N.º 206, jueves 29 de octubre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4565
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2015, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo por la que se conceden ayudas a acciónes humanitarias de la línea de financiación permanente para ayudas de emergencia y acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo para 2015.
El Decreto 31/2008, de 19 de febrero, regula las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo, distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de ayuda de emergencia, destinados a la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas por desastres; y, por otra, los proyectos de acción humanitaria, en un sentido más amplio, cuyas actividades tienen un menor nivel de premura y aspiran a promover unas bases para el desarrollo, los derechos humanos y la construcción de la paz.
Por Resolución de 28 de abril de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior (Boletín Oficial del País Vasco n.º 79, de 30 de abril de 2015), se efectuó la convocatoria de las ayudas a acciones humanitarias con cargo a la cooperación para el desarrollo para el año 2015.
Por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, esa autoridad es la Secretaria General de Acción Exterior. En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y resoluciones que hayan de dictarse a tal efecto, la competencia corresponde al Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.
En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2008, de 19 de Junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo; y artículo 11.1 del Decreto 95/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y a propuesta del Consejo Rector reunido el 21 de julio de 2015, y teniendo en cuenta que el artículo 16.2 del referido Decreto 31/2008, de 19 de febrero, establece, que la adjudicación de las ayudas sea publicada en el BOPV a efectos de general conocimiento,
RESUELVO:
Primero.– Asignar las ayudas convocadas por Resolución de 28 de abril de 2015, de la Secretaria General de Acción Exterior (Boletín Oficial del País Vasco n.º 79, de 30 de abril de 2015) a las entidades recogidas en el anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.
Segundo.– Comunicar esta Resolución individualmente a las entidades solicitantes y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de general conocimiento.
Tercero.– Aceptar la renuncia solicitada por la entidad que se determina en el anexo II de la resolución.
Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de octubre de 2015.
El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,
PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.