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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 215, miércoles 11 de noviembre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4806

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se otorga a Naturgas Energía Distribución, SAU la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Santa Cruz de Campezo (Álava).

N.º expediente: 01-CG-F-2015-1.

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 15 de junio de 2015 Naturgas Energía Distribución, S.A.U., solicita autorización administrativa previa de la instalación de distribución de gas natural en el término municipal de Santa Cruz de Campezo (Álava).

Dos.– Mediante anuncio del delegado Territorial de Álava, de 13 de julio de 2005, la solicitud antes citada se somete a información pública, a los efectos de una posible concurrencia, publicándose, con fecha 24 de agosto de 2015, en el BOPV número 159, y, con fecha 27 de julio de 2015, en el BOTHA número 88.

Tres.– Durante el periodo de información pública no se ha presentado ningún proyecto en competencia, siendo por tanto, Naturgas Energía Distribución, S.A.U. el único solicitante.

La presente Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 190/2013, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013).

Dos.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 08-10-1998), del Sector de Hidrocarburos, establece la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de redes de distribución de gas.

Tres.– El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Cuatro.– El Decreto 107/1998, de 9 de junio (BOPV de 26-06-1998) regula la autorización y puesta en servicio de instalaciones de servicio público de gas canalizado.

Cinco.– En la tramitación del expediente ha quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la normativa que regula la materia.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Otorgar a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. la autorización administrativa previa para la realización de las instalaciones para el suministro y distribución de gas natural en el término municipal de Santa Cruz de Campezo (Álava).

Las características principales se describen en la memoria y planos del proyecto presentado, firmado por el ingeniero industrial Joaquín Costa Moreno y fundamentalmente son:

● Planta GNL: 20 m3 de capacidad.

● Red de distribución (MOP < 5 bar):

(Véase el .PDF)

Segundo.– El otorgamiento de la presente autorización administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

1.– La instalación que se autoriza habrá de ajustarse al proyecto denominado: «Proyecto de autorización administrativa previa de distribución de gas natural. Núcleo de Santa Cruz de Campezo», del que es autor el Ingeniero Industrial Joaquín Costa Moreno.

2.– Con carácter previo a la ejecución de las instalaciones deberá presentarse un proyecto de detalle tanto de la red de distribución como de la planta de GNL, adjuntándose separatas para todos los organismos afectados.

3.– La instalación deberá cumplir lo establecido en el Reglamento Técnico de distribución y utilización de Combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias (RD 919/2006 de 28 de julio), así como las disposiciones y normas técnicas correspondientes.

4.– Naturgas Energía Distribución, S.A.U., de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, constituirá en el plazo de 2 meses una fianza por nueve mil cuatrocientos ochenta y dos euros y veintiocho céntimos (9.482,28 euros) en garantía del cumplimento de sus obligaciones. Dicha fianza se constituirá en la Tesorería General del País vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 del Decreto 1775/1967 de 21 de julio. La fianza será devuelta a Naturgas Energía Distribución, S.A.U. una vez que sean construidas las instalaciones en los plazos establecidos y los Órganos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

5.– El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será inferior a 24 meses, a partir de la última fecha de publicación de la autorización en los Boletines Oficiales, produciéndose la caducidad de la autorización en caso de incumplimiento.

6.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras.

7.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicados por escrito por Naturgas Energía Distribución, S.A.U a la Delegación Territorial de Álava con la debida antelación.

8.– Para la puesta en marcha deberá presentarse ante la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos y permisos de organismos afectados, así como los planos as-built donde se determinarán la situación de la red y los cruces con otros servicios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2015.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental