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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, viernes 16 de octubre de 2015


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FUNDACIÓN VASCA DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN SANITARIAS
4373

ANUNCIO relativo a la Resolución de 1 de octubre de 2015, del Vicepresidente del Patronato y Apoderado General de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, Bioef, por la que se convocan ayudas a proyectos de investigación en cáncer.

Como en años anteriores, la iniciativa de Eitb maratoia 2014, en la que han colaborado activamente asociaciones, instituciones y entidades de diversa índole así como numerosas personas a título individual, ha conseguido recaudar una cuantía muy importante de fondos en favor de la investigación biomédica; en esta ocasión, en cáncer. Los fondos recaudados por esta iniciativa solidaria se destinarán, una vez detraídos parte de los gastos de organización y producción de Eitb, y parte de los gastos de gestión de Bioef, a la presente convocatoria de ayudas para impulsar la investigación en cáncer. La cuantía recaudada este año para la potenciación y consolidación de esta área temática de investigación, se destinará a la financiación de proyectos de investigación.

Bioef es una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dependiente de la Dirección de Investigación e Innovación del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, tal y como se señala en el Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud. Conforme a sus estatutos, [...la Fundación tiene como objeto fundamental la promoción de la innovación y de la investigación en el Sistema Sanitario de Euskadi, como instrumentos de desarrollo y mejora continua de las capacidades de intervención del mismo en la protección de la salud de la población...]. Mediante esta convocatoria de ayudas, Bioef persigue avanzar en el estudio del cáncer.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación en salud sobre cáncer de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

Artículo 2.– Proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos subvencionables serán proyectos de investigación biomédica en cáncer. Los proyectos de investigación biomédica en cáncer, serán proyectos nuevos, sin financiación externa previa.

A efectos de esta convocatoria se entiende como investigación biomédica la investigación básica (orientada a la enfermedad), clínica (orientada al paciente), epidemiológica, en salud pública y en servicios sanitarios, así como el desarrollo tecnológico orientado a la mejora de la salud o de los procesos y tecnologías de investigación biomédica.

2.– Los proyectos para los que se soliciten las ayudas deberán contar con un único investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

3.– Los proyectos de investigación presentados deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, así como cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación biomédica.

4.– Los proyectos que impliquen la experimentación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética en Investigación Clínica del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa vigente. Se anexará a dicha autorización del Comité, consentimiento informado y hoja de información al paciente.

Artículo 3.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Convocatoria, los centros públicos y privados de I+D sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco y en Navarra. No podrán concurrir, durante el período que establezca la correspondiente sanción, los centros sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni los que se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello.

A estos efectos se entiende por beneficiarios: entidades e instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos, centros de I+D dependientes de la administración pública, Institutos de Investigación Sanitaria, entidades e Instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades privadas, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

2.– Los centros solicitantes deberán estar en el momento de presentar la solicitud al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias. La acreditación de tal extremo se efectuará por los centros privados de I+D mediante la aportación de certificado emitido por el órgano competente.

3.– La firma del representante legal de la entidad solicitante supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado la veracidad de los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos, y que se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará por el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 12 y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

Artículo 5.– Recursos económicos.

El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta Convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de cuatrocientos quince mil setenta y uno con ochenta y cuatro (415.071,84) euros.

Artículo 6.– Requisitos de los proyectos subvencionables.

1.– Los proyectos de investigación deberán de contar con la participación de al menos un centro sanitario público. Excepcionalmente, y si por la especificidad del área objeto de investigación, no existiesen centros sanitarios públicos que pudieran participar en el estudio propuesto, podrán ser eximidos de la observancia de esta condición.

2.– Los proyectos de investigación biomédica podrán tener una duración mínima de dos años y máxima de tres.

3.– Los proyectos de investigación biomédica, podrán presentarse como proyectos individuales o como proyectos coordinados.

a) Los proyectos individuales se plantearán por un solo grupo investigador liderado por un investigador o investigadora principal que velará por el desarrollo de las actividades propuestas. Para que tenga la consideración de grupo investigador a efectos de esta convocatoria, el investigador o investigadora principal y el resto de integrantes del grupo, deberán tener en común publicaciones y/o proyectos con financiación externa en los últimos 5 años, pertenezcan o no a la misma institución. Esta condición no será exigible a los grupos emergentes, entendiéndose como tales aquellos cuyo investigador o investigadora principal nunca haya participado en un proyecto como tal, y el porcentaje de coinvestigadores con experiencia contrastada sea inferior al 20% del total, así como también aquellos grupos de reciente incorporación al centro solicitante, entendiéndose que cumplen dicha condición aquellos incorporados al centro a partir del 1 de enero de 2010.

b) Los proyectos coordinados estarán constituidos por dos o más subproyectos independientes pero articulados entre sí, alrededor del mismo tema central. Los proyectos podrán ser iguales entre sí, para reclutar un mayor n.º de pacientes, o diferentes, ejecutando cada uno una parte del proyecto de investigación global. Figurará como coordinador o coordinadora general del proyecto uno de los investigadores o investigadoras principales de los subproyectos. El investigador o investigadora principal de cada subproyecto será el responsable o la responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto global, aspectos de los que será responsable el coordinador o coordinadora general del proyecto.

Artículo 7.– Requisitos del investigador o investigadora principal.

1.– El investigador o investigadora principal cumplirá los siguientes requisitos:

a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el centro solicitante o de realización del proyecto, como mínimo en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de ayuda y el de resolución de concesión. En el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria, la vinculación de los investigadores o investigadoras principales lo será con el centro solicitante, o en su caso, con aquellas entidades con las que mantengan convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora.

b) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.

Artículo 8.– Gastos financiables.

1.– La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la Memoria de la solicitud.

Las cantidades que se indican en los diferentes puntos se refieren a las cantidades máximas que la convocatoria financiará, no siendo incompatible con la obtención de otras subvenciones para el mismo fin.

2.– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable utilizado para la realización del proyecto, y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones, así como la adquisición de equipos informáticos de gestión.

Se incluye también el material fungible y gastos complementarios, material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión y transferencia de los resultados de los proyectos (publicaciones, etc.). Siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto, no habrá limitaciones en esta partida.

Se excluye la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner, gasto de teléfono, etc.

La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato.

3.– Contratación de personal. Personas necesarias para la realización del proyecto. No deberán tener relación funcionarial, estatutaria o laboral a jornada completa con los centros beneficiarios o de realización del proyecto en el momento de su contratación.

Su selección se hará bajo los principios de publicidad, concurrencia y competitividad.

Los importes máximos para la contratación serán de 40.000 euros anuales si la persona contratada es doctor, 33.000 euros anuales si es titulada superior, 26.000 euros si es titulada media y 21.000 si es técnico de Formación Profesional.

Asimismo queda incluida en este apartado, la posible sustitución del personal investigador, hasta un máximo de un 50% de la jornada laboral de un investigador por proyecto. En el caso de que el proyecto necesite una dedicación del personal investigador mayor que la financiada por la Convocatoria, aquella será asumida por el centro beneficiario.

4.– Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos, conferencias, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.

5.– Serán también gastos financiables con cargo a la presente convocatoria, hasta un máximo del 10% del coste directo, los gastos indirectos del proyecto propuesto, entendiéndose por tales aquellos gastos estructurales de la entidad en la que se ejecuta el proyecto (luz, agua, limpieza, mantenimiento o similares) que, sin ser imputables directamente a un proyecto concreto, son necesarios para que el proyecto se realice.

6.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Resolución serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

7.– Los miembros del equipo investigador, incluidos los licenciados y licenciadas en periodo de formación sanitaria especializada, no podrán recibir retribución alguna con cargo al proyecto.

8.– Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a ser propiedad del centro ejecutor del proyecto y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.

Artículo 9.– Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán realizarse utilizando la aplicación informática de Bioef o en soporte papel.

2.– Para tramitar la solicitud electrónicamente, debe accederse a las sedes electrónicas siguientes:

http://oiker.bioef.org/Convocatorias/tabid/130/Default.aspx

3.– Las solicitudes en soporte papel se formularán en el correspondiente impreso normalizado (anexo I) que estará disponible en el apartado de «O+Iker»_«Documentos de interés» _«Documentos originales» de la página web de Bioef (www.bioef.org), firmado por el investigador o investigadora principal del Proyecto y el o la representante legal del centro solicitante. Asimismo deberá estar firmado por el resto de los miembros del equipo investigador en prueba de conformidad con su participación.

4.– Las solicitudes, se dirigirán y enviarán a Bioef, Ronda de Azkue, 1, 48902 Barakaldo, Bizkaia.

5.– El plazo para solicitar las ayudas será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria de ayudas, en el Boletín Oficial del País Vasco.

6.– Los centros podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el centro solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Solicitudes: documentación a aportar junto al impreso de solicitud.

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado (anexo II). Se admitirá igualmente la memoria del proyecto en lengua inglesa.

b) Currículum vitae (anexo III) en modelo normalizado del investigador principal o investigadora principal (se admitirán los modelos de curriculum del Departamento de Salud, del Instituto de Salud Carlos III, así como el modelo de Curriculum Vitae Normalizado de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología - FECYT).

c) Memoria del historial científico-técnico (anexo IV) del grupo de investigación proponente del proyecto, en modelo normalizado.

d) Informe de la Comisión de Investigación del centro al que pertenece el investigador principal, que garantice la viabilidad del proyecto.

e) Informe del Comité Ético de Investigación Clínica del centro al que pertenece el investigador principal, cuando así se precise.

f) Certificado del Biobanco vasco para la investigación que acredite que, en el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, el investigador principal ha solicitado al Biobanco la recogida y/o cesión de muestras biológicas para el proyecto de investigación para el que se solicita ayuda a la presente convocatoria.

g) Declaración responsable (anexo V).

Los modelos normalizados de los documentos señalados en este apartado estarán disponibles en el apartado de «O+Iker»_«Documentos de interés» _«Documentos originales» de la página web de Bioef (www.bioef.org).

Los documentos a, b, c, d, e, f, g sólo se remitirán a través de la aplicación telemática, en el caso de que ésta sea la opción seleccionada (artículo 9.1) no siendo necesaria su presentación en papel, que quedarán en poder de los beneficiarios.

En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa para cada uno de los subproyectos. El investigador o investigadora principal que actúe como coordinador o coordinadora del proyecto, deberá adjuntar al resto de la documentación, escrito informando de esta circunstancia y de qué grupos coordina, con la firma, en prueba de conformidad, de los responsables de los diferentes grupos.

Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al centro solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada Bioef a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla.

Artículo 12.– Evaluación de las solicitudes.

La evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las realizará la Comisión de Valoración que se define en el apartado 1 de este artículo.

1.– La Comisión de Valoración estará integrada por la Directora del Instituto Vasco de Investigación Sanitaria, O+Iker, que actuará como Presidente, y como vocales, la Directora de Investigación e Innovación del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, el Subdirector de Asistencia Sanitaria de Osakidetza, el Director de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, un representante de Eitb –Euskal Irrati Telebista–, y un representante de las asociaciones vasconavarras de afectados por cáncer, y la técnico responsable de la gestión de convocatorias de ayudas I+D de Bioef, que actuará como secretaria.

2.– La Comisión de Valoración, evaluará los proyectos aplicando los criterios de valoración siguientes:

a) Calidad científico-técnica de los proyectos de investigación atendiendo a lo establecido en el punto 3 de la presente convocatoria: hasta un máximo de 50 puntos.

b) Adecuación de los proyectos a las áreas y líneas prioritarias definidas en la convocatoria: hasta un máximo de 20 puntos. Serán prioritarios en esta convocatoria aquellos proyectos de carácter multicéntrico y/o multidisciplinar dirigidos a la prevención, tratamiento y diagnóstico precoz de la enfermedad y a la mejora de la prestación asistencial de los pacientes afectados por cáncer así como a la atención de su entorno socio-familiar.

c) Interés de la propuesta para el Sistema Sanitario de Euskadi: hasta un máximo de 25 puntos. Se atenderá en este punto a la adecuación de los proyectos a las líneas prioritarias del Departamento de Salud, al Plan de Salud de Euskadi 2013-2020, a las Líneas estratégicas de atención sociosanitaria de Euskadi 2013-2016 y, a las líneas estratégicas y planes de acción de Osakidetza 2013-2016.

d) Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto: hasta un máximo de 5 puntos.

Aquellos proyectos que no alcancen una puntuación mínima de 60 puntos no serán considerados como financiables.

3.– Con carácter previo a realizar la evaluación de los proyectos, la Comisión de Valoración solicitará la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva –ANEP– que aportará los informes pertinentes sobre la calidad científico-técnica de los proyectos, evaluando y ponderando los siguientes aspectos:

3.1.– La evaluación científico-técnica de los proyectos de investigación, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Valoración del equipo de investigación: valoración de los proyectos de investigación, ensayos clínicos, contribuciones de la actividad investigadora en relación al desarrollo clínico, asistencial y/o desarrollo tecnológico del Sistema Nacional de Salud, publicaciones, patentes y otros registros de propiedad industrial, del investigador o investigadora principal y del historial del grupo de investigación en relación con la temática del proyecto. Se valorará también la adecuación del equipo de investigación al proyecto. Hasta un máximo de 35 puntos.

b) Valoración científica del proyecto: valoración de la hipótesis y del grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema. Relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto. Viabilidad y riesgos de la propuesta. Análisis metodológico y plan de trabajo. Hasta un máximo de 55 puntos.

c) Valoración económica del proyecto. Adecuación de los recursos solicitados para la ejecución del proyecto. Justificación de los recursos solicitados. Hasta un máximo de 10 puntos.

Aquellos proyectos que en la valoración científica del proyecto no alcancen una puntuación igual o superior a 30 puntos, serán considerados como no financiables por la Comisión de Selección.

4.– Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión podrá requerir a los centros solicitantes, la aportación de la documentación complementaria necesaria para la cabal comprensión del proyecto; asimismo podrá sugerir a los centros solicitantes la introducción de modificaciones en los proyectos para conseguir una mejor adaptación de los mismos a los objetivos de este programa.

Artículo 13.– Criterios de cuantificación.

1.– La Comisión de Valoración calculará la cuantía de las ayudas evaluando el presupuesto presentado, los recursos económicos existentes para la financiación de la convocatoria, la adecuación del presupuesto presentado a la consecución de los objetivos pretendidos, tomando en consideración las observaciones que se hayan realizado en el informe emitido por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva –ANEP– y aplicando lo determinado en el artículo 4.

2.– En el supuesto de proyectos coordinados cada subproyecto se considerará, a los efectos del presente artículo, como un proyecto independiente.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, procedimiento de publicidad y de aceptación de la ayuda.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del procedimiento, cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los centros solicitantes, corresponde, a propuesta de la Comisión de valoración, al Vicepresidente del Patronato y Apoderado General de Bioef.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso la denegación de las ayudas solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el centro beneficiario, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida, con la distribución por anualidades de la misma. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser impugnada ante la jurisdicción ordinaria.

4.– La Resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en la página web de Bioef en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la Resolución, los centros solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

5.– A los centros que obtengan financiación se les enviará escrito comunicando la concesión. En el plazo de 15 días desde dicha comunicación, los centros podrán manifestar su renuncia expresa a la misma. La no presentación de renuncia, se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda.

Artículo 15.– Obligaciones de los centros beneficiarios.

El centro beneficiario de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Utilizar la subvención para el destino concreto y para los conceptos para los que ha sido concedida.

2.– Facilitar a Bioef la información que les sea requerida respecto de la subvención recibida a través de esta convocatoria.

3.– Comunicar a la Dirección del Instituto Vasco de Investigación Sanitarias, O+Iker, a la mayor brevedad, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud.

4.– Toda alteración o modificación que el investigador principal pretenda realizar de lo reflejado en la solicitud de ayuda, deberá solicitarla previa y motivadamente a la Dirección del Instituto Vasco de Investigación Sanitaria, O+Iker.

Artículo 16.– Abono y Gestión de las ayudas.

1.– Atendiendo a los convenios de colaboración suscritos entre Bioef y Osakidetza y, Bioef y el Departamento de Salud sobre la gestión de fondos con fines de investigación, la gestión económica y administrativa de las ayudas se llevará a cabo por Bioef en el caso de los proyectos que se ejecuten en Osakidetza y Departamento de Salud, con excepción de los Institutos de Investigación Sanitaria, que gestionarán, en su caso, la ayuda concedida.

Cuando el proyecto financiado se ejecute fuera de Osakidetza y Departamento de Salud, Bioef transferirá de modo inmediato al centro solicitante la ayuda concedida en la primera anualidad del proyecto. Para ello, una vez notificada la concesión de la ayuda al investigador o investigadora principal, éste o ésta deberá enviar a Bioef una copia del documento «Datos bancarios de la entidad», firmado por el o la representante legal. Este documento estará accesible a través de la página web de Bioef en el apartado «O+Iker»_«Documentos de interés» _«Documentos originales».

2.– El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección del Instituto Vasco de Investigación Sanitaria, O+Iker, de la memoria científica junto a la justificación documental (anexo VI y VII) de los gastos generados por el proyecto, que el centro beneficiario remitirá anualmente, a dicha Dirección.

3.– Los centros beneficiarios remitirán las memorias científicas y las económicas a la Dirección del Instituto Vasco de Investigación Sanitaria, O+Iker, quien tras la aprobación de las mismas, habilitará la financiación disponible para las restantes anualidades.

4.– Si el centro beneficiario constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección del Instituto Vasco de Investigación Sanitaria, O+Iker, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

La Dirección del Instituto Vasco de Investigación Sanitaria, O+Iker, estudiará el expediente y propondrá al Vicepresidente del Patronato y Apoderado General de Bioef, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

5.– En aquellos casos en que estime conveniente, Bioef podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto.

Artículo 17.– Justificación de las ayudas.

1.– El centro beneficiario de la ayuda queda obligado a justificar el destino dado a la ayuda mediante la aportación a la Dirección del Instituto Vasco de Investigación Sanitaria, O+Iker, de la siguiente documentación:

Una memoria científica y económica anual, en el plazo indicado en la correspondiente Resolución de concesión, elaborada según el esquema que aparece en el anexo VI y VII. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto y de los objetivos parciales alcanzados y será firmada por el investigador o investigadora principal. La memoria económica estará suscrita por el investigador o investigadora principal y la representación legal del centro gestor de la ayuda, y en ella se reflejará el balance económico correspondiente al período que abarque la memoria.

Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto, enviará, en el impreso normalizado del anexo VI, la memoria científica final, firmada por el investigador o investigadora principal, la memoria económica (anexo VII) firmada por el representante legal de la entidad gestora de la ayuda y el investigador o investigadora principal. La justificación de los gastos se realizará mediante una memoria explicativa y una cuenta justificativa. Se entiende por cuenta justificativa, una declaración responsable que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe recibido de Bioef (señalando naturaleza del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad). Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y aprobado por Bioef y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda.

2.– La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final.

3.– A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación. En todas ellas, y en las que con posterioridad pudieran originarse, deberá mencionarse expresamente a Eitb Maratoia como fuente de financiación.

4.– El centro beneficiario queda obligado a guardar las facturas y resto de resguardos justificativos de los gastos efectuados y señalados en la memoria económica, durante un período de 5 años.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, por el Vicepresidente del Patronato y Apoderado General de Bioef, se dictará la oportuna Resolución de minoración, en la que se reajustará el importe de la ayuda concedida.

2.– Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del representante legal del centro beneficiario.

La solicitud se efectuará a la Dirección del Instituto Vasco de Investigación Sanitaria, O+Iker.

3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad del centro beneficiario, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, Bioef podrá conceder una ampliación del plazo para la finalización del proyecto.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Si durante el seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente presentados en lo que se refiere a plazos, rentabilidad y resultados, se podrá interrumpir la financiación, así como realizar la acción legal que proceda, solicitando en su caso el reintegro de las cantidades percibidas.

Si durante el seguimiento se produjera renuncia del equipo investigador a la ejecución del proyecto financiado, Bioef procederá a su re-asignación atendiendo a la relación de suplentes aprobada en la resolución de la convocatoria.

Será competente para el inicio y tramitación del expediente por incumplimiento la Dirección del Instituto Vasco de Investigación Sanitarias, O+Iker, y el Vicepresidente del Patronato y Apoderado General de Bioef para su resolución.

2.– En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente a Bioef será el centro beneficiario al que se le ha concedido la ayuda.

En Barakaldo, a 1 de octubre de 2015.

El Vicepresidente del Patronato y Apoderado General de BIOEF,

GUILLERMO VIÑEGRA GARCÍA.


Análisis documental