N.º 189, lunes 5 de octubre de 2015
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
4185
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 437/2015.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: juicio verbal 437/2015-P.
Demandante: Unax Azkonaga Ibañez y Iker Azkonaga Sanz.
Abogado: Raimundo Arribas Gomez.
Procurador: Maria Concepcion Mendoza Abajo.
Demandado: Fabian Andres Rodriguez Valdes y Línea Directa Aseguradora Compañía de Seguros y Reaseguros.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado el 02-09-2015 la Sentencia 128/2015, en la que el fallo es el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Iker Azkonaga Sanz y por D. Unax Azkonaga Ibañez frente a D. Fabian Andres Rodríguez y a Línea Directa Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., condenando a la parte demandada al abono a la parte actora del importe total de 3.047,05 euros consignados y ya entregados a su representación procesal, de los cuales 2.827,04 euros corresponderían a D. Iker y 220,01 euros corresponderían a Unax, así como al abono de los intereses del artículo 20 LCS sobre dicho importe por parte de la Compañía aseguradora codemandada desde el 18-10-2014 hasta el 11-06-2015, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas a ninguna de ambas partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 03 0437 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Fabian Andres Rodriguez Valdes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2015.
LA SECRETARIO JUDICIAL.