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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 205, miércoles 28 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4546

ORDEN de 21 de octubre de 2015, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos para 2015, al amparo del Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco.

Con fecha de 13 de noviembre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco núm. 218, el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, de ayudas de formación a jóvenes investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco. Dicha norma, modificada por el Decreto 608/2009, de 24 de noviembre, tiene por objeto establecer y regular el marco de las ayudas dirigidas a fomentar la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos en áreas científico-tecnológicas, mercados, marketing y organización empresarial de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el artículo 9 del mencionado Decreto se establece que, anualmente, se abrirá por Orden del Consejero el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. Igualmente, se establecerán en la orden el crédito presupuestario disponible, el número de becas que se convocan y su dotación, un anexo en el que se recoja para dicha convocatoria la relación de proyectos de actuación I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario para la formación de jóvenes investigadores y tecnólogos, así como un anexo en el que se recoja el modelo normalizado de solicitud para dicha convocatoria.

Por todo ello, de conformidad con el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Primero.– Ayudas.

1.– Para el ejercicio 2015 se convocan seis becas del Programa de Becas Predoctorales y diez becas del Programa de Becas de Formación de Tecnólogos.

2.– En el anexo I a la presente Orden se recoge la relación de proyectos de I+D+I considerados de carácter estratégico y prioritario por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad para el programa de ayudas de formación de investigadores y tecnólogos de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015.

Segundo.– Duración.

En el caso de ayudas destinadas a jóvenes investigadores en formación, la duración del contrato será de un año, prorrogable por períodos anuales. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.

Respecto a las ayudas destinadas al programa de formación de jóvenes tecnólogos, si bien el Decreto contempla la posibilidad de ayudas con duración de dos años consecutivos o uno, en este caso todas son otorgadas con 2 años de duración.

Tercero.– Plazo de presentación de solicitudes.

Para el ejercicio 2015, el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto 185/2007, de 23 de octubre, será de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Solicitudes y documentación a presentar.

1.– Las solicitudes de ayudas se presentarán mediante instancia, según el modelo normalizado que, para el ejercicio 2015, se recoge en el anexo II a la presente Orden, dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, Calle Donostia-San Sebastián n.º 1, CP: 01010 de Vitoria-Gasteiz.

2.– La presentación de solicitudes podrá realizarse bien directamente o bien por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la persona solicitante optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por la persona funcionaria de Correos.

3.– A la solicitud deberá acompañarse la documentación establecida en el artículo 10.1 del Decreto 185/2007, de 23 de octubre.

4.– Las personas interesadas podrán solicitar ayuda en cualquiera de los programas, pudiendo elegir hasta un máximo de 3 proyectos de entre todos los recogidos en el anexo I.

Quinto.– Recursos económicos.

Los créditos destinados a la financiación de esta convocatoria de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE (aprobados mediante Ley 5/2014, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015), ascienden a la cantidad total de 699.920 euro, de los cuales 57.495 euro se corresponden con créditos de pago para 2015, y los restantes 642.425 euro con créditos de compromiso para los ejercicios 2016 a 2019.

El gasto derivado de la adscripción a la Seguridad Social prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asciende a la cantidad total de 137.610,48 euro, de los que 9.350,70 euro corresponden a crédito de pago para 2015 y 128.259,78 a crédito de compromiso.

Sexto.– Requisitos de las personas solicitantes.

Durante el ejercicio 2015, las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los requisitos siguientes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser ciudadana de la Unión Europea o extranjero residente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Residir en la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos se exigirá estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero del año de la convocatoria. Se admitirán, no obstante, aquellas personas solicitantes que habiendo estado empadronadas en la CAPV no cumplan este requisito por motivos de la realización de estudios fuera de la Comunidad.

c) Para el Programa de Becas Predoctorales, estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:

– Título oficial español de Grado y de Máster Universitario. La duración del conjunto de dichos estudios deberá ser de al menos 300 créditos ECTS.

– Título universitario oficial español (Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura), o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

– Título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros que faculten en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.

d) Para el Programa de Becas de Formación de Tecnólogos, estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:

– Título oficial español de Grado.

– Título universitario oficial español o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, u obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros que faculten en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.

e) Haber finalizado los estudios para obtener dicho título en junio de 2011 o fecha posterior.

f) En el caso de ayudas de Formación de Jóvenes Tecnólogos, no haber disfrutado de otra de similares características del Departamento competente en agricultura, pesca y alimentación.

g) Para ayudas a desarrollar fuera del Estado, la persona solicitante deberá poseer un conocimiento suficiente del idioma del país donde radique el Centro de desarrollo de la ayuda o del idioma técnico necesario para desarrollar la misma.

h) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la perdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Séptimo.– Cuantía de las ayudas.

1.– Investigadores en formación.

a) Las ayudas a jóvenes investigadores en formación tendrán una dotación económica de 16.330 euros anuales, más la cuota anual a la Seguridad Social.

b) La ayuda total que recibirá por anticipado el organismo, centro o institución de adscripción del investigador será de 21.563,77 euro, siendo la retribución bruta que deberán recibir las personas investigadoras de 16.330,00 euros, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.1.c), del Decreto 185/2007, de 23 de octubre.

c) Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 2.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de matriculación en cursos de doctorado, asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación, otros cursos, etc.

2.– Tecnólogos.

Las ayudas de Formación de Tecnólogos tendrán una dotación económica de 12.000 euros anuales, más la cuota anual a la Seguridad Social. Las personas beneficiarias disfrutarán, además, de una ayuda complementaria cuyo importe máximo a percibir por ayuda no sobrepasará la cuantía de 1.000 euros anuales y que servirá para sufragar, previa su justificación, los gastos de asistencia a congresos científicos y jornadas de trabajo, estancias cortas en otros centros de investigación y tecnológicos, otros cursos, etc.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a al de su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2015.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)
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Análisis documental