N.º 190, martes 6 de octubre de 2015
- Otros formatos:
- PDF (212 KB - 1 Pág.)
- EPUB (196 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE BARAKALDO
4208
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 123/2015.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento juicio verbal 123/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo (Bizkaia) a instancia de Crescencio Antonio Diez Gurrea contra Herederos de Julian Olaso Lafuente sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juez que la dicta: D.ª Susana Diez Martinez de Lahidalga.
Lugar: Barakaldo (Bizkaia).
Fecha: diecisiete de abril de dos mil quince.
Parte demandante: Crescencio Antonio Diez Gurrea.
Abogado: Sonia Maria Herrero Corral.
Procurador: Iñigo Hernandez Martin.
Parte demandada: Herederos De Julian Olaso Lafuente.
Abogado.
Procurador.
Objeto del juicio: acción declarativa de dominio.
FALLO
Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Hernández Martín, en nombre y representación de D. Crescencio Antonio Díez Gurrea, contra Herederos de D. Julián Olaso Lafuente y, en su virtud, declaro:
1.– Que la Parcela rústica con referencia catastral 912003131 del municipio de Alonsotegui, Polígono 3, parcela 131 al paraje de Zamaia, de una superficie de 130.003,00 m2, y que linda al Norte con parcela 114 y 097 del Ayto. de Alonsotegui y parcela 136 perteneciente a Herederos de Julián Olaso Lafuente; Este parcela 116 perteneciente a Herederos de Julián Olaso Lafuente; Oeste parcela 48 perteneciente a Carlos Chavarri Rodríguez-Eguren y Sur con camino público, pertenece en propiedad a D. Crescencio Antonio Díez Gurrea, adquirida mediante prescripción adquisitiva.
2.– Proceder a la inmatriculación de la referida finca e inscripción de la misma a nombre de D. Crescencio Antonio Díez Gurrea, en el Registro de la Propiedad que corresponda.
3.– Condenar a los demandados a realizar los actos necesarios para proceder a la inmatriculación de la finca e inscripción.
4.– Condeno al demandado al pago de las costas procesales.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Herederos De Julian Olaso Lafuente, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a quince de julio de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO.