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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, miércoles 25 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
5050

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 501/2014 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: divor. contenc. 501/2014.

Demandante: Nerea Perez Garai.

Abogado: Javier Fuentes Sodupe.

Procurador: Miren Begoña Garayoa Meseguer.

Demandado: isidro correia landim.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 05-11-2015 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Estimar en su integridad la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Garaoya Meseguer en nombre y representación de D.ª Nerea Pérez frente a D. Isidro Correia Landim, declarado en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en su virtud acordar:

A) La disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por D.ª Nerea Pérez y D. Isidro Correia Landim, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración.

B) El ejercicio de la patria potestad sobre las menores XXXXX y XXXXX se atribuye en exclusiva a su madre, D.ª Nerea Pérez Garai, quien decidirá en exclusiva sobre todos los aspectos relativos a la patria potestad, que engloba extremos como la residencia de las menores o los que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas; decisiones relativas a la elección o cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo, cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico, las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo, información por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijas, la información académica, y los boletines de evaluación e igualmente las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, así como cualquier decisión respecto a salida de las niñas del territorio nacional o expedición de pasaporte, que podrá obtenerse con la sola voluntad de la madre.

C) La guarda y custodia de las menores XXXXX y XXXXX se atribuye a su madre, D.ª Nerea Pérez Garai.

D) No se fija régimen de visitas a favor del padre.

E) El uso de la vivienda y ajuar familiares se atribuye a las menores y al progenitor custodio, D.ª Nerea Pérez Garai.

F) El Sr. Correia Landim contribuirá al sostenimiento de los gastos de sus hijas menores en la cantidad de 200 euros mensuales (cien euros por cada una de ellas), que se ingresarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que señale la Sra. Pérez Garai; tal cantidad se incrementará anualmente confirme a la variación de precios según IPC desde el uno de diciembre de 2016. Los gastos extraordinarios, de tipo médico, quirúrgico, viajes necesarios, actividades extraescolares consensuadas, y en general los que excedan de las necesidades normales de vivienda, alimentación, vestido y educación, serán por cuenta de ambos progenitores al 50%, previa exhibición de presupuesto o factura por parte del progenitor custodio al otro.

G) Sin imposición de costas.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.

Una vez firme esta Sentencia remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Getxo (Bizkaia), a cinco de noviembre de dos mil quince.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Isidro Correia Landim y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 6 de noviembre de 2015.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental