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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, viernes 13 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
4871

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 193/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor. contenc. 193/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia) a instancia de Maria Ascension Becerro Gonzalez contra Diego Trenado Horrillo sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 159/2015

Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintiuno de octubre de dos mil quince.

Parte demandante: Maria Ascension Becerro Gonzalez.

Abogado: Elena Intxausti Sagasti.

Procurador: Fco. Javier Aguirreurreta Bilbao.

Parte demandada Diego Trenado Horrillo.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Que estimando la demanda efectuada por el Procurador Sr. Aguirreurreta, en representación de D.ª M.ª Ascensión Becerro González, contra D. Diego Trenado, y en consecuencia debo acordar y acuerdo: La disolución por divorcio del matrimonio formado por D.ª María Ascensión Becerro González y D. Diego Trenado Horrillo con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

En relación a las medidas que deben regir las relaciones de D. Diego y D.ª M.ª Ascensión, tanto entre ellos como con su hija mayor de edad, acuerda las siguientes medidas:

1.– Se acuerda la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la c/ Goienkale n.º 11, 1.º C de la localidad de Ermua (Vizcaya) a D.ª M.ª Ascensión Becerro González y a su hija Jennifer Trenado Becerro.

2.– Se acuerda la atribución de una pensión de alimentos a la hija mayor de edad Jennifer Trenado Becerro por parte de su padre, D. Diego Trenado Horrillo, de 250 euros mensuales, hasta que la misma alcance la independencia económica. Dicha pensión deberá ser actualizada a partir del 1 de enero de 2016 y en función del incremento que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

3.– Se acuerda el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la esposa D.ª M.ª Ascensión Becerro González por importe de 100 euros mensuales y de manera ilimitada. Dicha pensión deberá ser actualizada a partir del 1 de enero de 2016 y en función del incremento que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

4.– Que el crédito suscrito con la entidad Kutxabank, contrato de préstamo n.º 851022541-8 sea abonado por D. Diego Trenado Horrillo.

No hay especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

Firme que sea esta resolución notifíquese al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de las partes del pleito.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y en atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Diego Trenado Horrillo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2.º LECn, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOPV, por lo que extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia) a veintisiete de octubre de dos mil quince.

LA SECRETARIO.


Análisis documental