N.º 226, jueves 26 de noviembre de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BARAKALDO
5066
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 852/2014 seguido sobre filiación.
Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo.
Juicio Filiación 852/2014.
Demandante: Marioara Cega.
Abogado: Jaime Vivanco Garcia.
Procurador: Paula Basterreche Arcocha.
Demandada: XXXXX y Laura Manda.
Sobre: filiación.
En el referido juicio se ha dictado 16-06-2015 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Basterreche, en representación de D.ª Marioara Cega, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro a todos los efectos que la menor XXXXX no es hija biológica de D.ª Laura Manda y declaro que es hija biológica de D.ª Marioara Cega, con todos los derechos y deberes inherentes a tal declaración.
Firme que sea la resolución, procédase a las oportunas inscripciones en el Registro correspondiente.
No ha lugar a pronunciamiento sobre las costas.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada XXXXX y Laura Manda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina judicial de este tribunal.
En Barakaldo (Bizkaia), a 25 de junio de 2015.
LA SECRETARIA JUDICIAL.