N.º 248, miércoles 30 de diciembre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
5503
ORDEN de 14 de diciembre de 2015 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan las ayudas para la redacción de documentos en los términos de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
El artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de concesión de subvenciones para la rehabilitación o renovación y levantamientos topográficos (BOPV n.º 88, de 9 de mayo de 2007), contiene las actuaciones subvencionables en el ámbito de dicha Orden. Sin embargo, esta convocatoria tiene carácter parcial, dado que se limita a la redacción de los documentos relacionados en el artículo 1.1 de la citada Orden de 2 de mayo de 2007, posponiendo la convocatoria relativa a la ejecución de obras a un ejercicio posterior en que se disponga de mayor dotación presupuestaria.
Por lo que, de acuerdo con el citado artículo 1 de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, constituye el objeto de la presente convocatoria, la redacción de los siguientes documentos:
a) Referidos a Cascos Históricos:
a.1.– Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de Rehabilitación de Cascos Históricos, así como para la redacción de levantamientos topográficos a escala 1/200 o 1/500.
a.2.– Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano, siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación y que no se asigne su coste como deber de urbanización a los propietarios del Área.
a.3.– Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes, en Áreas de Rehabilitación Integrada siempre que se definan expresamente como tales en los Planes Especiales de Rehabilitación.
a.4.– Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones, si se dirigen a los fines y cumplen los requisitos del anexo I del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en lo referente a la definición de intervenciones de rehabilitación.
b) Referido a las Áreas Residenciales Degradadas:
b.1.– Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas, acompañados de la documentación prevista en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, consistente en: delimitación del ámbito, Memoria descriptivo-justificativa, Estudio económico-financiero y Programa de Actuación.
En el supuesto de que estuviesen redactados los Estudios Socio-Urbanísticos de Áreas Residenciales Degradadas, podrá ser objeto de ayuda la redacción de los documentos complementarios previstos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
Cuando sea necesaria la redacción del Plan Especial de Rehabilitación Integrada no será precisa la presentación del Estudio económico-financiero y del Programa de Actuación.
b.2.– Planes Especiales de Rehabilitación Integrada o Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación.
A los efectos de esta Orden, el Programa Estratégico de Rehabilitación o Renovación es el documento que contiene las propuestas de actuaciones endógenas y exógenas que sea preciso acometer para la consecución de los objetivos de rehabilitación y renovación de los ámbitos incoados o sobre los que se haya aplicado lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 317/2002.
b.3.– Levantamientos topográficos a escala 1/200 o 1/500.
b.4.– Proyectos de obras precisas para la conservación, restauración, reforma o ampliación de los elementos de urbanización y, en su caso, mobiliario urbano, siempre que estén incluidas como tales en las determinaciones de los Planes Especiales de Rehabilitación o de los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación y que no se asigne su coste como deber de urbanización a los propietarios del Área.
b.5.– Proyectos de obras de primer establecimiento de urbanizaciones realizadas, fundamentalmente, tras la demolición de construcciones o urbanizaciones existentes, siempre que se definan expresamente como tales en los Planes Especiales de Rehabilitación o en los Programas Estratégicos de Rehabilitación o Renovación.
b.6.– Proyectos de obras consistentes en la demolición total o parcial de urbanizaciones, si se dirigen a los fines y cumplen los requisitos del anexo I del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, en lo referente a la definición de intervenciones de rehabilitación.
De otro lado, el artículo 4 de la Orden de 2 de mayo de 2007, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, dispone que mediante Orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco se efectuará la correspondiente convocatoria de las ayudas.
Por todo lo anterior, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
RESUELVO:
Primero.– Convocar las ayudas destinadas a la redacción de los documentos relacionados en el artículo 1.1 de la Orden de 2 de mayo de 2007, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
Para la concesión de las ayudas destinadas a la redacción de los proyectos de obras citados en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 1.1.a y 4, 5 y 6 del artículo 1.1.b de la Orden de 2 de mayo de 2007, será requisito indispensable que los ámbitos desarrollados en dichos proyectos hayan sido declarados mediante Orden Área de Rehabilitación Integrada o Área Residencial Degradada.
El plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas previstas para la redacción de documentos será de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.
Segundo.– Para la concesión de las referidas ayudas se destinará un total de setecientos mil (700.000) euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
(Véase el .PDF)
Tercero.– 1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (url):
https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/rehabilitacion_ari_ad/y22-izapide/es
3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de http://www. euskadi.eus, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones.
4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación relacionada en el anexo II-Documentación a aportar, de la Orden de 2 de mayo de 2007. Si la Dirección de Vivienda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud o ausencia de algún documento, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
Cuarto.– La comisión de valoración estará constituida por las siguientes personas:
– El Director de Vivienda, que actuará como Presidente de la Comisión.
– El Responsable de Ordenación Territorial.
– Un/a técnico/a adscrito/a al servicio de suelo de la Dirección de Vivienda, que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión.
Quinto.– Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que haya sido notificada a los interesados la resolución expresa en relación con las solicitudes presentadas, las mismas podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto.– El plazo para la materialización de las inversiones será dentro de los ocho meses siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, salvo los Planes Especiales de Rehabilitación, que dispondrán de un plazo de veinticuatro meses. Las actuaciones deberán iniciarse con posterioridad a la publicación de la resolución de la convocatoria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2015.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.