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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 207, viernes 30 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4579

ORDEN de 22 de septiembre de 2015, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se acuerda iniciar el expediente expropiatorio y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto «Unidad de Ejecución 734.01 en los barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao, Fase II».

En el día de hoy esta Consejería ha adoptado la Orden que a continuación se publica:

Visto el expediente urbanístico correspondiente al proyecto «Unidad de Ejecución 734.01 en los barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao, Fase II».

Resultando que el Ayuntamiento de Bilbao, mediante resolución de 26 de marzo de 2015, acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Área de Reparto 734 de Iturrigorri- Gardeazabal, para el ajuste de la Unidad de Ejecución 734.01.

Resultando que la ejecución del proyecto «Unidad de Ejecución 734.01 en los barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao, Fase II», resulta inaplazable dada la situación del mercado inmobiliario, al objeto de la culminación de una promoción de vivienda protegida favoreciendo entonces el acceso a una vivienda digna a un precio razonable al sector de población de más escasa capacidad económica.

Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la aprobación de Planes Urbanísticos implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos afectados correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.

Considerando que los suelos comprendidos en este proyecto expropiatorio de referencia están clasificados como urbanos en la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en el Área de Reparto 734 de Iturrigorri- Gardeazabal, para el ajuste de la Unidad de Ejecución 734.01, determinando como sistema de actuación el de expropiación, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 177 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, procede la aplicación de la institución de la expropiación forzosa.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1956, y correspondientes de su Reglamento, y a tenor del artículo 178 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, resulta preceptivo someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio.

Considerando que a tenor del artículo 178 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, del artículo 26 1.f de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del territorio del País Vasco, y del artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del País Vasco, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normativas de aplicación,

DISPONGO:

1.– Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados incluidos en el proyecto «Unidad de Ejecución 734.01 en los barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao, Fase II», entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

2.– Someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de referencia, a fin de que durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la última de las publicaciones señaladas por la ley, puedan presentarse en la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia del Departamento Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, sita en Gran Vía, 85, Bilbao, cuantas alegaciones se estimen oportunas, al objeto de permitir rectificar los errores contenidos en la citada relación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento, y a tenor del artículo 178 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

Durante el referido plazo, la adjunta relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bilbao a los efectos indicados.

3.– Solicitar del Consejo de Gobierno del País Vasco la declaración de urgente ocupación por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el proyecto «Unidad de Ejecución 734.01 en los barrios Iturrigorri y Gardeazabal, de Bilbao, Fase II».

Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2015.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental