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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, jueves 8 de octubre de 2015


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
4259

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 529/2013.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 529/2013.

Demandante: Jose Ramon Areitio Larrea y Maria Teresa Gastaminza de Diego.

Abogado: Jesus Manuel Espinosa de los Monteros Silva y Jesus Manuel Espinosa de los Monteros Silva.

Procurador: Iciar Arcocha Torres y Iciar Arcocha Torres.

Demandado: Maria Eguiluz Uribe y Ernesto Badia Lopez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 23-06-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Arcocha Torres en nombre y representación de D.ª María Teresa Gastaminza de Diego y D. José Ramón Aritio Larrea contra D. Ernesto Badia López, declarado en rebeldía por su incomparecencia en la presente litis, y D.ª María Eguiluz Uribe, representada por el Procurador Sr. Legorburu Uriarte, debo condenar y condeno a cada uno de los demandados a abonar a cada uno de los actores la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros, más los intereses de esta cantidad establecidos en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Resolución, condenando asimismo a cada uno de los codemandados a abonar a cada uno de los actores la tercera parte de la suma a la que ha sido condenado el otro en el supuesto de que éste segundo resultare insolvente, desestimando los demás pedimentos contenidos en el Suplico del escrito rector del procedimiento, todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas procesales devengadas en la presente litis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ernesto Badia Lopez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 18 de septiembre de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental