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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, viernes 13 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4865

ORDEN, de 11 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones para el periodo 2015-2016, que tiene por objeto la traducción al euskera de la rotulación variable y la capacitación en euskera del personal de los grandes establecimientos comerciales de la CAV.

La Ley 10/1982, del 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, en su artículo 26 establece que los poderes públicos vascos adoptarán las medidas oportunas y pondrán los medios necesarios tendentes a fomentar el uso del euskera en todos los ámbitos de la vida social, a fin de posibilitar a la ciudadanía el desenvolvimiento en dicha lengua en las diversas actividades mercantiles, culturales, asociativas, deportivas, religiosas y cualesquiera otras.

En cuanto al ámbito socioeconómico y comercial, el Plan de Acción para la Promoción del Euskera propone varias acciones para promocionar el euskera en el mismo, entra otras, garantizar que los y las clientes euskaldunes puedan recibir sus servicios en euskera en los centros comerciales; fomentar que las empresas que ofrecen servicios de interés público y universal oferten sus servicios a la clientela también en euskera; tomar medidas para que los establecimientos que trabajan cara al público o las empresas que ofrecen servicios públicos garanticen de manera progresiva el respeto de los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias, haciendo cumplir la legislación vigente y obteniendo para ello el compromiso, participación y complicidad de las empresas; lograr la complicidad de la ciudadanía, comerciantes, y hosteleros y hosteleras para que respondan adecuadamente a la elección de idioma de cada ciudadano o ciudadana, y cuiden el paisaje lingüístico; Poner en marcha acciones de sensibilización dirigidas a empresas, comerciantes y asociaciones para fomentar el uso del euskera en la publicidad...

También la Agenda Estratégica del Euskera (2013-2016) sigue el mismo camino, y recoge las siguientes acciones: (...) Impulsar acciones para que el euskera se utilice de modo natural en los comercios y en el mundo laboral; promover la adecuación de los sectores del comercio y de la hostelería a la demanda y elección lingüística de la población; realizar proyectos piloto para aumentar la presencia del euskera en los centros comerciales tractores; proteger los derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias (...)

Estos últimos años, la Viceconsejería de Política Lingüística ha realizado un esfuerzo especial en el ámbito socioeconómico para hacer frente a las principales carencias y debilidades que se han detectado. En ese sentido, las investigaciones llevadas a cabo en varios ámbitos han señalado que, desde el punto de vista del uso del euskera, hay un sector que habría que fomentar y proteger especialmente, y es precisamente el sector comercial. Las carencias todavía son evidentes en este ámbito, sobre todo en lo concerniente a las empresas y cadenas más grandes. Por otra parte, esos son los establecimientos que reciben una mayor cantidad de clientela.

Así, con el objeto de garantizar y normalizar el uso del euskera en todos los ámbitos de uso, a través de esta convocatoria se quiere hacer un esfuerzo especial para incrementar la presencia y el uso del euskera en los grandes establecimientos comerciales.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

Esta Orden tiene por objeto regular la subvención (2015-2016) para la traducción al euskera de la rotulación variable y la formación en euskera del personal de los grandes establecimientos comerciales de la CAV.

Artículo 2.– Dotación económica.

La dotación económica prevista para la subvención (2015-2016) asciende a 500.000 euros (250.000 euros en 2015 y 250.000 euros en 2016).

Artículo 3.– Empresas beneficiarias.

Las empresas con establecimientos de venta de productos o de prestación de servicios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi cuya actividad económica esté recogida en alguno de estos apartados de la CNAE:

(Véase el .PDF)

Además de actuar en uno de los epígrafes anteriores, la empresa solicitante debe tener más de 200 trabajadores y trabajadoras fijas o eventuales. El cálculo se hará en base a la jornada completa. Para probar que los 200 trabajadores y trabajadoras están a jornada completa, la empresa solicitante, por un lado, deberá firmar la declaración responsable incluida en la hoja de solicitud y, por otro, presentar el último TC1 declarado en la Seguridad Social.

Artículo 4.– Requisitos de las empresas solicitantes.

1.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención a la entidad beneficiaria quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CAE y sus organismo autónomos, se halle todavía en tramitación. Así mismo, no se podrá adjudicar ni abonar subvención alguna a quienes tengan pendiente de reintegrar alguna subvención derivada de un procedimiento de reintegro.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estén incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Las empresas solicitantes deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Este requisito es necesario para poder efectuar los pagos en caso de resolución favorable.

4.– Asimismo, la empresa solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para obtener la condición de beneficiaria y cobrar una subvención.

Artículo 5.– Condiciones para acceder a la ayuda.

Para acceder a la ayuda, el nivel de autofinanciación del proyecto será al menos del 40%.

Artículo 6.– Actividades subvencionables.

6.1.– Mediante esta convocatoria se subvencionarán las actividades realizadas entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, asociadas a los siguientes conceptos:

a) Traducción al euskera de la rotulación variable:

Cuando se habla de la rotulación variable, se hace referencia a los carteles y soportes provisionales que se encuentran visibles para dar información a la clientela; o dicho de otro modo, se habla de los componentes que dan información puntual y se cambian frecuentemente, y se usan para publicitar ofertas concretas o para el interés de la clientela.

En este apartado se admitirán:

a.1.– Gastos destinados a la traducción de textos.

a.2.– Otros gastos destinados a la adecuación del rótulo, cartel o el componente que corresponda (materiales, soportes...).

Se deberá cuidar la calidad del euskera en todas estas expresiones, garantizando no sólo la corrección de los textos sino también la expresividad comunicativa. Asimismo, no se utilizará lenguaje sexista.

b) Capacitación en euskera del personal:

Se subvencionarán las acciones puestas en marcha de cara a capacitar al personal para trabajar en euskera y a que la clientela sea atendida en la lengua oficial deseada. Entre otras, se admitirán las siguientes acciones:

b.1.– Capacitación lingüística específica para el trabajo:

– Cursos específicos dirigidos al personal.

– Realización del protocolo que especifique la manera de atender al o a la cliente que se expresa en euskera.

– Cursos básicos dirigidos al personal, para atender adecuadamente a los y las clientes según el protocolo concretado.

b.2.– Otras iniciativas destinadas a que el personal de la empresa utilice cada vez más el euskera.

6.2.– Se subvencionarán los gastos dirigidos a la gestión de este proyecto, pero se deberán tener en cuenta los límites establecidos en el artículo 14 de esta Orden. Se podrán subvencionar los siguientes gastos: organización de cursos, contratación de servicios, gestión de las solicitudes...

Artículo 7.– Actividades no subvencionables.

Mediante esta convocatoria no se subvencionarán los gastos correspondientes a la rotulación básica y de carácter fijo («baños», «salida»...).

Artículo 8.– Ámbito temporal y lugar de presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes concluirá en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAE (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

3.– En caso de hacerlo a través de Correos, el impreso de solicitud y la documentación se remitirán a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz. La entidad que desee utilizar la presente vía de entrega deberá presentar al personal de correos el impreso de solicitud en sobre abierto, al objeto de que estampe la fecha y el sello en el propio impreso antes de certificar el envío.

Artículo 9.– Documentación a presentar junto a la solicitud.

a) Documentación referente a la empresa solicitante: se deberán presentar los documentos mencionados en el anexo denominado «Solicitud» (este anexo estará disponible en www.euskara.euskadi.eus\, en el apartado de subvenciones).

b) Documentación referente a la actividad: Las actividades a realizar durante el período 2015-2016, así como el presupuesto para ello, se recogerán en el anexo denominado «Descripción y Presupuesto» (este anexo estará disponible en www.euskara.euskadi.eus\, en el apartado de subvenciones).

c) En caso de que sea necesario, la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura podrá solicitar a la entidad solicitante tanta información y documentación como estime oportunas, de cara a valorar adecuadamente las actividades presentadas.

Artículo 10.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de la documentación requerida para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquella, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, mediante una resolución que se le comunicará.

Artículo 11.– Gestión de la convocatoria.

La gestión de las subvenciones reguladas mediante la presente convocatoria corresponderá a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación de la Viceconsejería de Política Lingüística.

Artículo 12.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y valoración de las solicitudes recibidas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por los siguientes miembros:

a) Jorge Giménez Bech, Director de Investigación Lingüística y Coordinación, que presidirá la comisión.

b) Jokin Azkue Arrastoa, Director de Promoción del Euskera. Suplente, Ana Esther Furundarena Olabarriaga, asesora de Política Lingüística.

c) Ane Crespo Calvo, responsable del Seguimiento de EBPN (Plan General de Promoción del Uso del Euskera) de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente, Koro Urkizu Miner, responsable del Área de Fomento de Planes de Euskera de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

d) Hiart Legarra Uruburu, técnica de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Suplente, Elene Etxezarreta Etxeberria, técnica de la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación. Actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

2.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Criterios para la adjudicación de las ayudas y para determinar el importe.

1.– Esta convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. Tendrá la consideración de concurso el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas o subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración previamente fijados en las normas reguladoras.

2.– Para determinar el importe de la ayuda, se tomará como punto de partida el presupuesto del proyecto. Se verificará lo siguiente:

a) Que el presupuesto declarado únicamente contempla los gastos directa y exclusivamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria. No se computarán como tales aquellos gastos propios de la actividad general de la entidad solicitante no directamente imputables a la ejecución del proyecto presentado a la convocatoria.

b) Asimismo, la Viceconsejería de Política Lingüística podrá adaptar el presupuesto adaptado, en base al coste estimado en el mercado laboral. Para calcular el coste estimado se tendrán en cuenta los precios públicos del Gobierno Vasco.

c) En aquellos casos en que del contraste referido en los apartados anteriores (a y b) hubiese que llevar a cabo alguna modificación en el presupuesto de gasto declarado por la solicitante, se procederá asimismo a modificar tanto el importe indicado para la financiación propia como el importe de la subvención solicitada (ambos importes recogidos en el presupuesto de ingresos declarado), en la misma proporción en que haya sido modificado el presupuesto de gasto. Así se fijará el presupuesto reconocido. En estos casos, el presupuesto de gasto y la subvención solicitada reconocidos serán, junto con el nivel de financiación propia declarado, la base de referencia para el cálculo de la subvención.

3.– Criterios para la adjudicación de la subvención.

a) Calidad del plan:

– Idoneidad del plan: un máximo de 40 puntos.

Se tendrán en cuenta las siguientes variables: integridad del plan, adecuación a los objetivos de la subvención, y soportes a adecuar.

– Viabilidad del plan: un máximo de 35 puntos.

Se tendrán en cuenta las siguientes variables: recursos humanos y otros recursos.

– Políticas para la igualdad de mujeres y hombres: un máximo de 5 puntos.

b) Nivel de autofinanciación: un máximo de 20 puntos.

4.– Los proyectos habrán de obtener cincuenta (50) o más puntos. En consecuencia, aquellos proyectos que no obtengan la puntuación mínima requerida, no participarán en el proceso de distribución de las ayudas y, consiguientemente, no recibirán subvención alguna.

5.– La puntuación obtenida determinará el índice de cobertura del presupuesto de gasto reconocido.

Artículo 14.– Límite de las subvenciones.

1.– A cada solicitante se le adjudicará un máximo de 25.000 euros.

2.– Se adjudicará un máximo de 2.000 euros para la gestión del proyecto.

3.– La ayuda concedida a las actividades después de haberse presentado a la convocatoria, cumplir todos los requisitos y aplicar los criterios de valoración, no superará en ningún caso la cantidad solicitada.

4.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, incluida la subvención lanhitz gestionada por la Viceconsejería de Política Lingüística, siempre que se respeten los límites establecidos en esta Orden y de ello no derive el exceso de financiación en el objeto de las ayudas previstas en la presente Orden. En caso de sobrepasar los límites o de producirse exceso de financiación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

Artículo 15.– Resolución.

1.– El Viceconsejero de Política Lingüística, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará la resolución de adjudicación de las subvenciones y lo notificará a las empresas interesadas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para conocimiento general.

3.– En el momento de la resolución de la subvención, la información que se recogerá en la misma será la establecida en el artículo 51.7 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido el plazo de tres meses la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada.

5.– Si alguna de las empresas solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación expresa para interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

Artículo 16.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como los siguientes requisitos:

a) Aceptar la subvención. Si, en el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a las empresas beneficiarias, estas no renuncian expresamente por escrito a la misma, se entenderá que la subvención queda aceptada.

b) Deberán utilizar la subvención para el objeto señalado en el impreso de solicitud.

c) Deberán desarrollar íntegramente el proyecto previsto en el impreso de solicitud.

d) Deberán facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

e) Siendo de suma importancia garantizar la calidad del euskera, se observarán y cumplirán las normas y recomendaciones dictadas por Euskaltzaindia.

f) Deberán cumplir la legalidad vigente en todo lo relativo a la propiedad intelectual, derechos de autor, depósito legal, distribución, etcétera.

g) Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para los ciudadanos y las ciudadanas, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

h) Respetar la libertad de expresión e información. Para ello, cumplirá su propio código deontológico y, al mismo tiempo, promocionará la pluralidad política y la información objetiva y verídica que garantice la igualdad de oportunidades debida a los distintos colectivos políticos, sociales y culturales.

i) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizará que no haya usos estereotipados.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden se realizará en dos partes, de la siguiente forma:

a) Se abonará en 50% de la subvención total al notificar la Resolución, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de aceptación de la subvención.

b) Se abonará la cantidad restante cuando se apruebe la justificación de la subvención. De cualquier modo, el segundo pago se realizará en 2016 en todos los casos.

2.– Para poder realizar el pago, la empresa beneficiaria deberá presentar un documento acreditativo actualizado que certifique estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Asimismo, deberá presentar un certificado actualizado que acredite estar al corriente en las obligaciones con Seguridad Social.

Artículo 18.– Justificación de la subvención.

1.– Se puede realizar la justificación del proyecto previsto nada más finalizarlo. El último día para la presentación de dicha justificación será el 30 de octubre de 2016.

2.– La documentación a aportar para la justificación es la siguiente:

a) Descripción de los gastos definitivos correspondientes al proyecto subvencionado, según el anexo denominado «Justificación del gasto» (este anexo estará disponible en www.euskara.euskadi.eus\, en el apartado de subvenciones).

b) Documentación original acreditativa del gasto, o fotocopias compulsadas de la misma, que deberá detallar el concepto al que corresponde el gasto. Independientemente del importe de la subvención concedida, deberán justificarse todos los gastos recogidos en la solicitud.

c) Informes de evaluación de los alumnos y alumnas que han tomado parte en los cursillos subvencionados de capacitación, detallando el nivel de cumplimiento de los objetivos de aprendizaje previstos.

d) Aun cuando no se hallen recogidas en el presupuesto detallado en la solicitud, relación de las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria para las mismas actividades, y, en caso de que no haya ninguna, declaración responsable acreditativa.

e) La documentación para la justificación podrá presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAE (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) En caso de hacerlo a través de Correos, la documentación se remitirá a la siguiente dirección postal: Gobierno Vasco, Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Viceconsejería de Política Lingüística, c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 19.– Modificación de la resolución y resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de subvenciones. A estos efectos el Viceconsejero de Política Lingüística dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 20.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento.

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida para actividades distintas a las contempladas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– La constatación de la existencia de algún incumplimiento determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan según lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como, en su caso, en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y subvenciones Coordinación», actualmente del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, empresas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento a la cesión de datos personales contenidos en el fichero a otras administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para finalidades coincidentes con el objeto de la convocatoria y autorizan a la Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

DISPOSICIóN FINAL PRIMERA

El presente programa de ayudas está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea, en base al Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 8 de septiembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de «minimis», en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

DISPOSICIóN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las empresas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIóN FINAL TERCERA

De surgir en esta Orden algún problema de interpretación entre los textos en euskera y castellano, se adoptará el texto en euskera como referencia para solucionar dicha eventualidad, toda vez que su redacción original ha sido realizada en dicho idioma.

DISPOSICIóN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 2015.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental