N.º 195, miércoles 14 de octubre de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
4324
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 69/2012 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 69/2012.
Demandante: Adriana Escobar Libreros.
Abogado: Gonzalo Juez Montuenga.
Procurador: Ines Elena Rodriguez Molinero.
Demandado: Juan Camilo Velez Garcia.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado, el 18-09-2015, Sentencia en la que la parte dispositiva es la siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Adriana Escobar Libreros representada por procurador Dña. Ines Elena Rodríguez Molinero frente a D. Juan Camilo Vélez García en situación de rebeldía procesal, he de acordar y acuerdo:
1.– No ha lugar a dictar medida alguna sobre patria potestad, guarda y custodia ni régimen de comunicación y visitas de los hijos de la unión de los antecitados habiendo alcanzado ambos la mayoría de edad a la fecha.
2.– Se fija una pensión alimenticia a cargo del demandado Sr. Vélez para ambos hijos comunes en la suma total de 100 (cien) euros que el padre habrá de abonar por meses adelantados dentro de los cinco primeros días del mes en la cuenta que designe la Sra. Escobar. El importe de la citada pensión es anualmente actualizable conforme a la variación experimentada por el IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya.
No ha lugar a la imposición de costas.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a dieciocho de septiembre de dos mil quince.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Camilo Velez Garcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Getxo (Bizkaia), a 18 de septiembre de 2015.
EL SECRETARIO JUDICIAL.