N.º 215, miércoles 11 de noviembre de 2015
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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4815
ANUNCIO de 28 de octubre de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo relativo a la notificación de un requerimiento de documentación.
No habiéndose podido notificar por el servicio de correos el requerimiento de documentación dirigido a cumplimentar lo establecido en el artículo 18 del Decreto 329/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas de Ayudas al Empleo del Gobierno Vasco (Capítulo III –Ayudas a la renovación de plantillas–, Sección 1.ª –Ayudas por contrato de relevo–), relativo al expediente que se relaciona en el anexo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, se procede a su notificación por medio de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, con las siguientes advertencias:
1.– Dispone de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, para la presentación de los siguientes documentos en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sitos en la c/ José Atxotegi, 1 de Vitoria-Gasteiz, 01009, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:
– Copia de la conversión en indefinido del contrato de relevo y de su comunicación al Servicio Público de Empleo.
– Copia de las nóminas de la persona contratada correspondientes a diciembre de 2008 y al mes en que se efectuó la conversión del contrato de relevo en contrato por tiempo indefinido.
– Copia de todas las hojas de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social (modelos TC1 y TC2 completo) correspondientes a diciembre de 2008, de los correspondientes a diciembre de 2011 y de los correspondientes al mes en que se efectuó la conversión del contrato de relevo en contrato por tiempo indefinido. En el supuesto de que el número total de personas trabajadoras fuese superior a 25, se podrá presentar, en sustitución de los Boletines de Cotización a la Seguridad Social mencionados, un certificado de la empresa en el que conste el número de personas trabajadoras fijas de esos meses.
– Certificados, actualizados y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social, que acrediten el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraídas con dichos organismos.
2.– De no cumplimentarse este requerimiento, podrá declararse a la persona interesada decaída en el derecho al presente trámite, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se procederá a la apertura del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto regulador.
(Véase el .PDF)
Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2015.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.