N.º 195, miércoles 14 de octubre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4314
ORDEN de 30 de septiembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen subvenciones para la organización y digitalización de archivos no públicos y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.
Uno de los objetivos de la política de archivos del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura es incentivar la organización de fondos de archivo de titularidad privada. Para conseguir este objetivo, se ha venido efectuando con periodicidad anual la oportuna convocatoria de subvenciones que ha ofrecido resultados muy positivos. Su mantenimiento es por ello muy conveniente. Se pretende con ello que esta parte del Patrimonio Documental se conserve adecuadamente y, de este modo, sea posible su consulta.
Se trata de buscar la cooperación, desde un prisma de reciprocidad y de respeto mutuo a la idiosincrasia y responsabilidades de cada parte, entre el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, responsable de la política de Patrimonio Documental de Euskadi, y los titulares de fondos de archivo, colecciones de documentos, e, incluso, documentos singulares, de carácter no público, integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma, filosofía ésta recogida expresamente en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
El articulado de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco plantea, por otra parte, una serie de limitaciones a los titulares de estos bienes que, obviamente, requieren por parte de la Administración el correspondiente esfuerzo para arbitrar las contraprestaciones o facilidades que le van a permitir luego exigir el cumplimiento de las normas que la citada ley prevé. Del buen acuerdo y cooperación de unos y otros depende, en último término, que se convierta en realidad palpable aquello que es deseo de todos, a saber, el establecimiento de unos cauces de cooperación sólidos que haga integrarse paulatinamente a esta parte del Patrimonio Documental en las redes y sistemas de información públicos sin violentar para ello, en ningún caso, los derechos de los titulares de tales bienes, que la propia Ley recoge y defiende.
La colaboración prevista se basa en los programas que los titulares de tales fondos de archivo planteen. A tal efecto, se entenderá por programa de archivo el programa anual o de duración inferior que, proponiendo un tratamiento concreto a los fondos de archivo o documentos objeto de su aplicación, motive tal solicitud de subvención.
En virtud de lo cual,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria para el ejercicio 2015 del régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas tanto en documentos de archivo como en fondos de archivo y colecciones de documentos, siendo todos ellos de carácter no público e integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco.
2.– A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entienden por documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos, las definiciones contenidas, respectivamente, en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
Artículo 2.– Personas o entidades beneficiarias, programas objeto de subvención y programas excluidos.
1.– Personas o entidades beneficiarias:
Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden las personas no públicas que, independientemente de la ubicación geográfica tanto de su domicilio social como fiscal, sean titulares de documentos de archivo, fondos de archivo y colecciones de documentos integrantes del Patrimonio Documental del Pueblo Vasco, de conformidad a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 7/1990, de 3 de julio.
2.– Programas objeto de subvención:
Aquellos que tengan por objeto:
a) La organización de fondos de archivo históricos y/o la mejora de su tratamiento archivístico.
b) La digitalización de fondos de archivo que estén previamente organizados y descritos en una base de datos. Los proyectos deberán incluir la creación de un archivo digital de conservación permanente y la creación de una copia digital para su difusión en la página web del Sistema de Archivos de Euskadi. Los proyectos presentados se sujetarán a las prescripciones técnicas que figuran en el anexo A) de la presente Orden.
c) Los programas objeto de la subvención deberán realizarse en el 2015, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
3.– Programas excluidos:
No se concederán al amparo de la presente convocatoria subvenciones para el desarrollo de programas relativos a actuaciones financiadas con cargo a subvenciones nominativamente consignadas en sección correspondiente al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2015.
Artículo 3.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la finalidad establecida por la presente Orden ascienden a ciento setenta mil (170.000,00) euros.
Artículo 4.– Requisitos para el acceso a las subvenciones objeto de la convocatoria.
1.– Requisitos y condiciones:
a) Tener capacidad de obrar suficiente y, en el caso de las personas jurídicas, estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.
b) El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
d) Deberán comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
2.– Acreditación de los requisitos y condiciones:
a) Para personas físicas.
a.1.– Se comprobarán automáticamente por la Dirección responsable de la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden, previo consentimiento del solicitante y tantas veces como fuera necesario:
a.1.1.– Los datos del DNI.
a.1.2.– El cumplimiento de las obligaciones tributarias y, en los casos que así correspondiera, el de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
a.2.– Si tributaran en la Hacienda Foral de Navarra, deberán presentar el certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
b) Para personas jurídicas no públicas:
b.1.– En el supuesto de que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de la Administración General del País Vasco, se procederá de la misma manera que en el apartado anterior a.1, siendo en todos los casos requisito indispensable, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las personas físicas, el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y verificándose de oficio la acreditación de la constitución legal de la entidad y la identidad de la persona representante de la misma así como el poder suficiente de representación de esta última.
b.2.– Si estuvieran inscritas en un registro ajeno a los de la Administración General del País Vasco, deberán, acreditar, además de lo establecido en el punto anterior, la constitución legal de la entidad y la identidad de la persona representante de la misma así como el poder suficiente de representación de esta última.
c) Para personas físicas y jurídicas no públicas:
Además de lo estipulado para cada tipo de solicitante deberán presentar junto con el modelo de solicitud la siguiente documentación:
c.1.– Memoria detallada en la que se contemplen los objetivos, actividades, plazos, presupuestos detallados y justificación del programa o proyecto que se presente.
c.2.– Presupuesto de cada programa presentado.
c.3.– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
c.4.– No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas y no hallarse incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
c.5.– Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de las ayudas reguladas por la presente Orden.
Artículo 5.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá al Director de Patrimonio Cultural, la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.
Artículo 6.– Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes, tanto en la modalidad presencial como telemática, será de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Dichas solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y podrán presentarse también de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. La solicitud junto con los documentos solicitados estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 6.4 de la presente Orden.
3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2015/archivos-privados/es/
Las personas o entidades interesadas podrán, además, consultar y realizar el resto de trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.
5.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2015/archivos-privados/es/
6.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Artículo 7.– Subsanación de defectos en la solicitud.
En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.
Artículo 8.– Análisis de las solicitudes y propuesta de resolución.
1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por los siguientes miembros:
– D. Imanol Agote Alberro, Director de Patrimonio Cultural, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.
– D. Borja Aguinagalde Olaizola, Responsable del Archivo Histórico de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural.
– D. Faustino Ruiz Arnáez, técnico del Archivo Histórico de Euskadi, de la Dirección de Patrimonio Cultural y que ejercerá como secretario de la Comisión.
La suplencia del Presidente se realizará conforme a lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– La concesión de las subvenciones se resolverá por el procedimiento de concurso. A tal efecto, se ordenarán las solicitudes según la puntuación obtenida atendiendo a los criterios fijados en el artículo 9 y se adjudicarán las subvenciones comenzando desde la que haya obtenido la puntuación más alta y sucesivamente hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el artículo 3.
3.– Tras efectuar la evaluación comparada de los proyectos presentados en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 9 y determinar las cuantías conforme lo prevenido en el artículo 10, el Tribunal Calificador elevará, al órgano competente para su aprobación, propuesta de resolución, en que se recojan las subvenciones que se propone conceder, con expresión de la identidad de las personas beneficiarias, programas de actuación financiados y respectivos importes propuestos, y en su caso, las que se propone denegar y motivos de denegación.
Artículo 9.– Criterios de valoración de las solicitudes.
Al objeto de elaborar la propuesta de resolución de las subvenciones y de fijar el importe de las mismas, el Tribunal Calificador valorará las solicitudes de conformidad con los criterios que a continuación se señalan y según su ponderación.
a) La calidad científica del programa presentado; esto es, la inclusión de descripciones detalladas de los programas desde el punto de vista patrimonial y archivístico, de manera que se expresen los valores intrínsecos de la propuesta (50%).
Criterios de puntuación:
– Hasta 30 puntos, para programas anuales de mantenimiento de servicios de archivo, con especial hincapié en su apertura al público: organización de parte del fondo, elaboración de inventarios; proyectos de digitalización de fondos documentales; mejora de instrumentos descriptivos...
– Hasta 50 puntos, para programas que prevean la implantación o consolidación de sistema de archivo a largo plazo (incluyan fases de trabajo a varios años vista, estimación precisa del gasto...), con especial hincapié en su apertura al público, y que incluyan: proyectos de digitalización de fondos documentales, difusión en portales web de documentos de archivo...
b) El aporte de un volumen significativo de documentación que, por su contenido, signifique un valor añadido relevante al inventario de fondos de archivo y el portal web del Archivo Histórico de Euskadi (30%).
Criterios de puntuación:
– Hasta el año 1900: 30 puntos.
– 1900-1949: 15 puntos.
c) La inclusión dentro del programa de elementos que potencien el desarrollo de estándares descriptivos o cualesquier otro elemento de interés archivístico en euskera (20%), según estos criterios:
5 puntos para los sistemas de gestión informatizados (bases de datos, programas de gestión de expedientes...) cuyo software esté disponible en euskera.
10 puntos para los sistemas de gestión informatizados (bases de datos, programas de gestión de expedientes...) cuyo software esté disponible en euskera, y además se utilice el euskera en la atención a usuarios.
15 puntos para los sistemas de gestión informatizados (bases de datos, programas de gestión de expedientes...) cuyo software esté disponible en euskera, y además se utilice el euskera en cualquier otro elemento de interés archivístico (difusión de contenidos, reglamentos, atención a usuarios, exposiciones, visitas guiadas...).
20 puntos en los casos en los que se utilice el euskera como lengua de descripción (inventarios, guías, vaciados, índices...), además de cumplir lo establecido en el criterio del párrafo anterior.
Artículo 10.– Cuantía y límite de las subvenciones.
1.– La subvención en cada caso podrá cubrir el total o un porcentaje del importe (impuestos excluidos) de los gastos de ejecución del presupuesto aprobado de cada programa presentado, pudiéndose imputar aquélla a partidas concretas de cada programa.
2.– En ningún caso la subvención por cada programa presentado podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000,00) euros.
Artículo 11.– Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 12.– Resolución del Procedimiento.
1.– A la vista de la propuesta elevada por el Tribunal Calificador, la resolución será adoptada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada individualmente a las personas o entidades interesadas, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.– Dicha resolución, a efectos de general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Transcurrido el plazo indicado en el apartado 1 del presente artículo sin que se hubiera notificado resolución alguna, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tuviere lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5.– La resolución de concesión, además de contener las personas o entidades beneficiarias a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona o entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas o entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria del Tribunal Calificador, la concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquélla por orden de puntuación y siempre y cuando ésta la acepte. La cuantía adjudicada a las personas o entidades suplentes se determinará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la presente Orden. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas o entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo competente dictará el acto de concesión.
Artículo 13.– Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.
c) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
d) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula o que no se conocían en dicho momento, estado de las mismas.
h) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
i) Dejar constancia expresa del patrocinio del Archivo Histórico de Euskadi del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.
j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.
k) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Artículo 14.– Pago de la subvención.
El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa justificación de la subvención.
Para poder efectuar el pago será necesario estar dado de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria no esté dada de alta o, aun estando, se haya procedido a la modificación de los datos inscritos, aquélla deberá cumplimentar y aportar el modelo de solicitud de alta en el citado Registro, puesto a disposición de las personas o entidades solicitantes junto con el modelo de solicitud y estando también accesible en la siguiente url: http://www.euskadi.eus/altaterceros/
Artículo 15.– Justificación de la subvención.
1.– Las justificaciones podrán presentarse también de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Así mismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos a través de la siguiente url de la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/misgestiones
3.– Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente Orden, deberán presentar con anterioridad al 31 de diciembre del 2015, la documentación siguiente:
a) Memoria justificativa del cumplimiento del objeto del programa subvencionado.
b) Documentación justificativa de los gastos de realización del programa subvencionado. Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada.
c) En su caso, materiales científicos (inventarios, bases de datos, etc.) generados en el desarrollo del programa subvencionado.
d) Relación de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviese conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.
Artículo 16.– Liquidación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos y recursos concedidos por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones.
A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
Artículo 17.– Incumplimientos.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.
c) La modificación del programa subvencionado sin la autorización previa de la Dirección de Patrimonio Cultural.
d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento en materia subvencional, por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición.
2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado Ayudas y Subvenciones de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 27 de julio de 2006, cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.
De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c /Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.
Las personas o entidades concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de septiembre de 2015.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
ANEXO A)
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
1.– Sólo se digitalizarán fondos de archivos descritos en base de datos, al que se incorporarán los metadatos de código de colección y de ítem singular a cada ficha descriptiva que se considerará unidad de digitalización. El formato de la base de datos se coordinará con el Archivo Histórico de Euskadi, priorizándose el programa FileMaker. Los ficheros incluirán los metadatos técnicos originales de captura correspondientes a los equipos de reproducción. Los ficheros digitales incorporarán metadatos técnicos con información relativa al proceso de digitalización, de acuerdo al estándar EXIF-2.2.
2.– La digitalización se realizará preferentemente con un escáner aéreo o una cámara fotográfica que garantice la calidad y requisitos técnicos exigidos en la presente Orden.
3.– Toda la documentación será considerada como imágenes de tono continuo, y, con el fin de reproducir con la mayor fidelidad tanto su contenido como su estado físico, se digitalizará a color real con una profundidad de color, como mínimo, de 24 bits.
4.– La resolución de la digitalización mínima será de 5.600 x 3.700 píxeles a 300 ppp, a fin de que el documento siempre pueda ser impreso con calidad fotográfica al menos a su tamaño original. Una resolución mayor a la indicada se considerará como una mejora o valor añadido a la calidad de la digitalización. En el caso de documentos con características especiales, como por ejemplo fotografías en papel, transparencias, planos, documentos sonoros, etc., deberán digitalizarse de modo específico de acuerdo a sus características y de acuerdo a las prescripciones técnicas marcadas por el Archivo Histórico de Euskadi.
5.– La digitalización se hará siempre mediante el sistema de «doble página», esto es el reverso precedente y el anverso siguiente del documento o expediente en cada imagen. Salvo en el primer folio recto y último vuelto de cada expediente, que ocupará un fotograma inicial y final. Cada ítem se digitalizará independientemente.
6.– Como resultado de la digitalización, se entregará al Archivo Histórico de Euskadi por cada imagen digitalizada:
6.1.– Un fichero en formato TIFF 6/0/ISO sin comprimir a máxima resolución de captura. Este archivo se considerará fichero de seguridad.
6.2.– Un fichero en formato JPG derivado del correspondiente fichero original de captura o en su defecto del fichero de seguridad. Este archivo se considerará máster de digitalización.
6.3.– Un fichero JPG, también éste derivado del fichero original de captura o máster de digitalización, con una resolución de 3.266 x 2.100 píxeles a 175 ppp y al 60% de calidad original o compresión y optimizado para su difusión en Internet.
6.4.– En el caso de que los fondos de archivo contengan fotografías, se añadirá un fichero de captura en formato RAW de cada fotografía, además de los especificados en las normas generales.
7.– En el caso de que los fondos de archivo contengan documentos sonoros o audiovisuales se entregará a Archivo Histórico de Euskadi:
7.1.– Una primera copia digital en formato AIFF como fichero de seguridad.
7.2.– Una segunda copia digital en formato WAV como master de digitalización.
7.3.– Una tercera copia digital en formato MP3 (128 KB/s) como fichero de difusión y/o consulta.
8.– Se entregará además a Archivo Histórico de Euskadi por cada ítem/unidad documental un fichero en formato PDF con todas y cada una de las páginas de la unidad documental ordenadas en la misma secuencia que el documento original. Este fichero PDF se creará a partir de los ficheros de seguridad o de los máster de digitalización correspondientes, tras aplicarles una compresión suficiente como para que pueda ser manejado con agilidad en un ordenador personal estándar. Como referencia se recomienda que cada página del fichero PDF resultante no supere un tamaño mayor de 2 MB y para lo cual se usen unos niveles de compresión de entre 6-9 dentro de una escala de 0 a12.
9.– Formato de entrega/almacenamiento de las copias al Archivo Histórico de Euskadi:
9.1.– Se entregará una copia de conservación y una copia de consulta, almacenadas en discos duros de al menos 500 GB de capacidad, y conectables mediante puerto USB 3.0 o Firewire 400/800 donde se habrá validado la correcta lectura-apertura de cada uno de los ficheros, para eliminar posibles errores de grabación.
9.2.– El disco duro se grabará en formato de grabación híbrido, es decir, formateados de modo que los ficheros sean legibles tanto por sistemas operativos Windows, como por MacOS de Apple y Linux/Unix.
9.3.– Los soportes de almacenamiento deberán ir identificados con los datos institucionales necesarios para constatar su procedencia y, en su caso, la titularidad de las imágenes. Todos los soportes contarán con la información necesaria para conocer su contenido: número, título, contenido y fecha de creación.
9.4.– Se recomienda que los ficheros de consulta en formato PDF se graben también en DVD.