N.º 207, viernes 30 de octubre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4577
ORDEN de 23 de octubre de 2015, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la convocatoria de los premios «Elkarlan» de proyectos de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco.
El programa de Gobierno 2012-2016 prevé entre sus objetivos el fomento de la participación de los agentes sociales y la transparencia, escucha y consulta a la ciudadanía. En cumplimiento de tal objetivo, el pasado 19 de diciembre de 2014 se presentó el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi que recoge, entre los compromisos adoptados por el Gobierno Vasco, el de «promover el desarrollo de experiencias innovadoras a través del apoyo a proyectos pilotos que puedan resultar novedosos en nuestra cultura democrática, y que permitan experimentar fórmulas distintas de favorecer la participación».
El anterior compromiso se materializa en la presente convocatoria de los premios «Elkarlan» de proyectos de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco cuyo objeto es premiar los proyectos presentados por la ciudadanía organizada que promuevan la generación de valor público compartido satisfaciendo necesidades y retos sociales en alguno de los siguientes cinco ámbitos de actuación: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje y cohesión social. Asimismo, los proyectos deberán demostrar, como característica añadida, su capacidad para activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en su fase de diseño e implementación.
La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración es la responsable del impulso de esta iniciativa ya que, en el Decreto de estructura del Departamento de Administración Pública y Justicia, se le asigna en su artículo 18.f) la función de «implantar la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas mediante el diseño y desarrollo de modelos e instrumentos de innovación y mejora de la calidad de los servicios públicos, la evaluación de políticas públicas y la introducción de sistemas de buen gobierno» y en el g) «la implantación y gestión de procesos que faciliten el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos y a la información, así como facilitar la participación ciudadana».
A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia,
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de los premios «Elkarlan» de proyectos de cogeneración de valor público del Gobierno Vasco, con arreglo a las bases reguladoras que se aprueban y figuran en el anexo a esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en las bases aprobadas por la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2015.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS «Elkarlan» DE PROYECTOS DE COGENERACIÓN DE VALOR PÚBLICO DEL GOBIERNO VASCO
Primera.– Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto conceder tres premios a sendos proyectos que, incidiendo en los ámbitos de actuación de la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico, el aprendizaje y la cohesión social, promuevan la generación de valor público compartido para la satisfacción de necesidades y retos sociales y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en sus fases de diseño e implementación de los mismos.
Segunda.– Premios.
Se concederá un premio a cada uno de los tres proyectos mejor valorados que consistirá en las siguientes prestaciones:
a) Concesión de 6.000 euros.
b) Posibilidad de contar con el asesoramiento del personal de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración especialista en la materia premiada durante un año desde la concesión del premio en la elaboración del diagnóstico y plan de actuación del proyecto que estuviera en una fase piloto avanzada, y, en su caso, en el proceso de enriquecimiento del mismo.
c) Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.
Tercera.– Condiciones a cumplir por el Proyecto.
1.– Todo proyecto deberá cumplir con las siguientes condiciones a la fecha de la presentación de la solicitud para participar en la presente convocatoria:
a) Haber sido implantado o estar en una fase piloto avanzada. No se admitirán proyectos aún no iniciados o en fase de idea.
b) Ha de tratarse de un proyecto de participación colaborativa, entendiéndose por tal aquellas iniciativas que hayan requerido de la activación de procesos de empoderamiento que demuestren la capacidad de la sociedad para actuar.
c) Ha de generar valor o impacto público y social a través de la innovación.
d) Ha de desarrollarse en uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación del Gobierno Vasco identificados en el Libro Blanco de Democracia y Participación Ciudadana para Euskadi, donde la participación y visión ciudadana pueden aportar mayor valor en su desarrollo: salud, medio ambiente, desarrollo económico, aprendizaje y cohesión social.
2.– Los candidatos a los premios podrán presentar cuantos proyectos considere oportunos en solicitudes diferenciadas, no obstante lo cual optarán a un único premio.
Cuarta.– Candidaturas.
1.– Podrán presentar proyecto a la presente convocatoria únicamente las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la presentación de su solicitud.
2.– Las administraciones públicas y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos no podrán tomar parte en la presente convocatoria de premios.
3.– Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, el órgano gestor verificará de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte del candidato, sin necesidad de recabar su consentimiento previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
b) No estar sancionado, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
c) No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La acreditación documental de los requisitos de las letras b) y c) anteriores se sustituirá por una declaración responsable del candidato que se efectúa en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria de los premios «Elkarlan» que se encuentra a su disposición en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/elkarlan/es/
4.– Los candidatos que presentan los proyectos autorizan al Gobierno Vasco a mencionar su autoría en cualquier actividad de difusión relacionada con la presente convocatoria sin que por ello se devengue a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cuantía económica y las prestaciones que comporta el premio que se conceda.
5.– La concesión del premio «Elkarlan» es compatible con la obtención de un premio otorgado tanto por otra administración pública como por una entidad privada.
Quinta.– Comité de selección.
1.– Los proyectos presentados se valorarán por un Comité de Selección con la siguiente composición:
a) D. Javier Bikandi Irazabal, Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, que lo presidirá.
b) Dña. Koldobike Uriarte Ruiz de Eguino, responsable de proyectos de innovación pública en el ámbito del Buen Gobierno de la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración, quien realizará, además, las funciones de Secretaria.
c) D. Pedro Ibarra Güel, Profesor de Ciencia Política de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
d) Dña. Ana Viñals Blanco, activista social e investigadora en Estudios de Ocio.
e) D. Gotzon Bernaola Ariño, Director de Programas del Área de Innovación Social de la Asociación de Utilidad Pública Innobasque.
2.– El Comité de Selección valorará los proyectos aplicando el baremo en los términos contemplados en la Base siguiente y elevará propuesta de concesión del premio al órgano competente para concederlos.
3.– La condición de miembro del Comité de Selección y la asistencia a sus sesiones no generarán en ningún caso derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, dietas o indemnizaciones.
Sexta.– Baremo.
1.– El Comité de selección valorará los proyectos presentados, asignándoles una puntuación máxima de 10 puntos, en base al siguiente baremo:
a) Valor público y social: potencial de generar valor público, de alto impacto social, y hacerlo contribuyendo desde lo colectivo. Entre 0 y 3 puntos.
b) Empoderamiento: potencial para constituir un ejemplo de la capacidad de la sociedad para organizarse y actuar. Entre 0 y 3 puntos.
c) Carácter innovador: potencial de factibilidad e innovación de la idea proyectada (es disruptiva e inédita). Entre 0 y 2 puntos.
d) Calidad y claridad: Grado de coherencia y claridad en su presentación. Entre 0 y 2 puntos.
2.– La puntuación mínima para optar a la concesión de los premios es de 5 puntos.
Séptima.– Procedimiento.
1.– Al participar en la presente convocatoria se entenderá que el candidato elige el canal electrónico como el único medio de relacionarse con el órgano gestor de la misma.
2.– La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Administración Pública y Justicia es el órgano gestor de la presente convocatoria.
3.– El modelo de solicitud a cumplimentar por los candidatos estará disponible para su remisión electrónica en la dirección https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/elkarlan/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
4.– Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://euskadi.eus/misgestiones
5.– Los candidatos podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
6.– La solicitud supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
7.– A la solicitud se acompañará la documentación acreditativa de estar legalmente constituida en la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo a lo especificado en https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/elkarlan/es/
8.– El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes presentadas fuera de plazo quedarán excluidas de la convocatoria.
9.– Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al candidato para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si no lo hiciera así, se entenderá que desiste de su intención de tomar parte en la presente convocatoria, previa resolución al efecto.
10.– El Comité de Selección examinará los proyectos presentados y, tras aplicar el baremo a cada una de ellos, elevará propuesta de concesión de los premios al órgano competente para resolver la convocatoria, el Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia.
11.– Con anterioridad a que el Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia dicte resolución de concesión de los premios, el órgano gestor de la presente convocatoria requerirá a los candidatos propuestos por el Comité de Selección para que, en el plazo de los dos días siguientes al de la recepción de la comunicación de requerimiento, remitan copia auténtica de la documentación que acredite la realidad de los datos expresados en su declaración responsable.
12.– Si el candidato propuesto para concederle el premio no presenta en tiempo y forma la documentación requerida, el órgano gestor de la presente convocatoria lo pondrá en conocimiento del Comité de Selección para que eleve nueva propuesta de concesión en la que el figure el candidato que ha presentado el siguiente proyecto mejor valorado.
El órgano gestor de la presente convocatoria obrará con respecto al nuevo candidato propuesto de la manera dispuesta en el párrafo anterior.
El Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia dictará resolución por la que se excluye de la convocatoria del premio «Elkarlan» al candidato propuesto por el Comité de Selección que no acredite la realidad de los datos expresados en su declaración responsable.
13.– El Comité de Selección podrá elevar propuesta de declaración desierta de la convocatoria si ninguno de los proyectos presentados alcanza la puntuación mínima de la Base anterior.
14.– El Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia dictará resolución de concesión o de declaración desierta de la convocatoria de los premios «Elkarlan» que se publicará en la dirección https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/elkarlan/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Además, tal resolución se notificará electrónicamente a todas las personas que han tomado parte en la presente convocatoria en el apartado de «Mis Gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco entendiéndose practicada la notificación en el momento en que se firme electrónicamente la recepción de la misma. Si transcurren diez días naturales desde la realización de la notificación electrónica sin que su destinatario acceda a su contenido, se entenderá que tal notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
15.– El plazo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria no podrá exceder de 3 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.
16.– Contra la resolución de concesión o de declaración desierta del concurso de los premios «Elkarlan» dictada por el Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del mismo Departamento en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Octava.– Aceptación del premio.
1.– Los candidatos premiados deberán manifestar por escrito y expresamente la aceptación del mismo en el plazo de 3 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión. A tal efecto, dispondrán de un formulario de aceptación del premio en el apartado «Mis gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/misgestiones
2.– De no producirse la aceptación del premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se renuncia al mismo, en cuyo caso el premio se concederá al candidato que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado.
3.– El Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia dictará resolución declarando el rechazo al premio y la concesión del mismo al candidato que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado. La resolución se publicará en la dirección https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/elkarlan/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco y se notificará electrónicamente al candidato premiado y al resto de los candidatos que han tomado parte en la presente convocatoria en el apartado «Mis gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/misgestionescon las mismas previsiones que las contempladas en el apartado 14 del artículo anterior.
4.– El candidato premiado obrará de conformidad a lo dispuesto en el párrafo primero de esta Base.
5.– Si ningún candidato premiado acepta el premio, el Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia dictará resolución declarando desierta la convocatoria. La resolución se publicará en la dirección https://euskadi.eus/ayuda_subvencion/2015/elkarlan/es/ de la sede electrónica del Gobierno Vasco y se notificará electrónicamente a todos los candidatos que han tomado parte en la presente convocatoria en el apartado «Mis gestiones» de la sede electrónica del Gobierno Vasco https://euskadi.eus/misgestiones
Novena.– Entrega de premios.
1.– Los premios se entregarán en un acto formal al que deberá asistir una persona en calidad de representante legal del candidato premiado y exponer brevemente los detalles de su proyecto. En el caso de que ninguna persona con representación legal del candidato premiado pueda asistir a tal acto por causa justificada, deberá designar, con la debida antelación, a otra persona para que la sustituya y recoja el premio en su nombre. Los datos identificativos de la persona que le sustituya deberán remitirse por el candidato premiado a la atención del Viceconsejero de Función Pública del Departamento de Administración Pública y Justicia al Gobierno Vasco (Donostia-San Sebastián, 1 – 01010 Vitoria-Gasteiz).
2.– La no asistencia de la persona representante legal del candidato premiado o persona designada en su defecto, a la entrega de premios se entenderá como una renuncia al mismo, en cuyo caso se obrará conforme a lo dispuesto en la Base anterior.
Décima.– Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos de carácter personal facilitados por las personas que presentan las solicitudes en nombre de las personas jurídicas correspondientes a la presente convocatoria de premios, cuyo tratamiento y publicación autorizan, se incluirán en el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Premios y ayudas del que es responsable la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración del Departamento de Administración Pública y Justicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a tales datos se podrán ejercer ante la citada Dirección, para lo cual deberán dirigir solicitud a la dirección postal: c/ Donostia-San Sebastián, 1; 01010 Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las personas que presentan las solicitudes en la presente convocatoria autorizan a la mencionada Dirección a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos que presenten.