N.º 247, martes 29 de diciembre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
5470
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2015, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres a la entidad Autobuses Cuadra, S.A.
Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con la finalidad de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, e incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres, así como de reconocer la labor realizada por las distintas entidades en dicho ámbito.
En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por Dña. Idoia Cuadra Ibañez de Elejalde, en representación de la entidad Autobuses Cuadra, S.A., y de la valoración realizada de los documentos de compromiso suscritos por la entidad para el desarrollo de una política de igualdad de mujeres y hombres en la organización,
RESUELVO:
Primero.– Otorgar el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres a la entidad Autobuses Cuadra, S.A., en los términos y condiciones establecidas por el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en base a los documentos de compromiso suscritos por dicha Entidad para el desarrollo de una política de igualdad de mujeres y hombres en su organización.
Segundo.– La entidad Autobuses Cuadra, S.A., podrá utilizar dicho reconocimiento en cuantos elementos corporativos de imagen considere oportunos, mientras el mismo continúe vigente, de acuerdo con los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 11/2014.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2015.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.