b) Ser titular de los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
Artículo 6.– Acreditación de determinados requisitos de la empresa solicitante.
1.– La acreditación tanto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social como del desarrollo de alguna actividad económica por parte de las empresas solicitantes de las ayudas, se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Se actuará de la misma manera con las entidades que tributan en la Hacienda Estatal.
Sin embargo, en el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las solicitantes deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias ya que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en estos casos; por lo tanto, en estos casos, deberá presentarse el certificado actualizado, con una antigüedad no superior a seis (6) meses y expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el caso de que el domicilio fiscal de las empresas solicitantes esté fuera del Estado Español, éstas deberán aportar toda la documentación: certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como el certificado acreditativo de que se desarrolla una actividad económica.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la empresa solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
En el caso de que se trate de alguna fundación, cooperativa o asociación que figure en el Registro de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca no tendrá obligación de presentar los documentos solicitados para acreditar su constitución legal e inscripción en el registro. En este caso, la Administración comprobará de oficio que la entidad figura en dicho Registro. Para ello, será suficiente que lo indique en la solicitud.
En el caso de que con anterioridad se hayan presentado en esta Administración los documentos relativos a la empresa y se encuentren en vigor, no será necesario presentarlos de nuevo. En este caso, la Administración lo comprobará de oficio. Para ello, será suficiente que indique en la solicitud en qué Departamento o Dirección se presentaron dichos documentos.
En aplicación de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán los requisitos y obligaciones expuestas en el artículo 5 de esta Orden.
Artículo 7.– Proyectos subvencionables y cuantía de la subvención.
1.– Podrán acogerse a esta modalidad de ayuda los siguientes proyectos con la siguiente cuantía de subvención:
Portales y sitios web en euskera:
ET1. Crear nuevas páginas o sitios web en euskera. (160.000 euros).
ET2. Dotar de nuevas funcionalidades un medio de comunicación en la red creado anteriormente, así como adaptar esos sitios web para su uso en dispositivos móviles. (60.000 euros).
ET3.– Dotar de nuevos servicios, funcionalidades o contenidos las páginas o sitios web en euskera creadas anteriormente, así como adaptar esos sitios web para su uso en dispositivos móviles. (214.000 euros).
Software en euskera:
ET4.– Creación o actualización de software en euskera y/o localización de software al euskera (373.500 euros).
2.– En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los siguientes proyectos referentes a los grupos establecidos en el punto anterior:
a) Proyectos pertenecientes a partidos políticos, coaliciones electorales y sindicatos.
b) Portales y sitios web personales.
c) Portales y sitios web puntuales (organizados en torno a un acontecimiento, actividad o acto concreto, aun cuando esté relacionado directamente con el euskera).
d) Demos y prototipos.
e) Proyectos que son parte de un producto y objetivo más amplio, siempre y cuando no estén disponibles para el público general.
f) Proyectos de software para la gestión empresarial.
g) Intranet de empresas o productos similares de consumo interno.
h) Contenidos de los medios de comunicación en la red.
i) Proyectos que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
j) Proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.
k) Proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayuda, hayan recibido en el 2016 subvención de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
l) Proyectos que cumplen los requisitos para participar en la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa / Office Public de la Langue Basque.
m) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.
n) No serán objeto de subvención, y quedarán fuera de esta convocatoria, las innovaciones y nuevos contenidos en euskera incorporados en los portales o sitios web que no garanticen la calidad del euskera. Esto es, cuando se realicen innovaciones en portales o sitios web desarrollados previamente, o se introduzcan nuevos contenidos en euskera, será imprescindible que el portal o el sitio web garantice la calidad del euskera, cumpliendo las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.
Artículo 8.– Requisitos específicos de los proyectos.
Para participar en la presente modalidad de ayudas será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos:
1.– Los proyectos subvencionados deberán estar totalmente finalizados y difundidos al público general antes de finalizar el plazo de ejecución de los proyectos de esta convocatoria, esto es, para el 31 de diciembre de 2016, de manera que estén disponibles para el posible usuario. Del mismo modo, los proyectos que se comercialicen tendrán que estar en el mercado para el 31 de diciembre de 2016. En el caso de los proyectos que no se puedan dar por totalmente finalizados, no estén difundidos al público o no estén disponibles en el mercado, no se cursarán liquidaciones parciales según el grado de cumplimiento, y se reclamará la totalidad de la ayuda concedida a las empresas beneficiarias. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23, se iniciará el expediente de reintegro de la subvención.
2.– Además:
a) Los proyectos que se presenten en el grupo ET1 (crear nuevas páginas o sitios web en euskera), también tendrán la obligación de estar adaptados para su uso en dispositivos móviles en el momento de la creación del sitio o página web.
b) Los proyectos que cumplan los requisitos para presentarse en la convocatoria Hedabideak 2016 (Medios de comunicación) que gestiona la Viceconsejería de Política Lingüística, solamente podrán presentar solicitud en el grupo ET2 de esta convocatoria IKT, concretamente para dotar de nuevas funcionalidades los medios de comunicación en la red creados anteriormente, así como para adaptar esos sitios web para su uso en dispositivos móviles.
c) En lo que se refiere a los grupos ET1, ET2 y ET3:
– Los portales y sitios web en euskera deberán disponer de una planificación de actualización continua, así como una propuesta para dar a conocer el sitio web. En cuanto a los nuevos contenidos en euskera, se detallará la propuesta para difundir o dar a conocer dichos contenidos.
– Los sitios web deberán disponer de un contador para contar las visitas y los visitantes. El contador deberá cumplir los siguientes requisitos:
○ Deberán figurar claramente por separado, al menos, los siguientes datos: visitas («sesiones») y visitantes («personas usuarias»), por meses y año.
○ En los portales y sitios web multilingües, deberán figurar claramente por separado el número de visitas («sesiones») y visitantes («personas usuarias») de cada idioma.
La empresa solicitante deberá presentar a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación un informe con los datos mencionados; también deberá facilitar a dicha Dirección el acceso a los datos del contador.
– Los proyectos ligados a un único sitio web se deberán presentar en una sola solicitud, esto es, no se podrán dividir.
d) En lo que se refiere al grupo ET4, se deberá presentar un plan de difusión detallado. En dicho plan se recogerán las acciones para dar a conocer el proyecto: se insertarán la descripción de las acciones, el calendario y los recursos, así como el plan de promoción vía Internet.
Artículo 9.– Destino, objeto y cuantía de la subvención.
1.– La presente modalidad de ayuda está dirigida a sufragar parcialmente los gastos directamente imputables a los trabajos de ejecución de los diferentes proyectos. En cualquier caso, en los proyectos subvencionados en años anteriores, sólo se subvencionarán las innovaciones.
Quedan excluidos los siguientes gastos:
a) Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial.
b) Los gastos relativos a portales o sitios web y software desarrollados previamente en otra lengua que no sea el euskera.
c) En los portales o sitios web, y contenidos en euskera que ofrezcan contenidos y servicios en otras lenguas además del euskera, sólo se imputará una parte del gasto, esto es, la ayuda económica corresponderá exclusivamente al producto o servicio en euskera.
d) Asimismo, cuando se solicite subvención para colgar en la red un contenido ya creado, solamente se tendrá en cuenta el gasto de adaptación.
e) No se computarán como tales aquellos gastos propios de la actividad general de la empresa solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria.
f) No se computará el gasto del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). De todos modos, en el caso de las empresas beneficiarias que no pueden recuperar el IVA, este gasto se tendrá en cuenta, y dichas empresas deberán presentar un certificado del departamento de hacienda de la diputación foral correspondiente.
2.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un presupuesto de gastos e ingresos equilibrado. Consecuentemente, aquel proyecto que no tenga dicho presupuesto equilibrado quedará excluido. En cuanto al presupuesto de gastos de cada proyecto, este no podrá superar los 50.000 euros.
El presupuesto de gastos tendrá los siguientes apartados:
a) Gastos de personal. En este apartado se incluye el gasto de los recursos humanos necesarios para la realización del proyecto, tanto los gastos internos (sueldo bruto, sin impuestos, y cotizaciones necesarias por ley) como externos (contratación de servicios externos). En este apartado, se deberán tener en cuenta los siguientes límites:
– cuando se solicite ayuda para la creación y/o gestión de contenidos, (apartados A8 y A9 del formulario «presupuesto»), se considerará un gasto no superior a 20.000 euros, en total, para este apartado.
– el límite del gasto a tener en cuenta para el concepto de las traducciones será de 6.000 euros en total (apartados A2 y A3 del formulario «presupuesto»).
– en cuanto a los gastos para la gestión del proyecto se tomará en consideración un máximo del 5% del total del resto de gastos del personal (apartado A11 del formulario «presupuesto»).
b) Otros gastos (incluidos los gastos de funcionamiento). Para este apartado, se tomará en consideración un máximo del 5% del gasto de personal, y se deberá especificar a qué conceptos corresponden dichos gastos.
3.– Todo proyecto deberá tener necesariamente un nivel mínimo de financiación propia del 40%. Consecuentemente, aquel proyecto que no alcance dicho nivel de financiación quedará excluido.
4.– La financiación propia citada en el punto anterior estará integrada por las aportaciones siguientes:
a) Aportaciones económicas de la entidad solicitante.
b) Las obtenidas mediante la venta de servicios.
c) Las obtenidas mediante la venta de productos.
d) Las obtenidas mediante publicidad.
e) Las recibidas de entidades privadas.
5.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que sean deficitarios. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos. Para los efectos concernientes a esta Orden, un proyecto será deficitario cuando la suma de la aportación de la empresa solicitante y otra financiación pública ajena a esta Convocatoria, no alcance el 100% del gasto.
6.– La subvención adjudicada a cada proyecto en ningún caso superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. Además, se adjudicará hasta un máximo de 20.000 euros a cada proyecto.
Asimismo, también se ha establecido la cantidad mínima que podrá recibir cada proyecto; así, los proyectos con adjudicaciones menores que 2.000 euros quedarán excluidos.
7.– Cada empresa podrá presentar a esta convocatoria un máximo de cinco solicitudes. En cada solicitud se presentará un solo proyecto.
8.– Cada empresa no podrá obtener de esta Orden más de 90.000 euros.
9.– La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive la sobre financiación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 22 se observe que existe sobre financiación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 23. Dicha reducción será equivalente a la sobre financiación.
Artículo 10.– Órgano gestor de las ayudas.
La gestión de la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.
Artículo 11.– Solicitudes: plazo y lugares de presentación, y documentación requerida.
1.– Plazo de presentación de solicitudes.
Toda aquella persona física o jurídica privada interesada en tomar parte en esta convocatoria podrá presentar un máximo de cinco solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será del 7 de enero al 6 de febrero de 2016.
2.– Documentación a presentar.
Al cursar la solicitud, las solicitantes de la ayuda deberán presentar los documentos siguientes:
– Impreso de solicitud.
– Documentación relativa a la empresa solicitante.
– Documentación relativa al proyecto objeto de subvención:
– Descripción del proyecto.
– Presupuesto del proyecto.
– Otros documentos referentes a cada grupo.
La información sobre la documentación a presentar está disponible en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2016/ikt/es/
3.– Modo y lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se pueden cursar de dos formas:
– Mediante solicitud electrónica, o
– Mediante solicitud presencial.
3.1.– Si se ha elegido la solicitud electrónica, la solicitud se cursará mediante este sitio: https://www.euskadi.eus/misgestiones
3.2.– Si se ha elegido la solicitud presencial, se podrá presentar en los siguientes lugares:
– Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.
– Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Bizkaia, Gran Vía, 85; 48011 Bilbao.
– Gobierno Vasco, Unidad Territorial de Gipuzkoa, c/ Andia, 13; 20008 Donostia-San Sebastián.
– Las solicitudes podrán presentarse también de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3.– En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. Quien desee utilizar esta vía de entrega, deberá presentar al empleado o empleada de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que inserte la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.
4.– Las solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación requerida, en euskera o castellano, a su elección. Igualmente, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.
En el supuesto de que se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquélla, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 13.– Procedimiento de adjudicación.
1.– Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención y de establecer los importes de las mismas, la Comisión de Valoración establecida al efecto procederá, paso a paso, de la siguiente manera:
1.1.– Respecto al presupuesto declarado y la subvención solicitada.
a) Se tomará como punto de partida el presupuesto de gasto declarado en el formulario Presupuesto y el importe de la subvención solicitada consignado en dicho impreso.
b) De conformidad con lo establecido en el artículo 9, se verificará que el presupuesto de gasto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria. No se computarán como tales aquellos gastos de personal propios de la actividad general de la empresa solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto concreto presentado a la convocatoria.
c) Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística adaptará el presupuesto presentado, en base al coste estimado en el mercado laboral. Para calcular el coste estimado se tendrán en cuenta, siempre que sea posible, los precios públicos del Gobierno Vasco (por ejemplo, para las traducciones se tendrán en cuenta las tarifas del IVAP, y para tareas informáticas las que aplica la Sociedad Informática del Gobierno Vasco).
d) En aquellos casos en que del contraste referido en los apartados anteriores (b y c) hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar tanto el importe indicado para la financiación propia como el importe de la subvención solicitada (ambos importes recogidos en el presupuesto de ingresos declarado), en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. Así se fijará el presupuesto reconocido. En estos casos, el presupuesto de gasto y la subvención solicitada reconocidos serán, junto con el nivel de financiación propia declarado, la base de referencia para el cálculo de la subvención.
1.2.– Respecto a la puntuación.
a) Con anterioridad a la aplicación del procedimiento de adjudicación, se procederá a la valoración de los proyectos que hayan pasado a la fase de valoración, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 14.
b) Los proyectos, para seguir adelante en el procedimiento, habrán de obtener setenta (70) o más puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida, no participarán en el proceso de distribución de las ayudas y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna.
c) La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido. Dicho índice de cobertura será establecido por la comisión de valoración, una vez establecidos los correspondientes tramos de puntuación.
2.– A la hora de determinar el importe de subvención de cada proyecto, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 9.
3.– La propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, que se presentará al Viceconsejero de Política Lingüística para que adopte la correspondiente decisión, contendrá, si fuera el caso, una propuesta de redistribución de los recursos económicos entre los grupos ET1, ET2 y ET3, de forma que el dinero excedente en alguno de ellos pudiera ser redistribuido entre los deficitarios. Dicha redistribución se realizará teniendo en cuenta las necesidades financieras de los diferentes grupos. Así, se analizarán las diferencias existentes entre el importe solicitado y la subvención concedida en los diferentes grupos, implementando fórmulas necesarias para disminuir las mismas.
No obstante lo anterior, en el grupo ET2 (dotar de nuevas funcionalidades los medios de comunicación en la red creados anteriormente, así como adaptar esos sitios web para su uso en dispositivos móviles) no habrá recursos económicos complementarios.
En cambio, en el grupo del software, esto es, en el ET4, el importe será fijo; no habrá redistribución de los recursos económicos.
Artículo 14.– Criterios de valoración.
1.– Las subvenciones adjudicadas al amparo de la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, respetando los límites y aplicando los criterios establecidos. Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de subvenciones y de establecer las cuantías de las mismas, la Comisión de Valoración constituida para tal fin tendrá en cuenta los criterios y valores siguientes:
Portales y sitios web en euskera (grupos ET1, ET2 y ET3)
En este apartado se subvencionarán especialmente los proyectos de ocio y entretenimiento, siempre que sean de uso general. Estos son los criterios principales:
a) Calidad e idoneidad del proyecto: un máximo de cincuenta (50) puntos. Para efectuar la valoración se tendrá en cuenta especialmente lo siguiente:
– Innovación.
– Utilidad.
– Características técnicas.
– Diseño.
– Contenidos (Idoneidad, complejidad, innovación, utilidad).
b) Grado de incidencia en el fomento del euskera en las TIC: un máximo de cuarenta y cinco (45) puntos. Para efectuar la valoración se tendrá en cuenta especialmente lo siguiente:
– Tema: se priorizarán los proyectos de ocio y entretenimiento.
– Número de personas usuarias (visitas y visitantes), de los proyectos que ya estén en funcionamiento.
– En los proyectos nuevos se tendrá en cuenta la naturaleza y dimensión del público potencial.
c) Disponibilidad de código abierto y de los contenidos: un máximo de cinco (5) puntos.
Se valorará lo siguiente: disponibilidad para difundir, ver, analizar, cambiar y comercializar el código/contenido.
Creación o actualización de software en euskera y/o localización de software al euskera (grupo ET4).
a) Calidad e idoneidad del proyecto: un máximo de cincuenta (50) puntos. Para efectuar la valoración se tendrá en cuenta especialmente lo siguiente:
– Innovación.
– Utilidad.
– Características técnicas.
– Tratamiento del euskera.
– Comercialización del producto.
b) Grado de incidencia en el fomento del euskera en las TIC: un máximo de cuarenta y cinco (45) puntos. Para efectuar la valoración se tendrá en cuenta especialmente lo siguiente:
– Tema: se priorizarán los proyectos de ocio y entretenimiento.
– Dimensión del público potencial.
– Ser un software para dispositivos móviles.
c) Disponibilidad de código abierto y de los contenidos: un máximo de cinco (5) puntos.
Se valorará lo siguiente: disponibilidad para difundir, ver, analizar, cambiar y comercializar el código/contenido.
Artículo 15.– Comisión de Valoración.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración.
2.– La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) Jorge Giménez Bech, director de Investigación Lingüística y Coordinación, que presidirá la Comisión.
b) Ana Esther Furundarena Olabarriaga, asesora de Política Lingüística. Suplente: Joseba Lozano Santos, director de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.
c) Ane Crespo Calvo, responsable del Seguimiento de EBPN (Plan General de Promoción del Uso del Euskera) de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente: Edurne Basoa González, responsable del Servicio de Documentación e Información de la Dirección de Promoción del Euskera.
d) Araceli Diaz de Lezana Fernandez de Gamarra, responsable del Servicio de Estandarización de la Dirección de Promoción del Euskera. Suplente: Igor Goirizelaia Ziardegi, Coordinador de los Servicios Informáticos.
e) Elene Etxezarreta Etxeberria, técnica de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación, que actuará como secretaria, con voz pero sin voto. Suplente: Jone Aboitiz Legarra técnica de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.
3.– La Comisión de Valoración podrá solicitar la opinión de personas expertas en la materia.
4.– La Comisión de Valoración, habida cuenta de los criterios y límites establecidos en la presente modalidad de ayuda, elaborará y presentará una propuesta de resolución al Viceconsejero de Política Lingüística con el fin de que dicte, si la considera oportuna, la resolución definitiva. Dicha propuesta contendrá, como mínimo, los siguientes apartados:
a) Listado de las solicitudes que hayan sido desestimadas por no cumplir los requisitos de la convocatoria, explicitando en cada caso el motivo de la desestimación.
b) Proyectos subvencionados; presupuesto de gasto reconocido; puntuación obtenida, tanto parcial como total; y cuantía de la subvención.
c) Proyectos no subvencionados por no haber alcanzado la puntuación mínima: puntuación obtenida, tanto parcial como total.
Artículo 16.– Resolución.
1.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas.
2.– Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en la página web del Gobierno Vasco (www.euskadi.eus) para conocimiento general. En dicha resolución se detallará la subvención adjudicada a cada proyecto.
3.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo de seis meses la solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.
4.– Si alguna solicitante de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.
Artículo 17.– Aceptación de la subvención.
1.– Las empresas beneficiarias de la subvención tienen que aceptarla. Por lo tanto, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación les notifica la concesión de la subvención, las beneficiarias tienen que notificar por escrito a la Dirección mencionada, que aceptan la subvención asignada.
2.– Si la empresa beneficiaria no presenta en ese plazo el escrito de aceptación, se entenderá que renuncia a la subvención.
Artículo 18.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.
Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), así como los siguientes requisitos:
a) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.
b) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.
c) Deberán facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
d) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.
e) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.
f) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.
g) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.
h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.
i) Todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en todos los soportes que se deriven del proyecto. Consecuentemente, deberá figurar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco. El logotipo deberá estar visible en la página o pantalla principal por lo menos durante un año desde que se dicte la resolución.
Artículo 19.– Pago de la subvención.
El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:
a) En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) de la subvención total, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.
b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. De cualquier modo, el segundo pago se realizará en 2017 en todos los casos, y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para el 2017.
Artículo 20.– Modificación de la resolución.
El proyecto debe realizarse en el modo descrito en la solicitud. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida. Para ello, se aplicará el procedimiento del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
No obstante la Viceconsejería de Política Lingüística podrá aceptar los cambios destinados a mejorar el proyecto, siempre y cuando el solicitante, antes de elaborar el proyecto, demande autorización para ello. En cualquier caso, la subvención se resolverá sobre el proyecto presentado y los hipotéticos cambios no modificarán la subvención adjudicada.
Artículo 21.– Plazo y lugar de presentación de las justificaciones.
1.– Toda empresa beneficiaria, independientemente del importe de la subvención adjudicada, deberá, necesariamente, justificar ante la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación la ejecución del proyecto subvencionado por el importe del presupuesto de gasto reconocido utilizado como base para la concesión de la subvención.
2.– El último día para la presentación de la justificación será el 31 de marzo de 2017.
3.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los lugares mencionados en el artículo 11 de esta Orden.
4.– Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en https://www.euskadi.eus/misgestiones
Artículo 22.– Documentación a presentar en la justificación de la subvención.
1.– La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada que tendrá carácter de declaración jurada, y contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de la actividad realizada y de los resultados obtenidos (Informe de resultados). Entre otros datos, se recogerán los siguientes:
– En los proyectos pertenecientes a los grupos ET1, ET2 y ET3, se especificará la dirección de Internet en el formulario Informe de resultados.
– Si es un proyecto perteneciente al grupo ET4, se proporcionará el código de acceso al producto (en el caso de los proyectos que no tengan carácter público) en el formulario Informe de resultados.
– Difusión: se deberá detallar la descripción de todas las acciones llevadas a cabo para dar difusión al producto, y dicha descripción se acompañará con pantallas impresas en documento pdf u otros soportes.
– Patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística (ver lo dispuesto en el artículo 18 de esta Orden): todo proyecto subvencionado a través de la presente modalidad de ayuda deberá mencionar el patrocinio de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en todos los soportes que se deriven del proyecto. Se deberá detallar en el formulario Informe de resultados la localización y situación de dicho patrocinio.
b) Una relación clasificada de los gastos relativos al proyecto (Relación de Gastos y balance)
c) Balance económico definitivo del proyecto subvencionado (Relación de Gastos y balance)
2.– Se dará información sobre los proyectos subvencionados en el portal euskara de euskadi.eus. Para ello se facilitarán en formato electrónico los siguientes datos:
– Resumen del proyecto en euskera y castellano.
– Imagen que identifique el proyecto.
Además, los proyectos del grupo ET4 deberán cumplimentar el impreso para darse de alta en el inventario IKT, y deberán presentar dicho impreso en soporte informático.
3.– El órgano que adjudica la subvención podrá solicitar a la empresa beneficiaria tantos justificantes como estime oportunos, con el fin de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. Para ello utilizará la técnica de muestreo de la unidad monetaria.
4.– Si se detecta cualquiera anomalía o irregularidad en la justificación, se le requerirá a la persona interesada que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo de diez (10) días hábiles. En el caso de que no se corrija la falta en el plazo concedido, se aplicarán automáticamente los artículos 20 y 23 de la presente Orden.
5.– Las instrucciones y modelos normalizados de las solicitudes y justificaciones se encuentran disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus
Artículo 23.– Incumplimientos y resolución de devolución.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la presente Orden.
c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.
d) El incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en cualquier otra disposición de esta Orden.
2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
En los supuestos de incumplimiento anteriormente previstos o ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en la presente Orden, la beneficiaria de la subvención vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida más los intereses legales que resultaren de aplicación. En esos supuestos, se actuará de acuerdo a lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
PRIMERA DISPOSICION ADICIONAL
La cantidad prevista en el artículo 7, podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas. Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, se dispondrá de los excedentes resultantes después de que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura haya ejecutado el resto de sus programas. En caso de ampliación del importe, deberá realizarse su notificación a través de la oportuna resolución del Viceconsejero de Política Lingüística.
SEGUNDA DISPOSICION ADICIONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y subvenciones Coordinación», actualmente de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.
De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco (c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz).
Asimismo, empresas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
Segunda.– A los efectos de lo regulado en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016.
Tercera.– De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.
Cuarta.– La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2015.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.