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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, viernes 27 de noviembre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
5076

ORDEN de 11 de noviembre de 2015, de modificación de la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

Con fecha 9 de septiembre de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 29 de julio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

Con fecha 13 de junio de 2015, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Esta Ley Orgánica introducía un nuevo artículo, 13.bis de «Principio de Prudencia Financiera», el cual dispone que «Todas las operaciones financieras que suscriban las Comunidades Autónomas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, están sujetas al principio de prudencia financiera».

Este principio, definido en su versión actual por la Resolución de 31 de julio y por la Resolución del 18 de septiembre de 2015, ambas de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. En las precitadas resoluciones, establecen una serie de límites a las condiciones en las que las Comunidades Autónomas pueden suscribir operaciones financieras.

En fecha 28 de julio de 2015, el Consejo de Gobierno aprobó, la constitución de un Fondo Garantía y un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades de Crédito para la concesión de préstamos en los sectores mencionados, con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos de inversión a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural.

La estructura operativa del Programa Sendotu (materializada en el precitado Convenio) establece la transmisión de fondos al Instituto Vasco de Finanzas (IVF), por parte de las Entidades Financieras partícipes, para que el Instituto, una vez recibidos los fondos, y aportada su parte correspondiente, pudiera conceder a los solicitantes que cumplieran los requisitos y condiciones establecidos en el Convenio, el préstamo solicitado.

Para salvar el riesgo de interpretaciones erróneas sobre el endeudamiento del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la aplicación de la Ley Orgánica 6/2015, o una errónea consideración y estimación por parte del Estado del incumplimiento por esta Comunidad Autónoma del principio de prudencia financiera, que pueda dificultar el desarrollo de la política financiera de la Comunidad Autónoma de Euskadi así como el normal funcionamiento del Programa Sendotu, se procedió, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de noviembre de 2015 a modificar el «Convenio de Colaboración financiera entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas, y diversas Entidades Financieras, para la instrumentación de una línea de financiación de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu) aprobado en el Consejo de Gobierno con fecha 28 de julio de 2015»,

En consecuencia y para ajustar toda la estructura operativa del Programa Sendotu, es necesario proceder a la modificación de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), de tal manera que quede reflejado con claridad el procedimiento de actuación del Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras en la concesión de los prestamos que constituyen el soporte de las ayudas reguladas en la Orden.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo Primero.– El párrafo 1 del artículo 5, de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

«1.– Las ayudas concedidas por la presente Orden, tomando como base a los préstamos concedidos por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes respecto a inversiones iniciales o de continuidad, serán compatibles entre sí con cualquier otra ayuda pública para inversiones iniciales y de continuidad con costes subvencionables identificables, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio para el mismo fin y para las mismas acciones subvencionables que las previstas en la presente Orden, serán compatibles entre sí siempre que de ello no se derive sobrefinanciación y/o no se superen los límites de las ayudas previstos en el citado Reglamento.»

Artículo Segundo.– El párrafo 1 del artículo 7 de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

«1.– Si la persona beneficiaria de las ayudas en cualquiera de las formas contempladas en la presente Orden incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables o en la póliza suscrita con el Instituto Vasco de Finanzas Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. »

Artículo Tercero.– El párrafo 1 del artículo 9, de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

«1.– La línea de financiación convocada mediante la presente Orden tendrá un límite de referencia por un importe de veinte millones de euros (20.000.000 euros) en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por dicha entidad, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Entidades Financieras, que se publica como anexo de la presente Orden.»

Artículo Cuarto.– El párrafo 1 del artículo 10, de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

«1.– Para la financiación de las inversiones iniciales o de continuidad se autorizarán préstamos que se formalizaran por el Instituto Vasco de Finanzas Finanzas y las Entidades Financieras partícipes al amparo del Convenio de colaboración con Entidades Financieras que se publica como Anexo de la presente Orden, con un límite por préstamo para la financiación del 80% de la inversión realizada. La cuantía máxima del importe de la financiación de riesgo será el establecido en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.»

Artículo Quinto.– El párrafo 5 del artículo 12, de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

«5.– Con carácter previo a la formalización del préstamo por el Instituto Vasco de Finanzas Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, el Comité de Valoración y Seguimiento notificará al Director de Calidad e Industrias Alimentarias los informes favorables emitidos para la concesión del préstamo solicitado, a los efectos de que este órgano dicte la resolución correspondiente en la forma establecida en el artículo 13 de la presente Orden.»

Artículo Sexto.– El párrafo 1 del artículo 14, de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

«1.– Una vez comunicada al beneficiario la resolución sobre la aprobación la operación de préstamo, la empresa o persona solicitante procederá a la formalización de la correspondiente póliza con el Instituto Vasco de Finanzas Finanzas y las Entidades Financieras partícipes en plazo máximo de tres meses.»

Artículo Séptimo.– El párrafo 2 subapartado A.2 del artículo 20, párrafo 2 de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

«2.A.2.– La cuantía de la ayuda a la reducción del coste financiero, referida en su importe en euros, a aplicar al préstamo concedido por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes.»

Artículo Octavo.– El párrafo 1 del artículo 21, de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

1.– El pago de la ayuda correspondiente a la bonificación de tipos para la reducción del coste financiero, concedida a la persona beneficiaria, se realizará al Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, los cuales procederán a la reducción del capital vivo de la operación de préstamo subsidiada en la misma cuantía que el importe de la ayuda.

Artículo Noveno.– El artículo 23 de la Orden de 29 de junio de 2015 de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

«Artículo 23.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda en forma de bonificación de tipos para la reducción del coste financiero, o la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, o la no formalización o cancelación de los préstamos con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, en el plazo establecido, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.»

Artículo Décimo.– El anexo de la Orden de 29 de junio de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establecen ayudas en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), queda redactado como sigue:

«CONVENIO DE COLABORACIÓN FINANCIERA ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, EL INSTITUTO VASCO DE FINANZAS, Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS, PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UNA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE LOS SECTORES AGRARIO, FORESTAL, PESQUERO, ALIMENTARIO Y DE DESARROLLO RURAL (PROGRAMA SENDOTU)

REUNIDOS:

De una parte, La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco representada por la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, Dña. Arantza Tapia Otaegi, y por el Consejero de Hacienda y Finanzas, Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida.

De otra parte, El Instituto Vasco de Finanzas, representado por su Director General D. Josu Garay Ibañez de Elejalde.

De otra parte, La Entidad Financiera 1, S.A., representada por su Director General.

La Entidad Financiera 2, S.A., representada por su Director General.

La Sdad. Coop. Crédito. Ltda., representada por su Director General.

EXPONEN:

Primero.– Que con el objetivo de impulsar la financiación de proyectos a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural se considera necesario poner en marcha un programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu). Con esa finalidad, mediante el presente Convenio se articula un esquema de concesión de préstamos a dichos sectores, incardinado en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que regula las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior.

Entre ellas, en la Sección Tercera del Reglamento, se regulan las ayudas para el acceso de las PYME a la financiación. En particular, en el artículo 21 del citado Reglamento se recogen las condiciones, requisitos, obligaciones y características de las ayudas a la financiación del riesgo, que, entre otras, pueden adoptar la forma de garantías para cubrir las pérdidas derivadas de inversiones de financiación de riesgo proporcionadas, directa o indirectamente, a empresas subvencionables.

Segundo.– Que por ello y para la correcta articulación de los nexos financieros entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras firmantes, los intervinientes acuerdan la formalización de un convenio de colaboración financiera con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– objeto del convenio.

El presente Convenio define los términos de colaboración entre el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, el Departamento de Hacienda y Finanzas, las Entidades Financieras firmantes y el Instituto Vasco de Finanzas al objeto de desarrollar un programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu), para los ejercicios 2015 y 2016, que consistirá en la concesión de préstamos a demandantes de financiación de inversiones iniciales y de continuidad que formen parte de los sectores referenciados.

Segunda.– definiciones.

A efectos del presente Convenio, serán de aplicación las definiciones contenidas en el anexo I del presente Convenio.

Tercera.– partes intervinientes.

1.– El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, a través de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, realizará las funciones que se asignan a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el presente Convenio, todo ello sin perjuicio de las competencias asignadas al Departamento de Hacienda y Finanzas en cuanto a la prestación de garantías.

2.– El Instituto Vasco de Finanzas, como Ente Público de Derecho Privado cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizará las tareas de coordinación e intermediación como Entidad encargada para la aplicación y desarrollo del programa Sendotu, en relación con la tramitación de los préstamos y la prestación de garantías, en los términos establecidos en el presente del Convenio. El Instituto Vasco de Finanzas compartirá riesgo de crédito en condiciones pari-passu con las Entidades Financieras partícipes.

3.– Las Entidades Financieras partícipes en este Convenio lo hacen en condición de inversores privados independientes.

Cuarta.– obligaciones de los firmantes.

A) Compromisos del departamento de desarrollo económico y competitividad.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a realizar las aportaciones necesarias para la constitución de un Fondo de Garantía para la cobertura de fallidos según lo establecido en la Cláusula Undécima y siguientes.

Igualmente, se compromete a establecer un programa de ayudas y a efectuar la correspondiente convocatoria en el marco del programa de apoyo financiero en los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural (Programa Sendotu).

B) Compromisos del IVF.

El Instituto Vasco de Finanzas se compromete a conceder en el período de vigencia del presente Convenio préstamos directos a los beneficiarios en las condiciones que se marcan en el apartado «Características de los Préstamos» del anexo II adjunto, así como a la cobertura de fallidos según lo establecido en la Cláusula Undécima y siguientes.

Para la formalización de cada operación autorizada el Instituto Vasco de Finanzas utilizará en una parte alícuota de riesgo asumido de la operación los fondos provenientes de su propio balance o fuentes ordinarias de financiación y en la restante la financiación, en su parte alícuota del riesgo, de la/s Entidad/es Financiera/s partícipe/s en la autorización del préstamo.

C) Compromisos de las entidades financieras.

Las Entidades Financieras que suscriben el presente acuerdo se comprometen a financiar en el porcentaje correspondiente equivalente al riesgo al Instituto Vasco de Finanzas en las condiciones fijadas en el apartado «Financiación del Instituto Vasco de Finanzas» del anexo II y a la cobertura de fallidos según lo establecido en la Cláusula Undécima y siguientes.

Quinta.– destinatarios.

1.– Podrán ser personas destinatarias de la financiación prevista en el presente Convenio las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que pertenezcan a los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural y que en el momento de la inversión inicial de financiación de riesgo cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

a) que no hayan operado en ningún mercado;

b) que lleven operando en cualquier mercado menos de siete años a partir de su primera venta comercial;

c) que necesiten una inversión inicial de financiación de riesgo que, sobre la base de un plan de negocio elaborado con vistas a introducirse en un nuevo mercado geográfico o de productos, sea superior al 50% de la media de su volumen de negocios anual en los últimos cinco años.

2.– Además, también podrán ser personas beneficiarias solo para inversiones de continuidad las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la categoría de PYME no cotizada, que lleven operando en cualquier mercado más de siete años a partir de su primera venta comercial y que cumplan todas las condiciones siguientes:

a) que no se supere el importe total de la financiación de riesgo de 15 millones de euros;

b) que en el plan de negocio original estuviera prevista la posibilidad de realizar inversiones de continuidad;

c) que la empresa beneficiaria de las inversiones de continuidad no haya quedado vinculada, a tenor del artículo 3, apartado 3, del anexo I, del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión a otra empresa distinta del intermediario financiero o del inversor privado independiente que proporciona la financiación de riesgo en el marco de la medida, a menos que la nueva entidad cumpla las condiciones de la definición de PYME.

Sexta.– requisitos.

A efectos del presente Convenio, las personas y entidades destinatarias de la financiación del Programa Sendotu deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1.– En todos los casos, una parte de las necesidades de financiación deberá ser cubierta por financiación privada de, al menos, un 20% de la inversión total, excluidas las financiaciones vinculadas al Convenio de Colaboración citado en el Cláusula Cuarta.

2.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

3.– No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

4.– Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

5.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

6.– Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.

7.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Séptima.– límite máximo.

El importe total de los préstamos que se formalicen con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes al amparo de este Convenio de Colaboración, no superará los 20 millones de euros (20.000.000,00 euros).

Octava.– plazo, forma de presentación y tramitación de las solicitudes.

1.– El plazo y la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar se establecerán en la correspondiente Orden de convocatoria de ayudas que establezca el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2.– Tras la presentación de solicitudes de financiación en la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, y para aquellas solicitudes que obtengan un análisis favorable de dicho órgano, se pondrá a disposición del Instituto Vasco de Finanzas y de la/s Entidad/es Financiera/s interesada/s en participar en la operación de financiación, la documentación de carácter técnico y financiero que sea necesaria, según estas entidades, para el análisis individualizado del proyecto de financiación.

3.– Una vez efectuado el análisis por cada una de las instituciones implicadas de las solicitudes presentadas, se reunirá el Comité de Valoración y Seguimiento definido en la Cláusula Novena para la aprobación o denegación de cada solicitud.

Novena.– comité de valoración y seguimiento.

1.– La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada, de forma conjunta, por un Comité de Valoración y Seguimiento constituido por cada una de las partes intervinientes en cada operación, estando compuestas así por:

– Un representante del Instituto Vasco de Finanzas.

– Un representante designado por el Departamento Desarrollo Económico y Competitividad, que actuará como secretario.

– Un representante de cada Entidad Financiera partícipe en el proyecto de financiación.

2.– El Comité de Valoración y Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con el objeto de canalizar entre sus miembros la información de la forma más eficiente posible.

Décima.– aprobación de las operaciones de préstamo.

1.– Una vez que la solicitud cuente con toda su documentación completa, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias emitirá un informe técnico que analizará los aspectos económico-financieros del proyecto y acordará su presentación o no ante el Comité de Valoración y Seguimiento.

2.– Con carácter previo a las reuniones de cada Comité de Valoración y Seguimiento el Director de Calidad e Industrias Alimentarias remitirá su informe técnico, así como copia de la documentación del expediente a los otros miembros del Comité, que tendrá este informe en consideración para autorizar la operación de préstamo.

3.– Los representantes en cada Comité de Valoración y Seguimiento deberán aprobar la operación por unanimidad.

4.– Una Entidad Financiera afecta a una solicitud podrá renunciar a su participación en la operación solicitada posibilitando la intervención de otra Entidad Financiera que pueda estar interesada. En el caso de que los posibles partícipes no muestren interés por la operación, la denegación de la solicitud por parte del Comité de Valoración y Seguimiento se notificará al interesado por el Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

5.– Una vez aprobada la operación de préstamo, el Comité de Valoración y Seguimiento notificará al Director de Calidad e Industrias Alimentarias el informe favorable para la concesión de la operación de préstamo y se procederá a la formalización de la operación de préstamo por parte del Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes en las condiciones aprobadas por el citado Comité de Valoración y Seguimiento. En todo caso, con carácter previo a dicha formalización, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias procederá a dictar la correspondiente resolución de concesión ayudas y a notificarla en la forma prevista en la Orden de ayudas que establezca el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

6.– Además de la aprobación de cada operación, el Comité de Valoración y Seguimiento ejercerá las funciones de seguimiento de las operaciones aprobadas, para lo que el Instituto Vasco de Finanzas aportará información sobre cuantos extremos relacionados con la gestión de los préstamos sean procedentes, mediante la remisión de los datos más relevantes.

7.– Asimismo, con una periodicidad semestral, el Instituto Vasco de Finanzas elaborará un informe de seguimiento con el siguiente contenido:

A) Balance, con fecha de registro, de las siguientes operaciones:

1.– Pagos a los beneficiarios, tanto de los préstamos, como de la ayuda a la reducción del coste financiero.

2.– Cobros por reembolsos de los beneficiarios.

3.– Saldo tras cada operación anterior.

B) Por cada beneficiario, se llevará un registro con las fechas de pagos, reembolsos, aplazamientos e incidencias, especialmente, las relativas a los importes no amortizados por los prestatarios a su vencimiento.

Undécima.– cobertura del riesgo. Fondo de garantía.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su condición de organismo impulsor de la línea de financiación, participará en la cobertura del riesgo de la línea de financiación, mediante la constitución de un Fondo de Garantía para la cobertura de primeras pérdidas, tal y como se ha señalado en la Cláusula Cuarta. El Fondo de Garantía dará cobertura préstamo a préstamo al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados en el programa, con el límite del 20% de las primeras pérdidas por fallidos. Por tanto, dado que el importe de la línea de financiación asciende a 20 millones de euros, la cuantía de la garantía ascenderá a 3,2 millones de euros.

La garantía comprenderá el capital, intereses y gastos derivados de cada préstamo fallido.

Asimismo, al objeto de compatibilizar la ayuda a la operación de préstamo con garantías financieras con otras posibles subvenciones, se calculará por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias el equivalente de subvención bruta (ESB) de cada operación.

2.– Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración, será el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad el que, a los efectos de la constitución del Fondo de Garantía, efectúe en 2015 un desembolso único por la cuantía antes señalada al Instituto Vasco de Finanzas.

3.– La gestión del Fondo de Garantía por el Instituto Vasco de Finanzas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El Fondo se aplicará a la cartera de préstamos de Instituto Vasco Finanzas y de cada inversor independiente firmante de forma individualizada, no pudiendo aplicarse importes no utilizados de la cartera de una entidad financiera a otra en la que se hubiera agotado/aplicado todo el importe a su objeto.

El Instituto Vasco de Finanzas mantendrá el saldo del Fondo de Garantía no aplicado a la cobertura de fallidos en depósitos dinerarios de Entidades Financieras del área euro o en deuda pública con liquidez garantizada.

b) En el caso de que por acumulación de fallidos se produjera una superación del importe máximo de pérdidas asumido por el Fondo de Garantía, el Instituto Vasco de Finanzas y las entidades financieras partícipes en en el préstamo autorizado responderán en su parte alícuota del riesgo y en igualdad de condiciones de las pérdidas o fallidos adicionales de acuerdo con lo establecido en el siguiente número.

c) En el caso de impago de un préstamo, el Instituto Vasco de Finanzas, agotadas razonablemente las posibilidades de cobro, adoptará la decisión que proceda en cuanto a la consideración como fallido del importe resultante.

d) Con una periodicidad máxima trimestral el Instituto Vasco de Finanzas remitirá información a las Entidades Financieras y al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco de aquellos préstamos vinculados a sus carteras que presenten incidencias por impagos o por la constitución de provisiones.

4.– Se entenderá por operaciones fallidas a los efectos previstos en este convenio las que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido totalmente canceladas y provisionadas al 100%.

b) Que su saldo haya sido contabilizado como fallido en Cuentas de Orden y dado de baja del riesgo, total o parcialmente.

c) Que se acredite y se justifique la pérdida y la imposibilidad de posibles vías de recuperación.

5.– El Instituto Vasco de Finanzas en cualquier caso, ejercitará cuantas acciones se consideren oportunas para el cobro de las cantidades que se le adeuden, tanto en vía extrajudicial como judicial. Las cantidades recuperadas a través de la ejecución de garantías, o bien por otros medios, deberá distribuirlas entre las partes afectadas, en su respectivo porcentaje de riesgo.

6.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el supuesto de impago por parte del beneficiario final de cualquier cantidad que pudiere adeudar del préstamo Sendotu, la Entidad Financiera podrá solicitar, si así lo considera conveniente, al IVF que le ceda el crédito que dicho beneficiario final tenga, junto con sus derechos y garantías (ya sean personales o reales), en cuyo caso el IVF podrá llevar a cabo dicha cesión en un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde que fue requerido.

7.– Una vez concluido el programa Sendotu con el vencimiento de los préstamos concedidos al amparo del mismo, el Instituto Vasco de Finanzas deberá aportar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad un balance final de gestión del Fondo, con la liquidación de los importes sobrantes en su caso.

Duodécima.– vigencia del convenio.

El presente Convenio será aplicable desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2016 o, en su caso, hasta el agotamiento del volumen máximo de préstamos a conceder de conformidad con lo previsto el presente Convenio si ello se produjere con anterioridad a dicha fecha.

Al término del plazo señalado en el párrafo anterior, y, salvo denuncia expresa con carácter previo por cualquiera de las partes suscribientes, se prorrogará el presente Convenio en todos sus términos por años naturales completos, siempre que no se haya producido el agotamiento del volumen de préstamos a conceder determinado en la Cláusula Séptima.

Por otra parte, los compromisos del Gobierno Vasco, del Instituto Vasco de Finanzas y de las Entidades Financieras firmantes del Convenio, subsistirán hasta el vencimiento de los préstamos concedidos al amparo del mismo.

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

● Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad.

● Consejero de Hacienda y Finanzas.

Director General del Instituto Vasco de Finanzas.

S. Coop. Crédito Ltda.

Entidad Financiera 1, S.A.

Entidad Financiera 2, S.A.

ANEXO I DEFINICIONES

A efectos del presente Convenio, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Pequeñas y medianas empresas o PYME: empresas que cumplan los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.

2.– Intensidad de la ayuda: El importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3.– Equivalente Bruto de Subvención: volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficio final de las medidas de ayuda a la financiación del riesgo de las mismas. La intensidad bruta de la ayuda se calculará en % sobre el total del préstamo para cada beneficiario.

4.– Entidad encargada: el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, una institución financiera internacional de la que un Estado miembro es accionista, o una institución financiera establecida en un Estado miembro que aspire a la consecución del interés público bajo el control de una autoridad pública, un organismo de Derecho público u organización privada con funciones de servicio público; la entidad encargada puede ser seleccionada o designada directamente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1), o en cualquier norma posterior que sustituya a dicha Directiva.

5.– Inversor privado independiente: todo inversor privado que no sea accionista de la empresa subvencionable en la que invierte, en particular los inversores providenciales (business angels) y las instituciones financieras, independientemente de su titularidad, en la medida en que asuma la totalidad del riesgo en relación con sus inversiones. A partir de la creación de una nueva empresa, los inversores privados, incluidos los fundadores, se consideran independientes de dicha empresa.

6.– Inversión de financiación de riesgo: Los préstamos, incluidos los arrendamientos financieros, las garantías y las combinaciones de estas modalidades, destinadas a empresas subvencionables, con el fin de realizar nuevas inversiones.

7.– Persona física: toda persona distinta de una entidad jurídica que no sea una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

8.– Primera venta comercial: la primera venta por parte de una empresa en un mercado de productos o servicios, a excepción de las ventas limitadas para sondear el mercado.

9.– PYME no cotizada: toda PYME no admitida a cotización oficial en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativas.

10.– Inversión inicial: a) inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, o b) adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor; la mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

11.– Inversión de continuidad: inversión adicional en una sociedad después de haber realizado anteriormente una o más series de inversiones de financiación de riesgo.

12.– Préstamo: todo acuerdo en virtud del cual el prestamista pone a disposición del prestatario una suma de dinero convenida durante un período de tiempo convenido, y que obliga al prestatario a devolver dicha cantidad en el período convenido; puede adoptar la forma de un préstamo o de otro instrumento de financiación, incluso un arrendamiento financiero, que ofrece al prestamista un componente predominante de rendimiento mínimo; la refinanciación de los préstamos existentes no será préstamo subvencionable.

13.– Garantía: todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.

14.– Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1 párrafo 18 del Reglamento 651/2014, de la Comisión de 17 de junio.

15.– Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

16.– Tasa de garantía: porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal pertinente.

ANEXO II. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS

Objeto: los préstamos que se concedan en el marco del presente Convenio tienen por objeto la financiación de inversiones iniciales y de continuidad de beneficiarios que formen parte de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y del desarrollo rural.

Cuantía Máxima: la cuantía máxima del importe total de la financiación de riesgo será el establecido en el citado artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, siendo el límite del préstamo el 80% de la inversión realizada.

Tipo de interés: será variable y se aplicarán las siguientes referencias.

– Euribor a un año más 1,75% para préstamos a 7 años de plazo.

– Euribor a un año más 2% para préstamos a 10 años de plazo.

La revisión del interés se efectuará con periodicidad anual. Los intereses se devengarán diariamente sobre el principal vivo del préstamo y se liquidarán por trimestres naturales.

Plazo: será de 7 o 10 años, con dos años de carencia opcionales.

Como regla general, el reembolso de los préstamos se realizará semestralmente, a través de cuotas iguales, pagaderas tras un máximo de dos años de carencia.

Financiación ajena: la financiación de las inversiones iniciales o de continuidad realizada en virtud de este convenio no podrá superar el 80% de la inversión realizada. Se exige, por ello, una aportación de fondos propios del solicitante de, al menos, un 20% de la inversión total, excluidas las financiaciones vinculadas a este Convenio. El Comité de Valoración y Seguimiento podrá modificar la cantidad de fondos propios exigidos.

Amortización anticipada: la prestataria podrá realizar entregas anticipadas a cuenta del capital prestado, por una cuantía mínima del 10% del principal, salvo que el saldo vivo sea inferior a dicho importe.

Garantías: será el Instituto Vasco de Finanzas la única entidad que podrá solicitar y obtener garantías de la solicitante o en su caso, de personas físicas o jurídicas relacionadas.

En estos préstamos, la garantía ofrecida, en principio, será la patrimonial de la empresa solicitante. En función de la evaluación que se realice de las garantías aportadas y de la operación propuesta, el Instituto Vasco de Finanzas podrá solicitar garantías complementarias que podrán ser tanto personales como reales, por parte de socios, otras sociedades o S.G.R. A su vez, las Entidades Financieras partícipes no podrán tomar garantías adicionales a las demandadas por el Instituto Vasco de Finanzas de la sociedad solicitante.

Prelación de Créditos: la prestataria se obliga durante la vigencia de este préstamo a no crear ningún derecho real, carga o gravamen o privilegio sobre cualquiera de sus activos sin consentimiento previo del Instituto Vasco de Finanzas.

Asimismo, el beneficiario mantendrá en todo momento de vigencia del préstamo el mismo rango que ostenten sus otros acreedores no privilegiados ni subordinados.

Comisiones y gastos: no se aplicarán comisiones sobre el nominal del préstamo. El único gasto adicional para el prestatario será el derivado de la posible intervención de fedatarios públicos o del registro de la propiedad, en su caso.»

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental