N.º 212, viernes 6 de noviembre de 2015
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DISPOSICIONES GENERALES
LEHENDAKARITZA
4701
DECRETO 204/2015, de 3 de noviembre, de Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Mediante la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, se crea el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, como un organismo autónomo de carácter administrativo integrado en la Administración institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El Instituto está dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la realización, en régimen de descentralización, de la actuación administrativa correspondiente al desarrollo de la política pública consistente en la garantía, impulso y desarrollo de los derechos humanos, promoción de la memoria y en el progreso y desarrollo de la convivencia democrática, en los términos correspondientes a la finalidad que se le encomienda en dicha ley.
En su artículo 1.2 prevé que el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos se regirá por lo dispuesto en la citada ley, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y por sus propios estatutos, que serán aprobados por decreto del Gobierno Vasco, previo informe del Consejo de Dirección, a propuesta del departamento al que se adscriba.
Asimismo, en su artículo 13, la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, establece que las previsiones recogidas en dicha ley en todo lo relativo a su organización, estructura y funcionamiento, serán desarrolladas mediante un Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto que será aprobado por decreto del Gobierno.
Teniendo en cuenta que la fórmula jurídica para la aprobación tanto de los Estatutos, como del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, se articulan por Decreto del Gobierno, procede su regulación conjunta mediante un único Decreto.
En su virtud, a propuesta del Lehendakari, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Instituto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2015,
DISPONGO:
Artículo único.– Se aprueban los Estatutos del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, que incluyen el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto, en desarrollo de lo previsto en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de su creación, conforme al texto que se acompaña como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2015.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
ANEXO AL DECRETO 204/2015, DE 3 DE NOVIEMBRE
ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE LA MEMORIA, LA CONVIVENCIA Y LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y FUNCIONES
Artículo 1.– Naturaleza y régimen jurídico.
1.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos es un organismo autónomo de carácter administrativo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y que se adscribe al Departamento de la Administración general que tenga atribuida la responsabilidad y funciones relativas al impulso de la política pública de memoria y convivencia en la forma que determine el Decreto que establezca su estructura orgánica.
2.– El citado organismo autónomo se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Euskadi a los organismos autónomos de carácter administrativo y sus propios estatutos.
Artículo 2.– Ámbito de actuación.
El Instituto promoverá sus actividades en localidades de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, en particular en determinadas localizaciones que por circunstancias históricas resulten de una simbología especial en relación con la finalidad que tiene encomendada, suscribiendo para ello los convenios de colaboración oportunos con instituciones públicas o entidades privadas. Atenderá también en la selección de su presencia física a la mejor comunicación y al más amplio acceso de la ciudadanía a sus actividades.
Artículo 3.– Finalidad.
1.– El Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos tiene por finalidad la participación en el diseño, promoción, desarrollo y ejecución de la política pública relativa a los valores éticos y los principios democráticos que resulten sustanciales a la memoria de la lucha por la libertad, la garantía de los derechos humanos y la convivencia democrática de la sociedad vasca.
2.– El Instituto será un agente activo en la permanente conmemoración de los valores políticos y sociales que garanticen el conocimiento, comprensión y conciencia de la ciudadanía respecto al proceso sostenido a lo largo de décadas en defensa de la libertad y del desarrollo de la democracia en nuestro país.
3.– El Instituto velará por la preservación, desarrollo y difusión del patrimonio colectivo que supone la memoria de la defensa de los principios y valores en que se sustenta la convivencia democrática y que encuentra en el testimonio de las víctimas parte insustituible de ese patrimonio.
4.– El Instituto impulsará la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos, y los valores de la paz.
Artículo 4.– Funciones.
1.– La función primordial del Instituto es la coordinación de la política pública relativa a la finalidad que se le encomienda en el artículo anterior. Para ello coordinará la actuación de los órganos, servicios o entidades integradas en el sector público de la Comunidad Autónoma que guarde relación con la definida política pública y promoverá con esta finalidad la cooperación y colaboración con cualquier otra administración o institución pública.
2.– Será función de particular atención para el Instituto la colaboración en el desarrollo de sus funciones entre las instituciones públicas y las entidades de naturaleza privada y asociaciones con interés en sus funciones, garantizando el cauce de máxima relación con la sociedad.
3.– Corresponderá al Instituto el desarrollo de las funciones de:
a) Conmemoración: mediante la organización de programas, publicaciones, actividades académicas y culturales, así como actos en general que mantengan vivo el testimonio y la memoria de personas y hechos significativos en el devenir de la conformación de una sociedad democrática y en libertad.
b) Conservación: desarrollando la labor de preservar el patrimonio de la memoria democrática de Euskadi en todos sus soportes materiales.
A tal fin atenderá, en el desarrollo de su actividad, a la creación y mantenimiento de fondos de información e inventarios de los elementos y lugares vinculados a la memoria, sean bienes, espacios físicos, entornos sociales, u otros que sirvan de identificación y reconocimiento social.
c) Investigación: promoviendo la investigación y colaborando con las instituciones, entidades especializadas y foros de reflexión, se crearán las infraestructuras de documentación necesarias para la recogida de información y datos verídicos, mediante trabajos de investigación y estudio. A través de la misma se permitirá la construcción de la memoria y convivencia, su difusión y comunicación.
d) Formación: asentando los principios básicos de convivencia y memoria sobre la base del reconocimiento y respeto de los derechos fundamentales de la persona tanto entre la comunidad educativa como en aquellos colectivos en los que pueda existir riesgo de sufrir o causar vulneraciones a los mismos o precisen procesos de reinserción social.
e) Participación y difusión: considerando el patrimonio memorial como un derecho que la Administración debe garantizar en su acceso al conjunto de la ciudadanía.
f) Integración: promoviendo el trabajo conjunto y comunicación entre las instituciones y entidades públicas y privadas que tengan finalidades similares o complementarias con las del Instituto, suscribiendo los protocolos y convenios de cooperación y colaboración necesarios a fin de crear una red de infraestructuras de la memoria y convivencia en la que se integren los centros de cualquier naturaleza que coincidan con los objetivos del Instituto.
g) Consulta: emitiendo informes sobre las materias relacionadas con la finalidad del Instituto a solicitud de las administraciones públicas.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
SECCIÓN 1.ª
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5.– Órganos de Gobierno.
Los órganos de gobierno del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos son:
a) La Presidencia.
b) El Consejo de Dirección.
c) La Dirección.
Artículo 6.– La Presidencia.
1.– Ejercerá la Presidencia del Instituto uno de los miembros del Gobierno designado por acuerdo del Consejo de Gobierno.
2.– La Presidencia tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer la máxima representación del Instituto.
b) Promover la adecuación del Instituto a las directrices de planificación y política general del Gobierno.
c) Ejercer la presidencia del Consejo de Dirección, convocando sus sesiones, estableciendo el orden del día de las mismas, dirigiéndolas, decidiendo con su voto de calidad los empates que puedan producirse en la adopción de acuerdos y velando por el cumplimiento de los que se hayan alcanzado.
d) Las demás funciones que le atribuyan estos Estatutos.
3.– En caso de ausencia temporal, la persona que ostente la Presidencia será sustituida en sus funciones por quien ostente la Vicepresidencia, de conformidad con lo establecido en el párrafo 9 del artículo siguiente.
4.– La Presidenta o Presidente cesará en su cargo de forma automática con la designación de nuevo presidente o presidenta del Instituto por acuerdo del Consejo de Gobierno, así como cuando se produzca su cese como miembro del Gobierno.
Artículo 7.– El Consejo de Dirección.
1.– El Consejo de Dirección del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos estará compuesto por:
a) La Presidenta o Presidente del Instituto.
b) La Directora o Director del Instituto.
c) Catorce miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, nombrados previa designación del departamento de adscripción del Instituto entre quienes reúnan la condición del alto cargo de la Administración.
d) Cuatro parlamentarias o parlamentarios designados por el Pleno de la Cámara, procurando el máximo acuerdo posible y la pluralidad en la representación resultante.
e) Tres miembros en representación de las instituciones forales, nombrados previa designación de uno por cada diputación foral de entre los componentes de su respectivo consejo de diputados y diputadas.
f) Tres miembros en representación de los municipios del País Vasco, nombrados previa designación por la asociación de municipios de mayor implantación en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre personas titulares de alcaldías.
g) Tres miembros independientes, nombrados previa designación del Parlamento Vasco de entre personas de reconocido prestigio en la promoción de la memoria y en la defensa de las libertades cívicas y de los principios de convivencia democrática.
2.– Cada institución podrá designar una persona suplente, por cada miembro titular designado.
3.– En la designación y nombramiento de las personas que han de formar parte del Consejo de Dirección del organismo autónomo se ha de procurar una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.
4.– Los miembros del Consejo de Dirección referidos en los apartados c) a f), ambos inclusive, del párrafo 1 de este artículo, mantendrán su condición mientras cumplan el requisito establecido de pertenencia a la respectiva institución, salvo sustitución acordada por el órgano competente para realizar la designación.
5.– Los miembros independientes del Consejo de Dirección referidos en el apartado g) del párrafo 1 de este artículo serán designados para un periodo de cuatro años, siendo posible su reelección.
6.– Si alguna de las instituciones con capacidad de designar miembros del Consejo de Dirección manifestara su decisión de no participar en el mismo o no realizara las designaciones en plazo oportuno, el órgano se constituirá con la representación efectivamente designada, previo el nombramiento previsto en el párrafo siguiente. La institución que no realizara designación, podrá efectuarla en cualquier momento posterior.
7.– Recibidas las designaciones, el nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección del Instituto se realizará mediante Decreto del Lehendakari.
8.– Cuando algún asunto del orden del día de una sesión del Consejo de Dirección lo aconseje, la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Dirección, podrá invitar a participar en ella, con voz pero sin voto, a representantes de otras instituciones, administraciones y entidades públicas o privadas cuyas funciones resulten de interés para el tratamiento del asunto. Se entenderá, a estos efectos, que hay acuerdo cuando una vez informados los miembros del Consejo, ninguno manifieste su oposición.
9.– El Consejo de Dirección elegirá, de entre sus miembros, a la persona que ejercerá la Vicepresidencia del Instituto, a quien corresponderá, exclusivamente, la sustitución de la Presidencia en sus funciones en caso de ausencia temporal.
10.– La función de secretaría del Consejo de Dirección se encomendará a una persona con relación funcionarial adscrita al Instituto, quien, con voz pero sin derecho a voto, realizará las convocatorias por mandato de la Presidencia, levantará acta de sus sesiones, emitirá certificaciones de los acuerdos alcanzados con el visto bueno de la Presidencia y custodiará los documentos propios del órgano. Ejercerá también el asesoramiento jurídico a los órganos del Instituto, dotándose a la función de secretaría de los medios suficientes para el desempeño de los señalados cometidos.
11.– Los miembros del Consejo de Dirección podrán utilizar el euskara y el castellano en las reuniones, y se utilizarán ambas lenguas en las convocatorias, órdenes del día, actas y otros escritos.
Artículo 8.– Funciones del Consejo de Dirección.
1.– El Consejo de Dirección es el órgano que establece la ordenación general de la actividad del Instituto mediante la aprobación de sus prioridades y de los proyectos de mejora en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas; de la recepción de información previa a la planificación de su actividad y de la estimación de las necesidades de recursos para el desarrollo de los fines que le son encomendados.
2.– En el ejercicio de estas funciones, el Consejo de Dirección aprueba anualmente el anteproyecto de presupuestos del Instituto, la planificación de la actividad para cada ejercicio y las líneas y directrices generales de su actuación.
3.– En particular, corresponde al Consejo de Dirección:
a) Recibir información previa sobre el diseño de los programas y actividades a desarrollar por el Instituto, cuando no estén incluidos en la planificación de la actividad del ejercicio.
b) Autorizar la suscripción de los protocolos, convenios de cooperación y acuerdos de colaboración con instituciones, administraciones y entidades de naturaleza pública o privada.
c) Aprobar los informes que se elaboren a solicitud de las administraciones públicas.
d) Informar con carácter preceptivo el proyecto de estatutos del Instituto.
Artículo 9.– De los miembros del Consejo de Dirección.
Con independencia de las funciones encomendadas a la Presidencia, corresponde a los demás miembros del Consejo de Dirección las funciones que resultan inherentes a quienes forman parte de un órgano colegiado y, en particular, las de proponer a la Presidencia la inclusión de asuntos en el orden del día, asistir a las sesiones y participar en los debates, presentar al consejo las propuestas que estimen oportunas, ejercer la iniciativa de convocatoria extraordinaria del consejo cuando así lo consideren, al menos, ocho miembros del mismo, emitir su voto expresando el sentido del mismo y formular por escrito votos particulares o explicaciones del voto emitido a los acuerdos que se adopten.
Artículo 10.– Convocatoria y desarrollo de las sesiones del Consejo de Dirección.
1.– El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez cada tres meses y siempre que sea convocado por la Presidencia. Ante situaciones imprevistas y de urgencia podrán realizarse convocatorias extraordinarias, por decisión de la Presidencia o por petición escrita y motivada de, al menos, ocho de las personas que integran el Consejo. En este último caso, la Presidencia debe convocar la sesión extraordinaria en los quince días naturales siguientes a la solicitud, incluyendo necesariamente en el orden del día los puntos objeto de solicitud motivada y pudiendo adicionar otros que considere de interés.
2.– La convocatoria de las sesiones del Consejo de Dirección deberá ser notificada a sus miembros con una antelación de, al menos, diez días hábiles para las ordinarias y de tres días hábiles para las extraordinarias, acompañándose de la documentación necesaria para el tratamiento y decisión de los asuntos en ella incluidos.
3.– Las reuniones se celebrarán en primera o segunda convocatoria, mediando un intervalo de media hora entre ambas.
4.– La constitución válida de una sesión del Consejo de Dirección requiere en primera convocatoria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, siendo suficiente para la constitución válida en segunda convocatoria la asistencia de, al menos, ocho de sus miembros. En cualquier caso, el Consejo quedará válidamente constituido, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando hallándose presentes todos sus miembros así lo acordaran por unanimidad.
5.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión y versarán sobre los asuntos previamente incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia, así valorada por la unanimidad de los presentes.
6.– De cada sesión se levantará acta que contendrá la indicación de las personas que asisten, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebre, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultados de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el secretario o secretaria, con el visto bueno de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o siguiente sesión.
7.– El Consejo de Dirección podrá adoptar normas de funcionamiento complementarias a las previstas en los presentes estatutos. A falta de las mismas, se aplicará supletoriamente lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.– La Dirección del Instituto.
1.– La Directora o Director del Instituto tendrá la consideración de alto cargo de la Administración, con rango de Director o Directora, siendo su nombramiento, separación, relación de servicio y régimen jurídico aplicable conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y demás normativa aplicable a quien mantiene con la Administración esa relación de servicio.
2.– Corresponderá a la Directora o Director del Instituto el desarrollo y ejecución de las siguientes funciones:
a) La dirección de la actividad del Instituto.
b) Las relaciones institucionales e integración de las políticas de memoria.
c) La suscripción de acuerdos o convenios.
d) La elaboración y propuesta al Consejo de Dirección, en la última sesión que se celebre en el año, de la publicación de la actividad del Instituto para el siguiente ejercicio.
e) La elaboración y propuesta al Consejo de Dirección del anteproyecto de presupuestos del Instituto.
f) La elaboración, presentación de información o propuesta de acuerdo al Consejo de Dirección de los proyectos y actuaciones del Instituto que requieran su conocimiento previo o aprobación.
g) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, adoptando las resoluciones o actos administrativos precisos.
h) La dirección y supervisión de los servicios del Instituto y la organización, control y dirección del personal del mismo procurando su motivación y participación en los fines del mismo.
i) La regulación, convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones.
j) La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos del Instituto.
k) El ejercicio de las competencias que sobre patrimonio y contratación atribuye el ordenamiento jurídico a los organismos autónomos y, en particular, la facultad de actuar como órgano de contratación del Instituto, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno y al Departamento de Hacienda y Administración Pública por el Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
l) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el desarrollo de los fines del Instituto y que no se encuentren expresamente atribuidas a otro órgano, así como la ejecución material de actos concretos para los que sea expresamente mandatado por la Presidencia o el Consejo de Dirección.
SECCIÓN 2.ª
OTROS ÓRGANOS Y SERVICIOS
Artículo 12.– Dirección adjunta.
Se crea una Dirección adjunta, a la que corresponderá el desarrollo técnico y especializado de alguna de las funciones encomendadas al Instituto que le asigne la persona titular de la Dirección, y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asumir, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Director o Directora del Instituto, y mientras dure tal situación, las funciones y competencias establecidas para dicho órgano en esta norma.
b) Prestar asistencia técnica y administrativa a la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta estime conveniente, así como ejercer las funciones que expresamente le delegue.
Artículo 13.– Servicios del Instituto.
Bajo la dependencia orgánica y funcional del Director o Directora del Instituto, existen los siguientes Servicios:
a) Servicio de Gestión.
b) Servicio de Investigación y archivo.
c) Servicio de Divulgación.
Artículo 14.– Servicio de Gestión.
Corresponde al Servicio de Gestión el ejercicio de las siguientes funciones de gestión administrativa, económica y de los recursos humanos del Instituto:
a) Desempeñar las funciones de secretaría del Consejo de Dirección, en los términos previstos en el artículo 8.8 de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, y en el artículo 7.10 de los presentes Estatutos.
b) Asistir a los órganos del Instituto en la elaboración de resoluciones, convenios y acuerdos, y prestar asesoramiento jurídico.
c) Incoar y tramitar los expedientes administrativos que se susciten.
d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, ejercer el seguimiento del mismo y llevar a cabo la gestión económico-administrativa del Instituto.
e) Administrar y gestionar el personal adscrito al Instituto, siendo competente para la tramitación de los expedientes disciplinarios.
f) Evaluar las necesidades de personal y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto.
g) Proponer métodos de organización interna y sistemas de información y formación en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo.
h) Realizar el seguimiento y evaluación económica de los distintos programas y proyectos.
i) Impulsar y coordinar la ejecución de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco, a través de la correspondiente unidad de igualdad.
j) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección del Instituto.
Artículo 15.– Servicio de Investigación y Archivo.
Corresponde al Servicio de Investigación y Archivo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El impulso de estudios e investigaciones sobre la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
b) La colaboración con entidades que forman parte el sistema educativo para el desarrollo de proyectos de investigación y programas de formación relacionados con la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
c) La creación y mantenimiento de un fondo público de información y documentación relacionado con la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
d) La colaboración con el archivo Histórico de Euskadi, otros archivos públicos y privados, y centros documentales.
e) El archivo de datos y testimonios de la violencia, el terrorismo y la memoria histórica.
f) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección del Instituto.
Artículo 16.– Servicio de Participación y Divulgación.
Corresponde al Servicio de Divulgación el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La creación de espacios de participación ciudadana en la construcción de la memoria y la promoción de los derechos humanos.
b) La creación de espacios expositivos que recojan la memoria de las víctimas, así como la memoria democrática de la lucha en defensa de los derechos humanos.
c) La promoción de acuerdos de colaboración con entidades del ámbito educativo, el desarrollo de programas, proyectos educativos y herramientas pedagógicas, relacionados con la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
d) Desarrollar cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan serle encomendadas por la Dirección del Instituto.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO
Artículo 17.– Personal al servicio del Instituto.
1.– Integran el personal al servicio del Instituto las funcionarias y funcionarios públicos que formen parte de los Cuerpos o plantillas de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto, y presten servicios en el organismo.
2.– Al personal funcionario le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y el resto de la normativa de función pública que se aplica al personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD
Artículo 18.– Régimen patrimonial y de contratación.
1.– El régimen aplicable a los bienes y derechos cuya titularidad ostente el organismo, así como a los que le sean adscritos, se adecua a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
2.– El régimen general de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones del Instituto es el establecido en la normativa sobre contratación pública para los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de la legislación de Contratos del Sector Público.
Artículo 19.– Recursos económicos.
Constituyen los recursos económicos del Instituto:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de toda índole procedentes de los bienes y derechos y los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los ingresos de naturaleza pública correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por incumplimiento de obligaciones por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos del instituto.
c) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.
d) Cualesquiera otros que le puedan ser atribuidos.
Artículo 20.– Régimen económico y presupuestario.
1.– El régimen presupuestario, económico-financiero, de control económico, de contabilidad y, en general, el relativo a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, es el establecido para los organismos autónomos.
2.– El Instituto elaborará y aprobará con carácter anual el correspondiente anteproyecto de presupuestos, de conformidad con las normas y directrices emanadas de los órganos responsables en materia presupuestaria de la Administración general, y lo remitirá al departamento competente para su integración en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 21.– Régimen jurídico.
1.– El régimen jurídico del organismo es el establecido en el Capítulo II del Título III del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– La emisión de resoluciones y el dictado de actos administrativos queda reservada a la Presidencia y a la Dirección del Instituto.
3.– Los actos y resoluciones emanados de la Presidencia del Instituto agotarán la vía administrativa. Contra los mismos, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano.
4.– Los actos y resoluciones emanados de la Dirección del Instituto serán recurribles en alzada ante la Presidencia del mismo, salvo los dictados en el ámbito de la contratación administrativa, contra los que cabrá la interposición de los recursos expresamente previstos en la legislación sobre contratos del sector público.
5.– Corresponderá a la Presidencia del Instituto la revisión de oficio de los actos emanados de sus órganos.
6.– Corresponderá a la Dirección del Instituto resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.