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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, miércoles 28 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BILBAO
4550

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 1199/2014.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 1199/2014.

Demandante: C.P. Santutxu 5 Bilbao.

Abogado: Gerardo Ariztimuño Quintanilla.

Procurador: Emilio Martinez Guijarro.

Demandado: Maria Soledad Benavente Campos.

En el referido juicio se ha dictado, el 23-09-2015, Decreto en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara terminado el presente proceso promovido por el Procurador Sr., Martinez Guijarro en nombre y representación de D./Dña. C.P. Santutxu 5 Bilbao, frente a Dña. Maria Soledad Benavente Campos, en pretensión de reclamación de cantidad.

2.– No procede la condena en costas.

3.– Archívense las actuaciones.

De esta resolución doy cuenta a S.S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4705, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Maria Soledad Benavente Campos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de revisión.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 28 de septiembre de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental