N.º 247, martes 29 de diciembre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
5466
RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2015, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se otorga el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres a la entidad 97 S&F, S.L.
Mediante Decreto 11/2014, de 11 de febrero, se reguló el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con la finalidad de promocionar las condiciones que faciliten la igualdad de mujeres y hombres y la remoción de obstáculos que impidan dicha igualdad, e incentivando las iniciativas que puedan surgir en el ámbito socio-laboral a favor de la igualdad de oportunidades e igualdad de trato de mujeres y hombres, así como de reconocer la labor realizada por las distintas entidades en dicho ámbito.
En su virtud, a la vista de la solicitud presentada por D. Leandro Ardanza Marqués, en representación de la entidad 97 S&F, S.L., y de la valoración realizada de los documentos de compromiso suscritos por la entidad para el desarrollo de una política de igualdad de mujeres y hombres en la organización,
RESUELVO:
Primero.– Otorgar el reconocimiento como Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres a la entidad 97 S&F, S.L., en los términos y condiciones establecidas por el Decreto 11/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el reconocimiento de Entidad Colaboradora para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en base a los documentos de compromiso suscritos por dicha Entidad para el desarrollo de una política de igualdad de mujeres y hombres en su organización.
Segundo.– La entidad 97 S&F, S.L., podrá utilizar dicho reconocimiento en cuantos elementos corporativos de imagen considere oportunos, mientras el mismo continúe vigente, de acuerdo con los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 11/2014.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Boletín.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2015.
La Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer,
MIREN IZASKUN LANDAIDA LARIZGOITIA.