N.º 192, jueves 8 de octubre de 2015
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4252
DECRETO 187/2015, de 6 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Palacio Abaroa de Lekeitio (Bizkaia).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En ejercicio de estas competencias, se procede a tramitar el expediente para la declaración del Palacio Abaroa, a la vista del interés histórico-arquitectónico del mismo.
Mediante Resolución de 8 de junio de 2015, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 123 de 2 de julio, se incoó el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, del Palacio Abaroa de Lekeitio (Bizkaia).
Abierto el trámite de información pública y audiencia al interesado, no se presentaron alegaciones.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de octubre de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1.– Declarar el Palacio Abaroa de Lekeitio (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental.
Artículo 2.– Establecer como delimitación del Bien la que consta en el anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el mismo.
Artículo 3.– Proceder a la descripción formal del Bien Calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el anexo II del presente Decreto.
Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección que se establece en el anexo III del presente Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura inscribirá el Palacio Abaroa, en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará al Ayuntamiento de Lekeitio, a los Departamentos de Euskera y Cultura y de Transportes, Movilidad y Cohesión del Territorio de la Diputación Foral de Bizkaia, y al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará al Ayuntamiento de Lekeitio a que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Conjunto Monumental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia, para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al Régimen de Protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2015.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
ANEXO I AL DECRETO 187/2015, DE 6 DE OCTUBRE.
DELIMITACIÓN
Descripción de la delimitación.
La delimitación incluye, por un lado, toda la unidad edificatoria conformada por la edificación del palacio y su parcela vinculada, en la que se incluyen la glorieta y la residencia del guarda, y, por otro, la ermita de la Piedad con el tramo de calle que le da acceso. Igualmente se incluye el jardín del palacio y todos los árboles que, emplazados dentro de la delimitación, tengan un perímetro de tronco igual o superior a 100 cm.
Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: en los bordes Norte, Este y Oeste, la tapia que separa la finca de las calles circundantes, y, al Sur, la calle de acceso a la ermita de la Piedad y la propia ermita.
Justificación de la delimitación.
La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores culturales y ambientales del conjunto monumental del Palacio Abaroa y de su entorno.
La delimitación implica la protección de toda la parcela actual y del espacio colindante al Sur, a fin de poder preservar y poner en valor el carácter propio de este conjunto emplazado junto al conjunto monumental del casco histórico.
Por ello, la delimitación establecida no incluye solamente la edificación propiamente dicha, sino el área colindante definida sobre el plano adjunto y que incluye el conjunto de la edificación, la parcela que se le vincula y la parte de la calle que da acceso a la ermita.
(Véase el .PDF)
ANEXO II AL DECRETO 187/2015, DE 6 DE OCTUBRE.
DESCRIPCIÓN
Edificio Palacio Abaroa.
Edificio cuadrangular orientado hacia los puntos cardinales y cubierto con cubierta amansardada de pizarra que dispone de planta de servicio, tres plantas altas y planta bajo cubierta.
El edificio es obra del arquitecto Alfred Feine, importante arquitecto del eclecticismo francés, quien proyectó este edificio en la fase final de su carrera. Los planos están firmados el año 1891 y la organización espacial establecida en ellos se conserva con pocas modificaciones. No obstante, no se conserva nada del mobiliario original ni de los recubrimientos y tapices que el edificio tenía sobre sus paredes.
El alzado de la fachada principal se ordena mediante cinco ejes de vanos jerarquizados por el central, levemente adelantado, en el que se sitúa la gran puerta de acceso, emplazada en una altura media entre la planta de servicio y la planta de acceso. El eje central continúa en vertical con un balcón pétreo al que abre un acceso que presenta dintel recto coronado mediante frontón triangular, partido y avolutado, que introduce un jarrón central. Sobre ese hueco, el eje continúa con una ventana geminada que cierra sus dos huecos mediante dos pequeños arcos de medio punto. Todo ello se resuelve en piedra y se flanquea con pilastras y capiteles también de piedra.
El resto de los vanos de esta fachada, así como las esquinas, también se enmarcan con pilastras y capiteles de piedra. Los huecos son todos abalconados y ligeramente volados. Los de la planta de acceso se abren bajo un arco deprimido rectilíneo con clave resaltada. En el resto de las plantas se resuelven mediante dintel recto.
El eje central queda rematado con un frontón triangular partido sobre el que emerge una bóveda de pizarra horadada por un óculo. A cada lado de esa bóveda central, la cubierta del edificio presenta dos mansardas. En los extremos del frontón partido arranca una baranda pétrea que rodea toda la cubierta.
La fachada lateral este presenta tres ejes de vanos, encajados, asimismo, entre pilastras, y con un leve adelantamiento del eje central, el cual queda rematado por un frontón curvo que presenta un friso ricamente decorado. Esta fachada, en el piso primero, presenta un balcón central entre dos elegantes columnas de orden toscano. Por su parte, los huecos laterales de esa planta se enmarcan bajo dos amplios arcos deprimidos. El resto de los huecos son rasgados y adintelados y van enmarcados por pilastras. La cubierta presenta tres mansardas con las que se rematan los tres ejes de la fachada.
La fachada lateral oeste tiene una composición idéntica a la anterior aunque sin presencia del balcón central.
La articulación del programa residencial se encuentra condicionada a dos aspectos fundamentales, la segregación estricta de las circulaciones del propietario de las del servicio y la organización vertical de las distintas funciones.
El arquitecto Feine, para que no se interfirieran las circulaciones de los comitentes con el servicio, dispuso tres escaleras: dos de servicio (una que atraviesa todas las alturas desde el semisótano hasta la buhardilla y la otra que sube desde el semisótano hasta la planta baja) y una principal (asciende desde la planta baja hasta la tercera altura). La principal y la secundaria del semisótano son de armadura de madera y la de servicio cuenta con barandal de hierro fundido pintado de color negro y zancas de madera.
Las distintas funciones del programa se organizan en cinco niveles.
El semisótano se destinaba a las instalaciones de la casa: cocina, planchero, guardarropa de la casa, carbonera, despensa, leñera, bodega, cuarto de calefacción, montaplatos (desaparecido), retrete y baño. Todos los espacios se conservan pero con distinta función, salvo la cocina y el cuarto de calefacción, que la mantienen.
La planta baja se reservaba a la zona pública representativa organizada en función de un vestíbulo central, con retrete (conservado en su estado original), montaplatos (desaparecido), salón, comedor, sala de billar, biblioteca, dos salones (uno pequeño y el otro de espera, desaparecidos) y hall de entrada. El vestíbulo cuenta con un frente de madera que cierra el acceso a la escalera principal. Todas las habitaciones contaban con chimeneas, que no se conservan. También han desaparecido los dos muebles que flanqueaban lateralmente el vestíbulo y que daban paso a los salones menores.
Las plantas primera y segunda se destinaban a los dormitorios de los propietarios (cinco en el primero y seis en el segundo), baños (todos desaparecidos) y la capilla emplazada en el piso segundo. Se ordenan mediante un vestíbulo central que da paso directo a las piezas dispuestas en fachada principal y a la escalera de servicio. Todas las habitaciones contaban con chimeneas, de las que sólo se conserva una dispuesta en el primer piso.
En la buhardilla, a la que sólo se accede por la escalera de servicio, se ubicaban las habitaciones del servicio, seis en total. El plano de sección del edificio indica la existencia de un lucernario sobre el espacio destinado a la capilla.
En cuanto a los materiales utilizados, destaca la piedra caliza gris, material con el que se resuelven mediante buena estereotomía la escalera exterior, la sillería acanalada de planta baja, los balcones de las plantas primera y segunda, los esquinales del edificio, las pilastras introducidas en las fachadas y toda la molduración de la cubierta, así como el balcón perimetral que le sirve de remate. Algunos elementos de la fachada, tales como los balaustres de las barandas de los balcones y las columnas de la fachada este, están resueltos con mármol rojo de Ereño. En los dos últimos pisos, las fachadas presentan bandas verticales resueltas con mampostería revocada y pintada.
El material de cubrición de la cubierta es la pizarra y la chapa de zinc (originalmente de plomo).
En el interior y, a pesar de los cambios introducidos por dos propietarios diferentes, el edificio conserva con bastante fidelidad la distribución original proyectada por el arquitecto Feine, como se puede comprobar en el análisis de los planos que se conservan.
Por su parte, en la decoración interior se mantiene la elegancia adscrita al diseño arquitectónico, como puede verse en las piezas que se han conservado desde su origen: vestíbulo, capilla y artesonado de la escalera principal.
El vestíbulo es el espacio de entrada en el que se quiere significar el poderío económico de Abaroa. Se consigue con una cuidada decoración hecha con materiales de gran calidad y vistoso colorismo (mármoles de diferentes colores, escayolas y estucos) y con la consecución de una escala monumental que se logra introduciendo en su interior un desnivel de cotas de planta y media. El desnivel se resuelve mediante un tramo de escalera que refuerza el efecto escenográfico del vestíbulo.
La capilla constituye un elemento característico del programa de la vivienda denominada burguesa que, en este caso, queda emplazado en un sitio central dentro de la composición de la fachada principal. Presenta una ornamentación muy elaborada: escayolas de diseños eclécticos en los techos, empanelados de madera en zócalos y vidrieras de vistoso cromatismo en ventana y puerta de acceso.
En la ambientación del interior de la casa Abaroa, como gran residencia unifamiliar burguesa, es importante la calidad y nobleza del trabajo en madera, que se manifiesta en la carpintería de los huecos, los suelos y los zócalos, las puertas de acceso, los armarios, el artesonado de la escalera principal y la escalera representativa.
También se conserva, parcialmente, el diseño del comedor, como se evidencia en el artesonado de madera del techo, en los tiradores de las ventanas entendidos como caballitos de mar y en algunas rejillas de la instalación de la calefacción original. Igualmente se conservan los tiradores originales, tanto en las piezas de la zona pública como de la privada, aunque son de diseños más sencillos.
Las escayolas son de dibujo sencillo, tanto en la zona social como en la de noche, salvo en los plafones de las lámparas, que son más recargados.
Jardín y edificios anejos.
El jardín del Palacio Abaroa es una ordenación de árboles y espacios entre ellos que conforman todo el entorno de la edificación del palacio, constituyendo un ámbito ajardinado en pendiente que, aunque vinculado al edificio principal, mantiene una relación espacial con su entorno urbano inmediato. El acceso al jardín se resuelve a través del acceso al recinto del palacio, que dispone un acceso peatonal junto a otro de acceso rodado, ambos insertos en un muro de piedra de mampostería de sólida construcción sobre la que se emplazan los elementos de piedra labrada que resuelven el remate horizontal del cierre, así como los dos pilarones que enmarcan el acceso rodado.
Sobre la piedra, la verja de cierre está resuelta en un correcto diseño ecléctico.
Se conservan dos edificaciones en el jardín que constituyen elementos característicos del mismo y que contribuyen a dar una mayor prestancia al conjunto monumental, como son: la glorieta o pabellón de té, emplazada en el vértice noroeste de la delimitación y desde cuyo sótano arranca el túnel, hoy cegado, que comunicaba el recinto del jardín del palacio Abaroa con una parcela emplazada al otro lado de la calle colindante, y el grupo que configura la torreta de remate con la casa del guarda emplazadas ambas en el vértice noreste del muro de cerramiento del jardín.
En cuanto a la traza organizadora del jardín y, a pesar de los cambios que ha tenido en su historia, es en buena parte reconocible y recuperable, por cuanto que los recorridos por el mismo derivan del plano original en el que se definen los accesos a los elementos mencionados construidos sobre el propio jardín.
Forman parte del jardín, como elementos a conservar, todos los árboles actuales del mismo que tengan un perímetro de tronco igual o superior a 100 cm., incluido el que, junto al borde sur del muro de cerramiento, ha quedado fuera del recinto del jardín por desplazamiento de ese muro de cierre para el ensanchamiento de la calle de la ermita de la Piedad.
Ermita de la Piedad.
Edificio exento, construído con muros de piedra, de planta rectangular y cubierta a triple vertiente, coronado en la vertical de la fachada principal mediante espadaña central de ojo único. Sobre esta fachada actúa como pórtico la prolongación del alero frontal, resuelta con volutas y decoraciones lineales, en la que se incorpora un chaflán con forma de cola de milano.
La fachada abre un amplio vano que se remata con un arco de medio punto. A la altura del arranque del arco una línea de imposta lisa recorre la fachada. La fachada principal está ejecutada con buena sillería de piedra caliza gris y termina rematada con un frontón triangular que aloja friso liso. El resto de las fachadas se resuelve en mampostería de piedra de sólida construcción.
En el muro sur, a la altura de la cabecera de la ermita, el edificio presenta un vano adintelado y abocinado.
El interior es un espacio cubierto con dos tramos de bóveda de crucería simple de dovelas de piedra arenisca y arco divisorio rebajado. En la cabecera, la ermita presenta un retablo neoclásico y una talla de madera policromada hispanoflamenca que representa un eccehomo.
En el frente, destaca la reja de madera de talla barroca.
ANEXO III AL DECRETO 187/2015, DE 6 DE OCTUBRE.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL REGIMEN DE PROTECCION
Artículo 1.– Objeto del régimen de protección.
El presente régimen de protección se redacta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del conjunto monumental constituido por el edificio del Palacio Abaroa, su jardín y edificios anejos, y la Ermita de la Piedad, como Bien Cultural Calificado, formando parte integrante de dicha declaración.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 12.1 apartado e) de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, se consideran de singular relevancia: el Palacio Abaroa, el jardín, la glorieta o pabellón de té y el grupo que configura la torreta de remate con la casa del guarda.
Artículo 2.– Ambito de aplicación.
El régimen de protección que se fija a continuación será de aplicación para el bien calificado según delimitación y descripción establecidas en los anexos I y II respectivamente de la declaración del citado conjunto.
Artículo 3.– Determinación de los bienes que se consideran de especial protección.
Los elementos objeto de especial protección en el conjunto declarado son los siguientes:
A.– Respecto al edificio del Palacio Abaroa:
– La volumetría del edificio principal, la composición de sus fachadas, la construcción de sus muros, estructura y cubierta, y la organización espacial y tipológica del edificio principal. Respecto de todo ello, se admitirán, únicamente, reparaciones y reconstrucciones debidamente documentadas en los planos originales del proyecto.
– Las fachadas externas e internas, con sus dimensiones, proporciones, formas y texturas, incluidos los zócalos, balcones y cornisas, así como los elementos de cierre de los huecos.
– Los acabados superficiales y la decoración original de los espacios interiores, en suelos, paredes y techos.
B.– Respecto al jardín y edificios anexos:
– El jardín en el que se incluye el cierre perimetral con la verja. Forman parte del jardín, como elementos a conservar, todos los árboles actuales del mismo que tengan un perímetro de tronco igual ó superior a 100 cm., incluido el que, junto al borde sur del muro de cerramiento, ha quedado fuera del recinto del jardín por desplazamiento de ese muro de cierre para el ensanchamiento de la calle de la ermita de la Piedad.
– La glorieta o pabellón de té y el grupo que configura la torreta de remate con la casa del guarda.
Artículo 4.– Carácter vinculante.
Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el conjunto con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico, que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el artículo 28.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de cultura.
Artículo 5.– Prescripciones generales.
1.– Los bienes afectos al presente régimen de protección estarán sujetos en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
2.– Los propietarios de los bienes afectos al presente régimen de protección vendrán obligados al cumplimento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial de los bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
CAPITULO II
LOS USOS
Artículo 6.– Usos permitidos.
1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características de los edificios y que permitan garantizar la adecuada conservación de los inmuebles y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.
2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.
Artículo 7.– Adecuación a normativas sectoriales, tales como la ley de accesibilidad, las normas de básicas de edificación, los reglamentos de instalaciones, las instrucciones técnicas complementarias y otras.
La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso así como las intervenciones que se lleven a cabo sobre los bienes protegidos, contemplarán el cumplimiento de los criterios de la normativa sectorial vigente en la materia, con los límites fijados para los edificios en el Capítulo III de este régimen de protección.
CAPITULO III
REGIMEN DE INTERVENCION
SECCION 1.ª
CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCION
Artículo 8.– Proyectos de intervención.
Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre los bienes sometidos al presente régimen de protección, deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:
a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas, fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc., con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural y constructivo.
b) Documentación gráfica en la que se describirán las intervenciones a realizar, los materiales a utilizar, las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.
c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros, un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.
d) Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.
e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida del inmueble.
f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras, de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.
La documentación de los proyectos se referirá a la parte del edificio afectada por las obras o intervención.
Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.
La limitación de las intervenciones permitidas sobre los inmuebles tiene por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos de los mismos. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor a los bienes y que están enumerados en el artículo 3 de este régimen de protección.
De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que supongan daño o menoscabo para los valores histórico-arquitectónicos del inmueble protegido ni las que contravengan cualquier otro extremo del presente régimen de protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:
1.– Modificaciones de volumen, salvo que se trate de ajustes o reconstrucciones perfectamente documentadas en los planos originales del proyecto.
2.– Variaciones de superficie que supongan la ejecución de nueva edificación anexa al edificio principal.
3.– Modificaciones de las fachadas, internas y externas, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.
4.– Modificaciones de la disposición original de la cubierta como levantes, cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones, salvo aquellas que estén documentadas en los planos del proyecto original.
5.– Modificaciones del interior del palacio que afecten a su ordenación tipológica, a su volumetría, o la subdivisión en pisos, debiéndose mantener los elementos arquitectónicos de decoración originales.
6.– Modificaciones de la organización estructural del edificio y de sus soluciones constructivas.
7.– Intervenciones en el espacio circundante que reduzcan la presencia visual del edificio principal del palacio.
8.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este régimen de protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.
SECCION 2.ª
CRITERIOS ESPECIFICOS DE INTERVENCION
Artículo 10.– Régimen específico de intervención.
1.– Sobre los elementos de especial protección pertenecientes a los inmuebles, señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección, sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, a obras de mantenimiento.
3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:
a) Se evitarán los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y, tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.
b) Muros en general: cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción de sus diferentes partes sea la respuesta última.
c) Instalaciones: las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten registrables y deberán integrarse con discreción en la composición general de los paramentos. No se permitirán, en ningún caso, ejecuciones empotradas en el sistema de muros de carga.
d) En toda intervención sobre el bien protegido se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.
Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.
Las intervenciones autorizadas serán las siguientes. En todo caso deberán respetar los elementos tipológicos y formales de las construcciones.
1.– La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:
– La restauración de fachadas interiores y exteriores, con la recuperación de huecos originales allí donde sea posible.
– La restauración de cualquier elemento de carpintería original en huecos de fachada, vidrieras, decoraciones, etc. u otros elementos de interés o, en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar el aspecto original.
– La restauración de espacios internos de los elementos objeto de especial protección, mencionados en el artículo 3.
– La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original de los elementos mencionados en al artículo 3.
2.– La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de muros portantes externos e internos, pilares, ménsulas, forjados, bóvedas, escaleras. Las intervenciones sobre la cubierta se realizarán con el restablecimiento del material de cobertura original.
3.– La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revista interés o contraste negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.
4.– La introducción de instalaciones estrictamente necesarias siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente régimen de protección.
5.– Obras que tengan por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que se respeten los elementos portadores de valor estilístico.
6.– Obras interiores como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de instalaciones, y que, en cualquier caso, no contravengan algún otro extremo de este régimen de protección.
Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.
Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:
1.– Reintegraciones puntuales de partes incompletas tanto de la estructura como de la composición de las fachadas, que estén dirigidas a completar la construcción, siempre que se trate de partes verificadas documentalmente, y que se realicen mediante analogía formal, empleando material pétreo de las mismas características, calidad y color que el original.
2.– Recomposición decorativa de elementos de recubrimiento que se hayan fragmentado o perdido, mediante la reposición de las partes perdidas utilizando técnicas distinguibles a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original. Al objeto de mantener el principio de autenticidad, no se deberán reintegrar «ex novo» zonas figurativas desaparecidas ni insertar elementos nuevos que sean determinantes en la decoración del edificio protegido.