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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, jueves 8 de octubre de 2015


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4250

RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2015, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que se establece la relación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante Resolución de 8 de enero de 2013, de la Directora de Agricultura y Ganadería, se estableció la relación de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción seleccionados en la Comunidad Autónoma del País Vasco al amparo del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, modificado por Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre, que sustituyó a la Orden de 21 de enero de 1989.

El artículo 2 de dicho Real Decreto dispone que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas son la autoridad competente respecto de la ejecución de las operaciones necesarias para la autorización de los materiales de base y el control de la producción con vistas a la comercialización. El artículo 3 dispone que la autorización de los materiales de base para la producción de los materiales forestales de reproducción identificados, seleccionados, cualificados y controlados se efectuará por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.

Por todo ello, habida cuenta de las competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de semillas y plantas de vivero, y del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad,

RESUELVO:

Primero.– Autorizar para la producción de materiales forestales de reproducción, los materiales de base de las distintas especies sitos en el País Vasco que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.– Los materiales de base autorizados por la presente Resolución sustituyen a los autorizados por la Resolución de 8 de enero de 2013, de la Directora de Agricultura y Ganadería.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y dar comunicación al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino a los efectos previstos en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, modificado por Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de agosto de 2015.

La Directora de Agricultura y Ganadería,

IKERNE ZULUAGA ZAMALLOA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental