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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, jueves 8 de octubre de 2015


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
4256

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 333/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Bergara.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 333/2014.

Demandante: Lala Mohamed Wali.

Abogado: M.ª Goretti Madina Aguirre.

Procurador: Nerea Ariño Delgado.

Demandado: Bel- Lali Ali Bensar.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 14-09-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 73/2015

Juez que la dicta: D.ª Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: catorce de septiembre de dos mil quince.

Parte demandante: Lala Mohamed Wali.

Abogado: M.ª Goretti Madina Aguirre.

Procurador: Nerea Ariño Delgado.

Parte demandada: Bel- Lali Ali Bensar.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: medidas personales y alimenticias a favor de hijas menores y mayor dependiente.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Lala Mohamed Wali frente a Bel- Lali Ali Bensar y declaro que las medidas que han de regir la relación paterno-filial son las siguientes:

1.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos en común. La titularidad y el ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores.

2.– Se fija una pensión alimenticia de 75 euros por cada hijo, que deberá abonar el padre en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizable conforme al IPC. Si el padre mejorara en su fortuna, ya sea a través de la concesión de ayudas o de su reincorporación al mundo laboral, deberá comunicárselo a la madre ya que si estas ayudas o sueldo es superior a 500 euros, la pensión de alimentos en beneficio de los hijos será de 150 euros por cada hijo.

3.– Los gastos extraordinarios (siempre que sean consensuados previamente con el padre y en caso de discrepancia se resolverá por los Tribunales) serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores. De acuerdo con reiterada Jurisprudencia tendrán exclusivamente la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o aun estando cubiertos, decidan los padres de mutuo acuerdo que la menor sea atendida en un Centro privado, los ocasionados por actividades dirigidas al ocio de la menor, o gastos de educación tales como actividades complementarias, estudios superiores.

4.– En cuanto al régimen de visitas: regirá en primer lugar el acuerdo entre las partes y en su defecto los menores disfruten de la compañía de su padre durante fines de semana alternos, sin pernocta.

El padre podrá recoger a los menores en el domicilio de la madre los sábados y domingos a las 10:00 horas y entregarlos también en el domicilio materno los sábados y domingos a las 20:00 horas.

El padre disfrute de la mitad de las vacaciones de Navidad, semana Santa y verano, que será con pernocta siempre y cuando se acredite por el padre que dispone de un lugar adecuado para que los menores puedan pernoctar ahí. Si no tiene domicilio, se mantendrá durante los periodos vacacionales el mismo sistema que durante el periodo lectivo.

No procede hacer declaración de costas causadas en este procedimiento.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Bel- Lali Ali Bensar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 17 de septiembre de 2015.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental