N.º 190, martes 6 de octubre de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 6 DE GETXO
4210
EDICTO dimanante del juicio verbal 409/2014.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Getxo.
Juicio: juicio verbal 409/2014.
Parte demandante: Banco Cetelem, S.A.
Parte demandada: Juliana Guzman Jimenez.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
FALLO
Estimando íntegramente la demanda formulada por la mercantil Banco Cetelem, S.A. contra Juliana Guzmán Jiménez, debo condenar y condeno a esta última a satisfacer a la primera la suma de 1.972,77 euros más el interés legal desde el día 16 de junio de 2014; incrementado en dos puntos desde la sentencia y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 455.1 LEC en la redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.
En Getxo (Bizkaia), a 1 de septiembre de 2015.
LA SECRETARIO JUDICIAL.