N.º 215, miércoles 11 de noviembre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4809
ORDEN de 2 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se inscriben los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa relacionados en el anexo II como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo ejercicio se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, que regula los procedimientos de declaración de los bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa, fundamentado en su valor cultural, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 12 de mayo de 2015, publicada en BOPV n.º 89, de 15 de mayo, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.
La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública y audiencia a los interesados.
Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentaron sendos escritos de alegaciones el Ayuntamiento de Azpeitia y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por un lado, el Ayuntamiento de Azpeitia plantea la modificación de algunas de las denominaciones de las cuevas contenidas en el anexo II. Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa advierte de un error en la ubicación de la cueva de Urkulu (Deba). Asimismo, informa sobre la aparición de arte paleolítico en las paredes de las cuevas de Aizpitarte III, IV y V (Errenteria).
Una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a la contestación de las mismas mediante los informes técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco, obrantes en el expediente.
Tras la emisión de un informe de la Dirección de Promoción del Euskera del Gobierno Vasco y de Euskaltzaindia, se procede a la sustitución de las denominaciones de las siguientes cuevas: Antzulo por Aintzulo (Errezil), Eskuzta por Ezkusta (Azpeitia) y San Elías por Sandaili/San Elías (Oñati).
Habida cuenta de la aparición de manifestaciones de arte rupestre, y de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1990, las cuevas de Aizpitarte III, IV y V quedan sometidas al régimen previsto en la Ley para los bienes calificados, y por lo tanto, quedan fuera de la regulación de la presente Orden.
Es por todo lo que antecede y, a tenor de lo establecido por el artículo 17 de la mencionada Ley, visto el informe de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural Vasco y a propuesta del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes,
RESUELVO:
Primero.– Inscribir los Yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa relacionados en el anexo II, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
Segundo.– Proceder a la descripción formal del mencionado Bien en los términos expresados en el anexo II, conforme a la delimitación que se indica en los anexos I y IV de la presente propuesta, y a los criterios básicos de aplicación que se concretan en el anexo III, a los efectos previstos en la Ley del Patrimonio Cultural Vasco.
Tercero.– Comunicar la presente Orden a los Registros de la Propiedad, según lo establecido en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
Cuarto.– Instar a los Ayuntamientos de Aduna, Aia, Albiztur, Alkiza, Aretxabaleta, Ataun, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bergara, Deba, Errezil, Gaztelu, Hondarribia, Lizartza, Mendaro, Mondragón, Mutriku, Oiartzun, Oñati, Pasaia, Tolosa, Urnieta, Zegama y Zestoa para que procedan a la protección de dicho conjunto contemplándolo en sus instrumentos de planeamiento urbanístico municipal.
Quinto.– Notificar la presente Orden a los Ayuntamientos de Aduna, Aia, Albiztur, Alkiza, Aretxabaleta, Ataun, Azkoitia, Azpeitia, Beizama, Bergara, Deba, Errenteria, Errezil, Gaztelu, Hondarribia, Lizartza, Mendaro, Mondragón, Mutriku, Oiartzun, Oñati, Pasaia, Tolosa, Urnieta, Zegama, Zestoa y Zizurkil, a la Parzonería General de Gipuzkoa y Álava, a la Mancomunidad de Enirio-Aralar y a los Departamentos de Cultura, Turismo, Juventud y Deporte y de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación de Gipuzkoa, así como al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
Sexto.– Publicar esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden de inscripción surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2015.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
ANEXO I
DELIMITACIÓN
a) Ámbito de la delimitación.
Nos encontramos ante un conjunto de niveles arqueológicamente fértiles que han sido localizados en cuevas, todas ellas en el Territorio de Gipuzkoa. Niveles cuyos restos son de trascendental importancia para el conocimiento e investigación de las primeras etapas de ocupación de nuestro territorio, desde el Paleolítico a la romanización, incluyendo ámbitos de habitación, de trabajo y elaboración, funerarios, rituales, e incluso de interés para el conocimiento del medio en el que se desarrollan.
Los yacimientos que quedan incluidos como parte de este Conjunto Monumental hacen un total de 101 y se localizan en las cuevas cuya denominación se detalla en el anexo II de esta declaración.
Para la delimitación del conjunto ver los planos que se incluyen en el anexo IV, donde se indican las zonas 1 y 2 (en caso de ser necesario) de los elementos que forman parte integrante del mismo. En primer lugar, la zona 1 está constituida por las áreas ocupadas por los yacimientos señalados de forma específica con numeración y leyenda en los planos del mencionado anexo IV. En cuanto a la zona 2, es la zona establecida en el entorno más inmediato de estas cuevas, siendo ésta de una extensión mínima de diez metros alrededor de las mismas, contados desde sus bordes más exteriores. Los límites de esta zona 2, en aquellos casos de cavidades que por constituir agrupaciones muy próximas en el espacio se considera de mayor interés y racionalidad agruparlas en una sola zona, son los límites que se señalan en los planos n.º 2, 4, 7, 19 y 22 del citado anexo IV.
b) Justificación de la delimitación.
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar, además de la integridad de los yacimientos, los valores ambientales, y visuales del entorno del conjunto.
La debida protección y puesta en valor del bien implica la protección de espacios adyacentes a todos los elementos que forman el conjunto.
Por todo lo expuesto, esta delimitación incluye no sólo los yacimientos propiamente dichos (zona 1), sino las que denominamos zona 2, en su entorno más inmediato que, además de establecer un cinturón de seguridad para asegurar la integridad de los yacimientos, permitan preservar el entorno que los rodea.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN
El Conjunto Monumental de los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa objeto de este expediente está integrado por aquellos de estos en los que se han llevado a cabo trabajos de campo, a través de los cuales se ha puesto de manifiesto la existencia de yacimiento de interés arqueológico y/o paleontológico. Estos yacimientos son los localizados en las cuevas denominadas (agrupadas por municipios):
Lepasoro (Aduna).
Giltzurriturri, Karea A y B (Aia).
Berondegi I (Albiztur).
Belaku III (Alkiza).
Gazteluarro IV, Iruaxpe II, III, Ugastegi VIII (Aretxabaleta).
Atxabal, Otarreta II, Arlaban, Dolara, Txara I (Mondragón).
Agaotz, Allekoaitz, Armontaitz, Lokatza, Pikandieta, Sarastarri II, Sarastarri IV,Troskaeta, Usategieta (Ataun).
Kurutzeko Haitza (Azkoitia).
Ezkusta (Azpeitia).
Aiertza, Belaku (Belaku 2) (Beizama).
Idurio (antes denominada Irurixo) (Bergara).
Arbil III y VII, Ermita (I-II) y V, Imanolen Arrobia (o Istinazpi II) e Istinazpi IV, Saar Makatza, Saltsamendi I, II y IV, Sesiarte I, Susatei I, Uei, Urteaga, Urkulu (Deba).
Aintzulo, Aitzorrotz 2, Armalleta (Errezil).
Txispira (Gaztelu).
Leizanabar, Txortxipi (Hondarribia).
Illarrazu (Lizartza).
Kobazarrene (Mancomunidad de Enirio Aralar).
Aizkoltxo, Agarre, Aizbeltz, Aldatxarren, Etxeberri II, V, VI y VII, Kurpitzegi VI, Mortzelai III, Pagandai I (Mendaro).
Iruroin, Jentiletxeta (I, II, III y IV), Kiputz IX ,Langatxo, Sosuarte III, Zerratu (Mutriku).
Torres (Oiartzun).
Aitzabal 33, Aizkirri, Arrikrutz, Iritegi, Kobaillun, Madinakozubieta, Otalora I, Potorrosin VI,VII, Sandaili/ San Elías, Txomenkoba Erdikua, Urtaopotolueta (Oñati).
Kanpaizulo, Abaroleku 02, Antzuzkar, Naparraitz II (Parzonería General de Gipuzkoa y Álava).
Gaztarrotz (Pasaia).
Intxaurmuintegi I (Tolosa).
Marizulo, Urnieta (Urnieta).
Aketegi (Zegama).
Amalda, Amalda III, Arbelaitz II, Astuigaña, Baio, Erralla, Ikeitz, Ertxina (Zestoa).
Se trata de lugares con niveles de ocupación, confirmados a través de excavaciones arqueológicas, que nos facilitarán los datos necesarios para el conocimiento de las primeras comunidades o grupos de poblamiento, catalogados hasta la fecha en nuestro territorio, así como del medio o entorno en el que se desenvuelven (flora, fauna, climatología...). El grupo de cuevas presentan una secuencia de ocupación, desde yacimientos de grandes mamíferos, pasando por las etapas de ocupación humana más tempranas aquí conocidas (Paleolítico Medio), así como el desarrollo de las culturas con cerámica e incluyendo las primeras muestras de la romanización e incluso de la Edad Media.
Además de este amplio marco cronológico, gracias al estudio de ellas podemos acercarnos, no sólo a sus modos de vida, sino también a sus técnicas de caza, supervivencia, desarrollo paulatino de sus industrias (desarrollo de sus armas, dominio del medio natural, transformación de las materias primas,...) y cómo no, de sus creencias, cultos y ritos funerarios (a menudo registrados en estas cavidades, adaptadas y elegidas expresamente para esta finalidad o bien compartiendo la función con la propia de la habitación).
Se trata, en síntesis, de una serie de niveles, arqueológicamente fértiles, en ocasiones complementarios, otras veces superpuestos, que, en cualquier caso, presentan un excelente valor como fuente única de conocimiento de estas manifestaciones culturales, así como del marco natural en el que se desarrollan.
Entendiendo este grupo de yacimientos como una continua secuencia estratigráfica en la que se van sumando diferentes tramos cronológicos, se observa más adecuado definir a todos ellos como un Conjunto Monumental: la suma de las huellas dejadas por los primeros y más antiguos grupos, pueblos de nuestro territorio, de los que se debe garantizar su estudio a través de la metodología arqueológica de forma cuidadosa; analizando todas las evidencias, no sólo materiales, sino las ausencias, las huellas en el paisaje, desde todas las disciplinas que hoy están a nuestro alcance y garantizando su conservación para las que nos traiga el futuro.
ANEXO III
CRITERIOS BÁSICOS DE APLICACIÓN
Carácter vinculante.
Los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa del anexo II deberán ser recogidos como Bienes Inventariados con la categoría de Conjunto Monumental, en el Catálogo de Patrimonio Cultural de los instrumentos de planeamiento de los municipios en los que se localizan. Del mismo modo, éstos se deberán ajustar, en lo que a la ordenación de estas zonas se refiere, a las determinaciones especificadas en este anexo elaborado de forma específica para su correcto mantenimiento y preservación. En todo caso, la aprobación de los mismos deberá contar con el informe favorable del Departamento del Gobierno Vasco con competencias en Patrimonio Cultural.
Si los instrumentos de planeamiento hubieran sido redactados anteriormente a la articulación de este régimen de protección del Bien Cultural que nos ocupa, éstos habrán de ser modificados en la medida en que no se ajusten o puedan contradecir cualquiera de las medidas de protección articuladas a través de este expediente.
Usos y actividades.
En el área señalada como Zona 1, únicamente podrán llevarse a cabo actividades que promuevan la investigación y conservación del yacimiento y los usos permitidos en la misma serán sólo de carácter científico y mantenimiento. En general, el criterio a seguir es el de reducir al máximo toda actividad humana que pueda modificar la situación de los restos y niveles de ocupación que se conservan en estos yacimientos.
De las actividades que supongan movimientos en el yacimiento, únicamente se permitirán aquellas que estén enfocadas a la investigación científica, y en cualquier caso, siempre que cuenten con proyecto previo a éstas, autorizado por el Departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa competente en Patrimonio Cultural, para su ejecución.
Las actividades de carácter científico que se vayan a desarrollar dentro del área (excavaciones arqueológicas, análisis, estudios, etc.) deberán estar encuadradas dentro de un programa racional de estudio global del yacimiento y deberán contribuir a mejorar su conocimiento para facilitar, en su caso, la futura puesta en valor del mismo.
Todo proyecto que suponga la intervención en el yacimiento arqueológico además debe contar con un plan de consolidación del mismo, tal que se asegure el buen estado de los restos y niveles, una vez concluya la actividad o investigación (cubrición del yacimiento, consolidación de testigos, etc.), además de evitar riesgos para posibles visitas al yacimiento.
Así mismo, todo elemento, objeto, infraestructura, etc. ajena al yacimiento que no sea estrictamente imprescindible para la conservación de la integridad del mismo, una vez finalicen los trabajos de investigación u otros que lo hayan originado, deberá ser eliminado del mismo, asegurando la restitución de éste en las mejores condiciones posibles y con las mayores garantías de futuro.
Quedan expresamente prohibidas las actividades propias de la escalada y acampada, ocupación o habitación en el interior de estas cavidades.
En el área señalada como Zona 2 de este Conjunto Monumental se prohíbe cualquier actividad que pueda poner en peligro la conservación de los bienes que lo integran, permitiendo aquellas encaminadas a la integración de estos yacimientos en el ámbito natural en el que se sitúan, siempre que dicha integración no suponga la alteración sustancial del bien cultural objeto de conservación.
Se propiciarán los usos relacionados con actividades culturales. Así, podrán incluirse en itinerarios culturales, instalando paneles informativos, preferiblemente en aquellas que presenten estructuras de cierre, así como en aquellas que se encuentren integradas en parques naturales o de interés desde el punto de vista medioambiental o paisajístico, adaptando la zona a la posibilidad de visitas con pequeños proyectos de consolidación, exposición adecuada e inteligible, así como reconstrucción de algunos espacios puntuales si fuera de interés, etc.
En cuanto a usos y actividades constructivos, únicamente se podrán autorizar si van dirigidos a la protección del propio espacio y aquellas edificaciones e instalaciones que estén destinadas y se entiendan precisas para la investigación.
Cualquiera de estas actividades culturales a desarrollar dentro de los límites de la Zona 2 podrá llevarse a cabo, únicamente, previa autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que asegure la compatibilidad con la conservación del yacimiento y su entorno más inmediato, bajo el estricto control, dirección y supervisión de un profesional de la Arqueología.
Del acceso y mantenimiento.
El Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa deberá analizar la situación de los yacimientos en cueva que han sido sometidos a procesos de excavación en etapas anteriores y que, sin embargo, no han tenido un plan de conservación y consolidación de sus restos, cantiles, etc. El objetivo de este análisis será establecer las necesidades de actuación en cada caso, así como el orden de prioridad de las mismas, entre las que cabrá plantearse el cierre mediante verjas metálicas de algunas de estas cuevas.
En todo caso, la instalación de verjas de cierre será siempre supervisada por el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, asegurándose la nula afección al yacimiento, eligiendo diseños que supongan un menor impacto visual. En todos los casos, estas soluciones de cierre deberán contemplar las medidas necesarias que aseguren el respeto de los valores propios del medioambiente y la biodiversidad reconocidos en ellas.
Así mismo, el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa deberá aprobar un programa de revisión periódica de las cuevas que se incluyen en este Conjunto Monumental tal que se asegure una adecuada conservación de estos yacimientos. Resultado de estos programas de visitas técnicas se redactarán memorias periódicas detallando las novedades que se produzcan, así como las necesidades o carencias de conservación y los planes puestos en marcha por la administración foral para su subsanación. Estas memorias, en aras a una adecuada coordinación en la tarea de preservar nuestro patrimonio, deberán ser remitidas al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Patrimonio Cultural, con la periodicidad que la Diputación estime más adecuada, que en ningún caso superará los 18 meses entre ellas, plazo éste que se contará desde la fecha que entre en vigor la declaración de este conjunto monumental para la emisión de la primera de estas memorias.
Se deberá permitir el acceso a las cuevas, tanto a aquellos investigadores y especialistas que lo precisen para el estudio y análisis de las mismas, con objeto de establecer las medidas que aseguren su preservación y/o estudio, como a aquellos que lo soliciten con fines divulgativos. En todos los casos las solicitudes deberán ser remitidas al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa quien pondrá los medios para que estas visitas se realicen con las medidas necesarias para asegurar la integridad de las personas como de los yacimientos.
Los servicios técnicos de los departamentos competentes en Patrimonio Cultural de ambas administraciones, Diputación Foral de Gipuzkoa y Gobierno Vasco, tendrán acceso ilimitado a estas cuevas en aras a un adecuado estudio, conservación, mantenimiento y protección de las mismas. Se extremarán los trabajos de coordinación entre ambas instituciones de modo que no se dupliquen trabajos innecesariamente.
Del interés social.
El conjunto de espacios delimitados como Conjunto Monumental de los yacimientos en cueva del Territorio Histórico de Gipuzkoa, tras haber sido sometidos a procesos de excavación arqueológica han dejado al descubierto niveles y restos arqueológicos cuya preservación se entiende de interés, para su estudio, consolidación, y si fuera el caso, puesta en valor. Es por ello que, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, se consideran de interés social.